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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 194345 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Artículo 30º.- La solicitud deberá dirigirse a la Secreta- ría Técnica de la Comisión especificando el sistema de ges- tión, la categoría así como las áreas de actividades en los que se solicita el reconocimiento, de acuerdo al Formato aproba- do. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: a) Copia simple del documento de identidad del postulan- te; b) Copia legalizada del registro o calificación cuyo recono- cimiento se solicita. c) Documentación sobre las condiciones de registro o calificación obtenida en el extranjero. d) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el TUPA del INDECOPI. Procedimiento de Reconocimiento Artículo 31º.- El reconocimiento de registros o califica- ciones otorgados en el extranjero se rige por los Artículos 25º, 28º, 33º y 34º en lo que resulten pertinentes. Los auditores registrados en mérito al reconocimiento de registros otorga- dos en el extranjero se rigen en lo demás por todas las disposiciones establecidas en el presente Reglamento. CAPÍTULO IX REGISTRO Otorgamiento del Registro Artículo 32º.- El registro se otorga por un período de 3 años a aquellos postulantes que obtengan un puntaje mínimo de 75 puntos tratándose de Auditores y 85 puntos de Audito- res Líderes, conforme a la siguiente ponderación: a) Evaluación escrita 60% b) Entrevista personal 40% Tratándose de postulantes que se acojan a lo dispuesto en el Artículo 24º la calificación de la evaluación escrita a promediar será la obtenida en su registro inicial. Aprobación de la Resolución Artículo 33º.- Contando con los resultados del procedi- miento de calificación, la Comisión resolverá el otorgamiento o denegación del registro, mediante Resolución motivada, la misma que será notificada al postulante conjuntamente con la documentación de la evaluación que le fue efectuada. Registro de auditores calificados Artículo 34º.- La Secretaría Técnica de la Comisión llevará el Registro de auditores calificados. El seguimiento de la actuación de los auditores registrados deberá mantenerse dentro del mismo Expediente de Calificación y Registro. CAPÍTULO X RENOVACIÓN Requisitos para la Renovación Artículo 35º.- La renovación del registro comprende la evaluación de la experiencia obtenida en mérito a la realiza- ción de auditorías o conducción de equipos de auditoría, dependiendo de la categoría a renovar. Asimismo compren- de requisitos de entrenamiento adicional cuando existan modificaciones de las normas de gestión y de auditoría bajo las cuales se obtuvo el registro. Experiencia en Auditorías Artículo 36º.- El número de auditorías necesario para la renovación del registro de auditores es de cuatro auditorías, dos de ellas en el sistema de gestión registrado, con un total de veinte días de auditoría conforme a lo dispuesto en los Artículos 16º y 17º. Para efecto de la renovación también califican las auditorías de seguimiento. Adicionalmente, tratándose de la renovación de Auditor Líder se requiere que en dos auditorías éste haya liderado un equipo de auditoría. Entrenamiento Artículo 37º.- Cuando existan modificaciones a las nor- mas del sistema de gestión para el cual se obtuvo el registro es necesario haber aprobado un curso de entrenamiento sobre la nueva versión de dichas normas, con una duración mínima de 40 horas. Solicitud de Renovación Artículo 38º.- La solicitud de renovación deberá ser presentada a la Secretaría Técnica 30 días antes del venci- miento del registro de acuerdo al Formato aprobado, adjun- tando:a) Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías, conforme al Artículo 36º. b) Certificados del entrenamiento conforme al Artículo 37º, de ser el caso. c) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el TUPA del INDECOPI. La renovación no requiere la presentación de los docu- mentos inicialmente presentados, salvo que se hayan produ- cido modificaciones en los mismos. Procedimiento de Renovación Artículo 39º.- El procedimiento de renovación se rige por el procedimiento de calificación y registro inicial en lo que resulte pertinente. CAPÍTULO XI DERECHOS Y OBLIGACIONES Derechos Artículo 40º.- Los derechos que asisten a los auditores registrados son: a) Brindar servicios de auditoría calificados en sistemas de gestión de calidad o ambiental. b) Publicitar la calificación y el registro otorgado por la Comisión, siempre que no exceda el alcance dentro del cual ha sido registrado. c) Participación preferencial en cursos y programas de capacitación. Esta preferencia no comprende la cobertura de los costos que irrogue la participación de los auditores regis- trados. Obligaciones Artículo 41º.- Son obligaciones de los auditores registra- dos: a) Mantener la competencia en mérito a la cual fue registrado. Esta obligación implica la actualización en las normas de gestión y auditorías bajo las cuales fue calificado. b) No brindar servicios de auditoría a aquellas empresas o instituciones en las que haya prestado con anterioridad servicios de consultoría o asesoría. Esta limitación no opera si han transcurrido dos o más años desde que el servicio de consultoría o asesoría fue prestado. c) Emitir Informes de Auditoría conforme a los resultados de la evaluación efectuada. d) Observar el Plan de Auditoría estructurado y las normas de auditoría y disposiciones que constituyen el objeto del servicio de auditoría solicitado. e) No formular recomendaciones o prestar asistencia técnica o consultoría durante el proceso de evaluación. f) Someterse a la supervisión permanente efectuada por la Comisión poniendo a su disposición toda la documentación e información que le sea requerida para tal fin. g) Mantener las condiciones de imparcialidad, transparen- cia y confidencialidad en la información que maneje. h) Remitir trimestralmente a la Secretaría Técnica la relación de auditorías y consultorías detallando la fecha y el objeto de la misma así como la identificación de la empresa que la recibió. CAPÍTULO XII SUPERVISIÓN Facultades de Supervisión Artículo 42º.- Con el fin de asegurar el continuo cumpli- miento de las condiciones bajo las cuales se otorgó el registro, la Comisión supervisará la observancia de las obligaciones detalladas en el Artículo 41º. Para tal efecto, la Comisión podrá requerir a los auditores registrados información acerca de las auditorías practicadas, y las consultorías o asesorías prestadas durante la vigencia de su registro o previamente a ellas. Asimismo la Comisión también puede requerir a las empresas auditadas dicha información. Supuestos de Infracción Artículo 43º.- Constituyen infracciones al registro de auditores las siguientes: a) Negativa a prestar servicios de auditoría en forma injustificada. b) Brindar servicios de auditoría pese a haber prestado servicios de consultoría o asesoría a la misma institución, sin respetar el plazo mínimo de dos años que debe mediar entre un servicio y otro. c) Consignar resultados contrarios a los obtenidos en el proceso de auditoría en los informes emitidos. d) Divulgar la información obtenida en las auditorías sin contar con la autorización de sus clientes.