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Pág. 193924 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de octubre de 2000 MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 437 883 833,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (EN NUEVOS SOLES) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 :RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-JAPAN BANK FOR INTERNAT. COOPERAT. JBIC 437 883 833,00 TOTAL INGRESOS: 437 883 833,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 :MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS UNIDAD EJECUTORA 002 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA FUNCION 03:ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO PROGRAMA 004 :ADMINISTRACION FINANCIERA SUBPROGRAMA 0015 :ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (EN NUEVOS SOLES) ACTIVIDAD 00487 :SUSCRIPCION DE ACCIONES 6. GASTOS DE CAPITAL 6. Inversiones Financieras 22 654 034,00 TOTAL ACTIVIDAD 00487: 22 654 034,00 ACTIVIDAD 00011 :ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA 7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 245 682 255,00 9. Amortización de la Deuda 169 547 544,00 TOTAL ACTIVIDAD 00011: 415 229 799,00 TOTAL EGRESOS: 437 883 833,00 ============ Artículo 2º.- El Crédito Suplementario que se autoriza en el artículo precedente, corresponde a la operación de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 178-99-EF y que fuera canalizada a través de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Artículo 2º del citado dispositivo. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 - Ministerio de Economía y Finan- zas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11752 Autorizan al Banco de la Nación consti- tuir garantías en entidades del Siste- ma Financiero Nacional destinadas a atender las obligaciones del Estado DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobó el Estatuto del Banco de la Nación, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el párrafo segundo de la Décimo Tercera Disposición Final y Comple- mentaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de conformidad con el primer párrafo del Artículo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nación ejerce sus funciones sin exclusividad, respecto de las empresas y entidades del Sistema Financiero y según el Artículo 11º del mismo se encuentra impedido de realizar cualquier otro tipo de ope- ración bancaria o de intermediación distintas a las previs- tas en dicho texto; Que, es necesario dictar normas de carácter extraordi- nario que permita a dicha entidad financiera contribuir con la restitución de la cadena de pagos a entidades prestadoras de servicios a favor del Estado; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorizar al Banco de la Nación de mane- ra extraordinaria y hasta el 31 de marzo del año 2001 a constituir garantías en entidades del Sistema Financiero Nacional a fin de posibilitar la normal atención de las obligaciones del Estado, previa instrucción del Titular del Sector. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia, será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11753 AGRICULTURA Declaran en estado de cuarentena a la provincia de Churcampa por brote de fiebre aftosa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2000/AG-SENASA-HVCA 11 de octubre de 2000 VISTOS: El Informe Técnico Nº 023-2000-AG-SENASA-HVCA/ USPIRA, de fecha 9 de octubre del 2000 respectivamente, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa Tipo "A" en los distritos de Locroja y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; y, Los resultados de Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros núme- ros 00616 de fecha 9 de octubre del presente año, con resultados a Fiebre Aftosa Tipo "A"; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad agrícola y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria" establece que es función del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidad