Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2000 (26/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 26 de octubre de 2000

NORMAS LEGALES

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Articulo 30º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision especificando el sistema de gestion, la categoria asi como las areas de actividades en los que se solicita el reconocimiento, de acuerdo al Formato aprobado. La solicitud debe estar acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad del postulante; b) MORDAZA legalizada del registro o calificacion cuyo reconocimiento se solicita. c) Documentacion sobre las condiciones de registro o calificacion obtenida en el extranjero. d) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA del INDECOPI. Procedimiento de Reconocimiento Articulo 31º.- El reconocimiento de registros o calificaciones otorgados en el extranjero se rige por los Articulos 25º, 28º, 33º y 34º en lo que resulten pertinentes. Los auditores registrados en merito al reconocimiento de registros otorgados en el extranjero se rigen en lo demas por todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPITULO IX REGISTRO Otorgamiento del Registro Articulo 32º.- El registro se otorga por un periodo de 3 anos a aquellos postulantes que obtengan un puntaje minimo de 75 puntos tratandose de Auditores y 85 puntos de Auditores Lideres, conforme a la siguiente ponderacion: a) Evaluacion escrita 60% b) Entrevista personal 40% Tratandose de postulantes que se acojan a lo dispuesto en el Articulo 24º la calificacion de la evaluacion escrita a promediar sera la obtenida en su registro inicial. Aprobacion de la Resolucion Articulo 33º.- Contando con los resultados del procedimiento de calificacion, la Comision resolvera el otorgamiento o denegacion del registro, mediante Resolucion motivada, la misma que sera notificada al postulante conjuntamente con la documentacion de la evaluacion que le fue efectuada. Registro de auditores calificados Articulo 34º.- La Secretaria Tecnica de la Comision llevara el Registro de auditores calificados. El seguimiento de la actuacion de los auditores registrados debera mantenerse dentro del mismo Expediente de Calificacion y Registro. CAPITULO X RENOVACION Requisitos para la Renovacion Articulo 35º.- La renovacion del registro comprende la evaluacion de la experiencia obtenida en merito a la realizacion de auditorias o conduccion de equipos de auditoria, dependiendo de la categoria a renovar. Asimismo comprende requisitos de entrenamiento adicional cuando existan modificaciones de las normas de gestion y de auditoria bajo las cuales se obtuvo el registro. Experiencia en Auditorias Articulo 36º.- El numero de auditorias necesario para la renovacion del registro de auditores es de cuatro auditorias, dos de ellas en el sistema de gestion registrado, con un total de veinte dias de auditoria conforme a lo dispuesto en los Articulos 16º y 17º. Para efecto de la renovacion tambien califican las auditorias de seguimiento. Adicionalmente, tratandose de la renovacion de Auditor Lider se requiere que en dos auditorias este MORDAZA liderado un equipo de auditoria. Entrenamiento Articulo 37º.- Cuando existan modificaciones a las normas del sistema de gestion para el cual se obtuvo el registro es necesario haber aprobado un curso de entrenamiento sobre la nueva version de dichas normas, con una duracion minima de 40 horas. Solicitud de Renovacion Articulo 38º.- La solicitud de renovacion debera ser presentada a la Secretaria Tecnica 30 dias MORDAZA del vencimiento del registro de acuerdo al Formato aprobado, adjuntando:

a) MORDAZA de los documentos que acrediten experiencia en auditorias, conforme al Articulo 36º. b) Certificados del entrenamiento conforme al Articulo 37º, de ser el caso. c) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA del INDECOPI. La renovacion no requiere la MORDAZA de los documentos inicialmente presentados, salvo que se hayan producido modificaciones en los mismos. Procedimiento de Renovacion Articulo 39º.- El procedimiento de renovacion se rige por el procedimiento de calificacion y registro inicial en lo que resulte pertinente. CAPITULO XI DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos Articulo 40º.- Los derechos que asisten a los auditores registrados son: a) Brindar servicios de auditoria calificados en sistemas de gestion de calidad o ambiental. b) Publicitar la calificacion y el registro otorgado por la Comision, siempre que no exceda el alcance dentro del cual ha sido registrado. c) Participacion preferencial en cursos y programas de capacitacion. Esta preferencia no comprende la cobertura de los costos que irrogue la participacion de los auditores registrados. Obligaciones Articulo 41º.- Son obligaciones de los auditores registrados: a) Mantener la competencia en merito a la cual fue registrado. Esta obligacion implica la actualizacion en las normas de gestion y auditorias bajo las cuales fue calificado. b) No brindar servicios de auditoria a aquellas empresas o instituciones en las que MORDAZA prestado con anterioridad servicios de consultoria o asesoria. Esta limitacion no opera si han transcurrido dos o mas anos desde que el servicio de consultoria o asesoria fue prestado. c) Emitir Informes de Auditoria conforme a los resultados de la evaluacion efectuada. d) Observar el Plan de Auditoria estructurado y las normas de auditoria y disposiciones que constituyen el objeto del servicio de auditoria solicitado. e) No formular recomendaciones o prestar asistencia tecnica o consultoria durante el MORDAZA de evaluacion. f) Someterse a la supervision permanente efectuada por la Comision poniendo a su disposicion toda la documentacion e informacion que le sea requerida para tal fin. g) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparencia y confidencialidad en la informacion que maneje. h) Remitir trimestralmente a la Secretaria Tecnica la relacion de auditorias y consultorias detallando la fecha y el objeto de la misma asi como la identificacion de la empresa que la recibio. CAPITULO XII SUPERVISION Facultades de Supervision Articulo 42º.- Con el fin de asegurar el continuo cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el registro, la Comision supervisara la observancia de las obligaciones detalladas en el Articulo 41º. Para tal efecto, la Comision podra requerir a los auditores registrados informacion acerca de las auditorias practicadas, y las consultorias o asesorias prestadas durante la vigencia de su registro o previamente a ellas. Asimismo la Comision tambien puede requerir a las empresas auditadas dicha informacion. Supuestos de Infraccion Articulo 43º.- Constituyen infracciones al registro de auditores las siguientes: a) Negativa a prestar servicios de auditoria en forma injustificada. b) Brindar servicios de auditoria pese a haber prestado servicios de consultoria o asesoria a la misma institucion, sin respetar el plazo minimo de dos anos que debe mediar entre un servicio y otro. c) Consignar resultados contrarios a los obtenidos en el MORDAZA de auditoria en los informes emitidos. d) Divulgar la informacion obtenida en las auditorias sin contar con la autorizacion de sus clientes.

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