Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (13/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 193936 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 COMISIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Crean juzgado de paz en el Centro Poblado Menor Siete de Agosto, Dis- trito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1296-CME-PJ Lima, 12 de octubre del 2000 VISTOS: El Oficio Nº 3373-2000-P-CSJLA/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Oficio Nº 0190-2000-GG/PJ de la Gerencia General y el Informe Nº 164-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, correspondiente a la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Siete de agosto, distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspondiente; Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderniza- ción del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos favorecidas del país y facilitar el acceso a la justicia, dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondien- tes; Que, mediante el Oficio de Vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, solicita la creación un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Siete de agosto, distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; Que, mediante Oficio de Vistos, el Gerente General, manifiesta que no existe inconveniente presupuestario en atender la solicitud de creación de dicho Juzgado de Paz; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período de excepción las funcio- nes de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibi- lizar su reorganización y reestructuración integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pu- diendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri- dad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Menor Siete de agosto, distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución será asumido por la Unidad Ejecutora 001, Gerencia General del Poder Judi- cial. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de Lambayeque a desarrollar las acciones jurisdiccionales y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lam- bayeque, a los Organos de Línea de la Secretaría Ejecutiva del Poder Judicial y al Ministerio Público.Regístrese, publíquese y cúmplase. VICTOR RAUL CASTILLO CASTILLO LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA JORGE BUENDIA GUTIERREZ DAVID PEZUA VIVANCO 11734 Crean juzgados de paz en la provincia de Andahuaylas, Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1297-CME-PJ Lima, 12 de octubre del 2000 VISTOS: Los Oficios Nºs. 0875, 0897 y 0907-2000-P-CSJAP/PJ de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, el Oficio Nº 0864-2000-GG/PJ del Gerente Ge- neral y el Informe Nº 162-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, correspondiente a la creación de varios Juzgados de Paz en el Distrito Judicial de Apurímac; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar, suprimir Distritos Judiciales y los demás órganos jurisdiccionales que se requieran para lograr la eficiencia del servicio a solicitud de la Corte Superior de Justicia correspondiente; Que, uno de los postulados de la Reforma y Moderniza- ción del Poder Judicial es apoyar a las poblaciones menos favorecidas del país y facilitar el acceso a la justicia, dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondien- tes; Que, mediante los Oficios de vistos el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac, solicita la crea- ción de tres (3) Juzgados de Paz en ese Distrito Judicial; Que, mediante el Oficio de Vistos, el Gerente General del Poder Judicial manifiesta que no existen inconvenien- tes presupuestarios en atender esas solicitudes de crea- ción de Juzgados de Paz; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546 se crea la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, la cual ha asumido por un período de excepción las funcio- nes de gobierno y gestión de dicho Poder del Estado, las mismas que fueron ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695 y 27009, con el fin de factibi- lizar su reorganización y reestructuración integral en lo referente al Despacho Judicial, entre otras materias; pu- diendo adoptar acuerdos y medidas necesarias para que los órganos jurisdiccionales funcionen con la debida celeri- dad y eficiencia, y estando a lo acordado en la sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear los siguientes Juzgados de Paz en la provincia de Andahuaylas, departamento y Distrito Judicial de Apurímac: Distrito de Talavera 1. En el Centro Poblado Menor de Llantuyhuanca Chaccamarca. Distrito de San Antonio de Cachi 2. En la Comunidad de San Juan de Bautista de Cachi. Distrito de San Jerónimo 3. En el Centro Poblado Menor de Lliupapuquio. Artículo Segundo.- El egreso que origine el cumpli- miento de la presente Resolución será asumido por la