Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2000 (26/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de octubre de 2000

Articulo 15º.- Adicionalmente a los requisitos senalados en el Articulo 14º los postulantes a Auditores Lideres deben haberse desempenado como tales en tres auditorias - con un total de quince dias como minimo - bajo la supervision de Auditores Lideres conforme a la Tercera Disposicion Final. La supervision de todas las auditorias no debe haber sido realizada por un mismo Auditor Lider. Dos de las auditorias efectuadas deben tener por objeto la evaluacion de la implementacion de las normas ISO 9000 o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestion al que postule. La auditoria restante pueden tener por objeto la evaluacion de otro MORDAZA de sistemas de calidad tales como los contenidos en las Guias ISO/IEC 65, 25, 62, entre otros. Auditorias que califican para el registro Articulo 16º.- Las auditorias que califican como validas para efectos del registro son aquellas realizadas en observancia de la NTP ISO 10011 Parte 1, o de la NTP ISO 14011. Los tipos de Auditoria que pueden presentarse son: a) auditorias de tercera parte con fines de certificacion b) auditorias de MORDAZA parte para proveedores c) pre-auditorias, si estas han sido desarrolladas como auditorias de conformidad, que incluyan las actividades consideradas en la NTP ISO 10011: Parte 1 o NTP 14011, excepto aquellas que se lleven a cabo con propositos de consultoria o para recomendar mejoras Duracion de Auditorias Articulo 17º.- El periodo de duracion de cada auditoria, para efecto de la postulacion al registro de Auditor o Auditor Lider, incluye la revision de la documentacion, planeamiento de la auditoria, auditoria de MORDAZA y la emision del informe de la auditoria. Se consideran como dias validos de auditoria aquellos que involucren un minimo de seis horas en actividades de auditoria. Cada auditoria debe comprender un minimo de dos dias de auditoria en campo. CAPITULO VI CRITERIOS DE EVALUACION Contenido de la Evaluacion Articulo 18º.- La calificacion de auditores comprende tres etapas: la evaluacion documentaria, la evaluacion escrita y la entrevista personal. La aprobacion de una etapa es requisito para acceder a la siguiente. Evaluacion documentaria Articulo 19º.- La evaluacion documentaria tiene por objeto evaluar si el postulante cuenta con la formacion profesional y la experiencia laboral necesaria en las areas de actividad para las cuales solicita el registro, asi como con capacitacion en materia del sistema de gestion al cual postula. Esta evaluacion incluye la evaluacion de la documentacion que sustenta la experiencia en auditorias necesaria, y en la conduccion de equipos de auditores en el caso de Auditores Lideres. Aspectos de la Evaluacion Escrita Articulo 20º.- La evaluacion escrita tiene por objeto evaluar si el postulante posee el conocimiento necesario para desempenar auditorias de sistemas de gestion de calidad o ambiental. Los aspectos que conforman la evaluacion escrita son los senalados en el Anexo II. Entrevista personal Articulo 21º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar si el postulante cuenta con los atributos personales necesarios para la ejecucion de auditorias de sistemas de gestion. Los atributos personales con los que debe contar el postulante al registro son: facilidad de comunicacion y capacidad analitica. CAPITULO VII PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION Panel de Evaluacion Articulo 22º.- Para efectos de la calificacion la Comision designara un Panel de Evaluacion conformado por Auditores Lideres y por representantes de la Comision, tambien podra incluir expertos tecnicos en las areas de actividad en las que se han solicitado registros. Solicitud y Requisitos de Admision Articulo 23º.- La solicitud debera dirigirse a la Secretaria Tecnica de la Comision de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposicion Final, especificando la categoria, el

sistema de gestion, asi como las areas de actividades en los que se postula, de acuerdo al Formato aprobado. La solicitud debe estar acompanada de los siguientes documentos: a) MORDAZA simple del documento de identidad del postulante. b) MORDAZA de los documentos que demuestran la formacion profesional. c) MORDAZA de los documentos que acrediten la experiencia laboral en las areas de actividad en los que se solicita el registro. d) MORDAZA de los documentos que acrediten la capacitacion o formacion en el sistema de gestion para el cual postula. e) MORDAZA de los documentos que acrediten experiencia en auditorias, conforme a los Articulos 14º y 15º, respectivamente. Esta documentacion debe incluir los registros de desempeno del postulante suscrita por el Auditor Lider que superviso su participacion en las auditorias declaradas como experiencia. f) MORDAZA de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el MORDAZA del INDECOPI. Excepcion a la obligacion de MORDAZA de documentacion Articulo 24º.- Los postulantes a Auditor Lider que posean un registro vigente como Auditor no estan obligados a presentar la documentacion de los literales a), b) y d) del Articulo 23º que ya ha sido calificada, en su reemplazo deberan indicar el numero de la Resolucion en merito a la cual ostentan tal registro. Admision de la solicitud Articulo 25º.- La Secretaria Tecnica admitira a tramite la solicitud de registro en un plazo de cinco dias, siempre que esta reuna los requisitos senalados en el Articulo 23º. La Secretaria Tecnica podra otorgar un plazo MORDAZA de diez dias para la subsanacion de la solicitud. Evaluacion documentaria Articulo 26º.- Admitida la solicitud, la Secretaria Tecnica realizara la evaluacion documentaria pudiendo requerir al postulante mayor informacion cuando lo considere necesario. Si el resultado de la evaluacion documentaria es conforme, la Secretaria Tecnica notificara al postulante la fecha de la evaluacion escrita. Tratandose de postulantes que se acojan a lo dispuesto en el Articulo 24º si el resultado es conforme se notificara la fecha de la entrevista. Si el resultado de la evaluacion documentaria no es conforme, se denegara la solicitud y archivara el expediente conforme al Articulo 33º. Evaluacion escrita Articulo 27º.- La evaluacion escrita se realizara en un solo acto y sera calificada sobre un total de cien puntos, siendo la calificacion aprobatoria la siguiente: a) Auditor: 75 b) Auditor Lider: 85 Si el resultado de la evaluacion es conforme, la Secretaria Tecnica notificara al postulante la fecha de la entrevista personal. Si el resultado de la evaluacion no es conforme, se denegara la solicitud y archivara el expediente conforme al Articulo 33º. Entrevista personal Articulo 28º.- La entrevista personal calificara cada uno de los atributos personales del postulante de cero a cien puntos, promediando ambos resultados. Culminada dicha evaluacion la Secretaria Tecnica presentara a la Comision el resultado de las evaluaciones realizadas al postulante, a efecto que la Comision se pronuncie conforme a lo dispuesto en el Articulo 33º. CAPITULO VIII RECONOCIMIENTO DE REGISTROS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Condiciones del Reconocimiento Articulo 29º.- El reconocimiento de los registros de auditor en sistemas de gestion otorgados en el extranjero opera para aquellos registros o calificaciones obtenidas bajo condiciones equivalentes a las detalladas en el presente Reglamento. El procedimiento de reconocimiento solo involucra una entrevista personal, conforme a los criterios detallados en el Articulo 21º. Solicitud y Requisitos de Admision

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