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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 194342 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 colas de Huaral S.A. denominada también Caja Rural "Pry- mera". Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 12242 INDECOPI Autorizan a Cuestiones de Negocios S.A.C. como Organismo de Certifica- ción de Establecimientos de Salud RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0063-2000/INDECOPI-CRT Lima, 12 de octubre de 2000 Expediente Nº 0001-2000-CRT/C Cuestiones de Negocios S.A.C. Autorización de Organismos de Certificación de Estable- cimientos de Salud Laboratorio de Ensayos VISTA: La solicitud presentada por la empresa Cuestiones de Negocios S.A.C. para su autorización como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud y el Informe del Comité de Selección, que obran en el Expediente Nº 001-2000- CRT/C; y, CONSIDERANDO: Que, el 4 de enero del 2000 la empresa Cuestiones de Negocios S.A.C. en adelante la empresa, solicitó a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales su autorización como Organismo de Certificación de Establecimientos de Salud, presentando para tal efecto La Memoria Descriptiva y el Manual de Procedimientos correspondientes, así como su documentación Legal, de acuerdo al Reglamento para la autorización de Organismos de Certificación de Estableci- mientos de Salud 1; Que, el 11 de febrero del 2000, conforme al Artículo 5º del Reglamento, la Comisión remitió la solicitud presentada y sus recaudos al Comité de Selección, luego de su admisión a trámite, y en mérito a la evaluación preliminar realizada2; Que, el 25 de abril del 2000, luego de la evaluación de la documentación presentada por la empresa, el Comité de Selección emitió el Informe de Evaluación correspondiente3 detallando las No Conformidades encontradas. En función a dichos resultados, la Comisión otorgó a la empresa un plazo de 30 días para las subsanaciones respectivas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 8º del Reglamento; Que, el 8 de junio de 2000, la empresa presentó las subsanaciones a las No Conformidades halladas adjuntando nuevas versiones de su Memoria Descriptiva y de su Manual de Procedimientos, los mismos que fueron evaluados por el Comité de Selección, quien mediante Informe de Evaluación Complementaria de fecha 27 de septiembre del 2000, reco- mendó la autorización solicitada, conforme al Artículo 9º del Reglamento, quedando pendiente la subsanación de algunas observaciones finales; Estando a lo recomendado por el Comité de Selección, de conformidad con el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certificación de Establecimientos de Salud y con el acuerdo de sus miembros reunidos en sesión de fecha 12 de octubre del 2000; RESUELVE :Primero .- AUTORIZAR a la empresa Cuestiones de Negocios S.A.C. como Organismo de Certificación de Estable- cimientos de Salud por un período de dos años contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Segundo .- La empresa debe subsanar las Observaciones pendientes en un plazo de 20 días hábiles contados a partir de la notificación del Informe de Evaluación Complementaria del Comité de Selección. Tercero .- La autorización otorgada está sujeta al cumpli- miento permanente de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Autorización de Organismos de Certifi- cación de Establecimientos de Salud. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales 12280 Aprueban el Reglamento para el Re- gistro de Auditores de Sistemas de Gestión de Calidad y de Gestión Am- biental, así como formatos aplicables al registro, renovación y evaluación de su desempeño RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0065-2000-INDECOPI-CRT Lima, 19 de octubre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 005-97/INDECOPI-CRT la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales aprobó el Reglamento para la Acreditación y Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad, al amparo del Artículo 26º de la Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, que califica a la Comisión de Reglamentos Téc- nicos y Comerciales como el Organismo Nacional de Acredi- tación; Que, es necesario ampliar el alcance del régimen vigente a fin de incorporar en él a auditores de sistemas de gestión ambiental, así como simplificar el procedimiento de registro y unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones existentes sobre dicha materia; Que, el régimen acreditación citado comprendía los nive- les de Auditores Provisionales, Auditores y Auditores Líde- res, todos ellos vinculados en forma ascendente como pre- requisitos, no obstante sólo en mérito a las dos últimas categorías podían realizarse auditorías de sistemas de cali- dad, quedando la primera categoría de Auditor Provisional como una calificación que reconocía la formación en materia de sistemas de aseguramiento de calidad, mas no facultaba la realización de auditorías; Que, los servicios de auditoría son necesarios para la implementación y certificación de sistemas de gestión, así como para su seguimiento - si éstos ya han sido implementa- dos; Que, observando esta situación, la Comisión aprobó el Proyecto de Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de Calidad y Sistemas de Gestión Am- biental, cuya publicación a través de la página web del Indecopi fue aprobada mediante Resolución del Directorio Nº 090-2000/INDECOPI-CRT 1, con el objeto de obtener observa- ciones y sugerencias de las personas interesadas en incursio- nar en estos servicios, o de aquellas que desde ya vienen prestándolos. Las observaciones presentadas fueron evalua- das y consideradas por la Comisión para la aprobación del presente Reglamento; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI y con el acuerdo unánime de sus miembros reunidos en su sesión de fecha 19 de octubre de 2000; RESUELVE: 1Aprobado mediante Resolución Nº 047-97/INDECOPI-CRT de fecha 21 de noviem- bre de 1997. En adelante el Reglamento. 2La Comisión evalúa de manera preliminar la documentación del solicitante en un plazo de 3 días con el objeto de verificar que la misma sea clara y esté completa. 3En dicho informe se indicó las No Conformidades encontradas, por lo que no cumplía con los requisitos comprendidos en el Anexo C del Reglamento otorgán- dole a la empresa 30 días para que subsane las no conformidades1Resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de septiembre del 2000.