Norma Legal Oficial del día 13 de octubre del año 2000 (13/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 2

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, viernes 13 de octubre de 2000

MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 437 883 833,00), de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS (EN NUEVOS SOLES)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 : FINANCIAMIENTO 4.1.0 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO 4.1.2 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.018 : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO-JAPAN BANK FOR INTERNAT. COOPERAT. JBIC 437 883 833,00 TOTAL INGRESOS: 437 883 833,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO 009 UNIDAD EJECUTORA 002 FUNCION 03 PROGRAMA 004 SUBPROGRAMA 0015 FUENTE DE FINANCIAMIENTO : : : : : : GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS ADMINISTRACION DE LA DEUDA ADMINISTRACION Y PLANEAMIENTO ADMINISTRACION FINANCIERA ADMINISTRACION DE LA DEUDA Y PARTICIPACION ACCIONARIA

Que, mediante Decreto Supremo Nº 07-94-EF se aprobo el Estatuto del Banco de la Nacion, cuyas normas regulan sus funciones en virtud a lo establecido en el parrafo MORDAZA de la Decimo Tercera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que, de conformidad con el primer parrafo del Articulo 8º de su Estatuto, el Banco de la Nacion ejerce sus funciones sin exclusividad, respecto de las empresas y entidades del Sistema Financiero y segun el Articulo 11º del mismo se encuentra impedido de realizar cualquier otro MORDAZA de operacion bancaria o de intermediacion distintas a las previstas en dicho texto; Que, es necesario dictar normas de caracter extraordinario que permita a dicha entidad financiera contribuir con la restitucion de la cadena de pagos a entidades prestadoras de servicios a favor del Estado; En uso de las facultades conferidas en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizar al Banco de la Nacion de manera extraordinaria y hasta el 31 de marzo del ano 2001 a constituir garantias en entidades del Sistema Financiero Nacional a fin de posibilitar la normal atencion de las obligaciones del Estado, previa instruccion del Titular del Sector. Articulo 2º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11753

12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO (EN NUEVOS SOLES)

ACTIVIDAD 6.

00487 : SUSCRIPCION DE ACCIONES 22 654 034,00 22 654 034,00

GASTOS DE CAPITAL 6. Inversiones Financieras TOTAL ACTIVIDAD 00487:

ACTIVIDAD

00011 : ADMINISTRACION DEUDA EXTERNA 245 682 255,00 169 547 544,00 415 229 799,00 437 883 833,00 ============

7. SERVICIO DE LA DEUDA 8. Intereses y Cargos de la Deuda 9. Amortizacion de la Deuda TOTAL ACTIVIDAD 00011: TOTAL EGRESOS:

Articulo 2º.- El Credito Suplementario que se autoriza en el articulo precedente, corresponde a la operacion de Endeudamiento Externo aprobada por el Decreto Supremo Nº 178-99-EF y que fuera canalizada a traves de la Unidad Ejecutora a que se refiere el Articulo 2º del citado dispositivo. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego 009 - Ministerio de Economia y Finanzas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota de Modificacion Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 11752

AGRICULTURA
Declaran en estado de cuarentena a la provincia de Churcampa por brote de fiebre aftosa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 007-2000/AG-SENASA-HVCA 11 de octubre de 2000 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 023-2000-AG-SENASA-HVCA/ USPIRA, de fecha 9 de octubre del 2000 respectivamente, sobre ocurrencia de brote de Fiebre Aftosa MORDAZA "A" en los distritos de Locroja y Paucarbamba de la provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica; y, Los resultados de Laboratorio de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria con Registros numeros 00616 de fecha 9 de octubre del presente ano, con resultados a Fiebre Aftosa MORDAZA "A"; y, CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 25902, se creo el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, que tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria de la actividad MORDAZA y pecuaria nacional; Que, la Ley Nº 27322 "Ley MORDAZA de Sanidad Agraria" establece que es funcion del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, en tanto autoridad nacional en sanidad

Autorizan al Banco de la Nacion constituir garantias en entidades del Sistema Financiero Nacional destinadas a atender las obligaciones del Estado
DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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