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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 194344 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Artículo 15º.- Adicionalmente a los requisitos señalados en el Artículo 14º los postulantes a Auditores Líderes deben haberse desempeñado como tales en tres auditorías - con un total de quince días como mínimo - bajo la supervisión de Auditores Líderes conforme a la Tercera Disposición Final. La supervisión de todas las auditorías no debe haber sido realizada por un mismo Auditor Líder. Dos de las auditorías efectuadas deben tener por objeto la evaluación de la implementación de las normas ISO 9000 o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestión al que postu- le. La auditoría restante pueden tener por objeto la evalua- ción de otro tipo de sistemas de calidad tales como los contenidos en las Guías ISO/IEC 65, 25, 62, entre otros. Auditorías que califican para el registro Artículo 16º.- Las auditorías que califican como válidas para efectos del registro son aquellas realizadas en observan- cia de la NTP ISO 10011 Parte 1, o de la NTP ISO 14011. Los tipos de Auditoría que pueden presentarse son: a) auditorías de tercera parte con fines de certificación b) auditorías de segunda parte para proveedores c) pre-auditorías, si éstas han sido desarrolladas como auditorías de conformidad, que incluyan las actividades con- sideradas en la NTP ISO 10011: Parte 1 o NTP 14011, excepto aquellas que se lleven a cabo con propósitos de consultoría o para recomendar mejoras Duración de Auditorías Artículo 17º.- El período de duración de cada auditoría, para efecto de la postulación al registro de Auditor o Auditor Líder, incluye la revisión de la documentación, planeamiento de la auditoría, auditoría de campo y la emisión del informe de la auditoría. Se consideran como días válidos de auditoría aquellos que involucren un mínimo de seis horas en activida- des de auditoría. Cada auditoría debe comprender un mínimo de dos días de auditoría en campo. CAPÍTULO VI CRITERIOS DE EVALUACIÓN Contenido de la Evaluación Artículo 18º.- La calificación de auditores comprende tres etapas: la evaluación documentaria, la evaluación escri- ta y la entrevista personal. La aprobación de una etapa es requisito para acceder a la siguiente. Evaluación documentaria Artículo 19º.- La evaluación documentaria tiene por objeto evaluar si el postulante cuenta con la formación profe- sional y la experiencia laboral necesaria en las áreas de actividad para las cuales solicita el registro, así como con capacitación en materia del sistema de gestión al cual postu- la. Esta evaluación incluye la evaluación de la documenta- ción que sustenta la experiencia en auditorías necesaria, y en la conducción de equipos de auditores en el caso de Auditores Líderes. Aspectos de la Evaluación Escrita Artículo 20º.- La evaluación escrita tiene por objeto evaluar si el postulante posee el conocimiento necesario para desempeñar auditorías de sistemas de gestión de calidad o ambiental. Los aspectos que conforman la evaluación escrita son los señalados en el Anexo II. Entrevista personal Artículo 21º.- La entrevista personal tiene por objeto evaluar si el postulante cuenta con los atributos personales necesarios para la ejecución de auditorías de sistemas de gestión. Los atributos personales con los que debe contar el postulante al registro son: facilidad de comunicación y capa- cidad analítica. CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN Panel de Evaluación Artículo 22º.- Para efectos de la calificación la Comisión designará un Panel de Evaluación conformado por Auditores Líderes y por representantes de la Comisión, también podrá incluir expertos técnicos en las áreas de actividad en las que se han solicitado registros. Solicitud y Requisitos de Admisión Artículo 23º.- La solicitud deberá dirigirse a la Secreta- ría Técnica de la Comisión de acuerdo a lo dispuesto en la Primera Disposición Final, especificando la categoría, elsistema de gestión, así como las áreas de actividades en los que se postula, de acuerdo al Formato aprobado. La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos: a) Copia simple del documento de identidad del postulan- te. b) Copia de los documentos que demuestran la formación profesional. c) Copia de los documentos que acrediten la experiencia laboral en las áreas de actividad en los que se solicita el registro. d) Copia de los documentos que acrediten la capacitación o formación en el sistema de gestión para el cual postula. e) Copia de los documentos que acrediten experiencia en auditorías, conforme a los Artículos 14º y 15º, respectivamen- te. Esta documentación debe incluir los registros de desempe- ño del postulante suscrita por el Auditor Líder que supervisó su participación en las auditorías declaradas como experien- cia. f) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el TUPA del INDECOPI. Excepción a la obligación de presentación de docu- mentación Artículo 24º.- Los postulantes a Auditor Líder que po- sean un registro vigente como Auditor no están obligados a presentar la documentación de los literales a), b) y d) del Artículo 23º que ya ha sido calificada, en su reemplazo deberán indicar el número de la Resolución en mérito a la cual ostentan tal registro. Admisión de la solicitud Artículo 25º.- La Secretaría Técnica admitirá a trámite la solicitud de registro en un plazo de cinco días, siempre que ésta reúna los requisitos señalados en el Artículo 23º. La Secretaría Técnica podrá otorgar un plazo máximo de diez días para la subsanación de la solicitud. Evaluación documentaria Artículo 26º.- Admitida la solicitud, la Secretaría Técni- ca realizará la evaluación documentaria pudiendo requerir al postulante mayor información cuando lo considere necesario. Si el resultado de la evaluación documentaria es confor- me, la Secretaría Técnica notificará al postulante la fecha de la evaluación escrita. Tratándose de postulantes que se acojan a lo dispuesto en el Artículo 24º si el resultado es conforme se notificará la fecha de la entrevista. Si el resultado de la evaluación documentaria no es conforme, se denegará la solicitud y archivará el expediente conforme al Artículo 33º. Evaluación escrita Artículo 27º.- La evaluación escrita se realizará en un solo acto y será calificada sobre un total de cien puntos, siendo la calificación aprobatoria la siguiente: a) Auditor: ≥ 75 b) Auditor Líder: ≥ 85 Si el resultado de la evaluación es conforme, la Secretaría Técnica notificará al postulante la fecha de la entrevista personal. Si el resultado de la evaluación no es conforme, se denegará la solicitud y archivará el expediente conforme al Artículo 33º. Entrevista personal Artículo 28º.- La entrevista personal calificará cada uno de los atributos personales del postulante de cero a cien puntos, promediando ambos resultados. Culminada dicha evaluación la Secretaría Técnica presentará a la Comisión el resultado de las evaluaciones realizadas al postulante, a efecto que la Comisión se pronuncie conforme a lo dispuesto en el Artículo 33º. CAPÍTULO VIII RECONOCIMIENTO DE REGISTROS OTORGADOS EN EL EXTRANJERO Condiciones del Reconocimiento Artículo 29º.- El reconocimiento de los registros de auditor en sistemas de gestión otorgados en el extranjero opera para aquellos registros o calificaciones obtenidas bajo condiciones equivalentes a las detalladas en el presente Reglamento. El procedimiento de reconocimiento sólo involu- cra una entrevista personal, conforme a los criterios detalla- dos en el Artículo 21º. Solicitud y Requisitos de Admisión