Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2000 (26/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

Pag. 194342

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de octubre de 2000

colas de Huaral S.A. denominada tambien MORDAZA Rural "Prymera". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12242

INDECOPI
Autorizan a Cuestiones de Negocios S.A.C. como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0063-2000/INDECOPI-CRT MORDAZA, 12 de octubre de 2000 Expediente Nº 0001-2000-CRT/C Cuestiones de Negocios S.A.C. Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud Laboratorio de Ensayos VISTA: La solicitud presentada por la empresa Cuestiones de Negocios S.A.C. para su autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud y el Informe del Comite de Seleccion, que obran en el Expediente Nº 001-2000CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de enero del 2000 la empresa Cuestiones de Negocios S.A.C. en adelante la empresa, solicito a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales su autorizacion como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto La Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, asi como su documentacion Legal, de acuerdo al Reglamento para la autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud1 ; Que, el 11 de febrero del 2000, conforme al Articulo 5º del Reglamento, la Comision remitio la solicitud presentada y sus recaudos al Comite de Seleccion, luego de su admision a tramite, y en merito a la evaluacion preliminar realizada2 ; Que, el 25 de MORDAZA del 2000, luego de la evaluacion de la documentacion presentada por la empresa, el Comite de Seleccion emitio el Informe de Evaluacion correspondiente3 detallando las No Conformidades encontradas. En funcion a dichos resultados, la Comision otorgo a la empresa un plazo de 30 dias para las subsanaciones respectivas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 8º del Reglamento; Que, el 8 de junio de 2000, la empresa presento las subsanaciones a las No Conformidades halladas adjuntando nuevas versiones de su Memoria Descriptiva y de su Manual de Procedimientos, los mismos que fueron evaluados por el Comite de Seleccion, quien mediante Informe de Evaluacion Complementaria de fecha 27 de septiembre del 2000, recomendo la autorizacion solicitada, conforme al Articulo 9º del Reglamento, quedando pendiente la subsanacion de algunas observaciones finales; Estando a lo recomendado por el Comite de Seleccion, de conformidad con el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud y con el acuerdo de sus miembros reunidos en sesion de fecha 12 de octubre del 2000; RESUELVE :

Primero.- AUTORIZAR a la empresa Cuestiones de Negocios S.A.C. como Organismo de Certificacion de Establecimientos de Salud por un periodo de dos anos contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Segundo.- La empresa debe subsanar las Observaciones pendientes en un plazo de 20 dias habiles contados a partir de la notificacion del Informe de Evaluacion Complementaria del Comite de Seleccion. Tercero.- La autorizacion otorgada esta sujeta al cumplimiento permanente de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Autorizacion de Organismos de Certificacion de Establecimientos de Salud. MORDAZA RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales 12280

Aprueban el Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestion de Calidad y de Gestion Ambiental, asi como formatos aplicables al registro, renovacion y evaluacion de su desempeno
RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0065-2000-INDECOPI-CRT MORDAZA, 19 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 005-97/INDECOPI-CRT la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales aprobo el Reglamento para la Acreditacion y Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, al MORDAZA del Articulo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, que califica a la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales como el Organismo Nacional de Acreditacion; Que, es necesario ampliar el alcance del regimen vigente a fin de incorporar en el a auditores de sistemas de gestion ambiental, asi como simplificar el procedimiento de registro y unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones existentes sobre dicha materia; Que, el regimen acreditacion citado comprendia los niveles de Auditores Provisionales, Auditores y Auditores Lideres, todos ellos vinculados en forma ascendente como prerequisitos, no obstante solo en merito a las dos ultimas categorias podian realizarse auditorias de sistemas de calidad, quedando la primera categoria de Auditor Provisional como una calificacion que reconocia la formacion en materia de sistemas de aseguramiento de calidad, mas no facultaba la realizacion de auditorias; Que, los servicios de auditoria son necesarios para la implementacion y certificacion de sistemas de gestion, asi como para su seguimiento - si estos ya han sido implementados; Que, observando esta situacion, la Comision aprobo el Proyecto de Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestion de Calidad y Sistemas de Gestion Ambiental, cuya publicacion a traves de la pagina web del Indecopi fue aprobada mediante Resolucion del Directorio Nº 090-2000/INDECOPI-CRT1 , con el objeto de obtener observaciones y sugerencias de las personas interesadas en incursionar en estos servicios, o de aquellas que desde ya vienen prestandolos. Las observaciones presentadas fueron evaluadas y consideradas por la Comision para la aprobacion del presente Reglamento; De conformidad con la Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI y con el acuerdo unanime de sus miembros reunidos en su sesion de fecha 19 de octubre de 2000; RESUELVE:

1

2

3

Aprobado mediante Resolucion Nº 047-97/INDECOPI-CRT de fecha 21 de noviembre de 1997. En adelante el Reglamento. La Comision evalua de manera preliminar la documentacion del solicitante en un plazo de 3 dias con el objeto de verificar que la misma sea MORDAZA y este completa. En dicho informe se indico las No Conformidades encontradas, por lo que no cumplia con los requisitos comprendidos en el Anexo C del Reglamento otorgandole a la empresa 30 dias para que subsane las no conformidades

1

Resolucion publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de septiembre del 2000.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.