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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (26/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

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Pág. 194343 NORMAS LEGALES Lima, jueves 26 de octubre de 2000 Primero.- APROBAR el Reglamento para el Registro de Auditores de Sistemas de Gestión de Calidad y de Gestión Ambiental Segundo.- APROBAR los Formatos aplicables a la pre- sentación de solicitudes de registro, renovación y evaluación de desempeño Tercero.- DEROGAR la Guía Peruana 012:1997 y el Reglamento para la Acreditación y Registro Nacional de Auditores de Sistemas de Calidad aprobados mediante Reso- lución Nº 005-97/INDECOPI-CRT así como el Procedimiento para la Evaluación y Calificación de Auditores de Sistemas de Calidad aprobado mediante Resolución Nº 041-97/INDECO- PI-CRT. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE AUDITORES DE SISTEMAS DE GESTIÓN DE CALIDAD Y SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto y Finalidad Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los requi- sitos y el procedimiento para la calificación y registro de auditores de sistemas de gestión de calidad y sistemas de gestión ambiental por parte de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI, así como los derechos y obligaciones de los auditores registrados. El Reglamento tiene por finalidad proveer al mercado de servicios calificados de auditoría de sistemas de gestión, que puedan ser empleados por las empresas que implementen dichos sistemas o requieran de auditorías de seguimiento a los mismos. Carácter Transitorio del Reglamento Artículo 2º.- El régimen de calificación y registro de auditores a cargo de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI es de carácter transitorio, en tanto no existan Organismos de Certificación de Personal acreditados que asuman dichas funciones. Naturaleza del Registro Artículo 3º.- El registro de auditores reconoce la compe- tencia en materia de evaluación de sistemas de gestión para la prestación de servicios de auditoría calificados por el INDECOPI. El registro es voluntario. Alcance del Registro Artículo 4º.- Las actividades económicas que constitu- yen el alcance del registro a cargo de la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI son las seña- ladas en el Anexo I. El registro de auditores se otorga en función a las áreas de actividad detalladas en la solicitud y en las que se ha demos- trado competencia. CAPÍTULO II DEFINICIONES Definiciones Artículo 5º.- Para los efectos del presente Reglamento son de aplicación las siguientes definiciones: a) auditores.- Personas que lleva a cabo una auditoría. Dependiendo del tipo de responsabilidades y experiencia puede utilizarse el calificativo de Auditor Líder o Auditor b) Comisión.- Comisión de Reglamentos Técnicos y Co- merciales c) Equipo auditor.- Grupo compuesto por un Auditor Líder, responsable de la auditoría que puede incluir uno o varios auditores acompañantes o expertos técnicos que per- miten reunir toda la competencia necesaria para realizar una determinada auditoría. d) Postulante.- Persona natural que solicita el registro, renovación o reconocimiento como auditor en sistemas de gestión. e) Sistemas de gestión.- Se entiende por sistemas de gestión tanto a sistemas de gestión de calidad como a siste- mas de gestión ambiental. CAPÍTULO III SISTEMAS DE GESTIÓN AUDITABLESClases de sistemas de gestión Artículo 6º.- La calificación y el registro de auditores materia del presente Reglamento se otorga para la ejecución de auditorías de los sistemas de gestión siguientes: a) Sistemas de gestión de calidad basados en Normas de la serie ISO 9000 certificables, o b) Sistemas de gestión ambiental basados en Normas de la serie ISO 14000 certificables. La calificación y registro en cada caso se tramitará en procedimientos administrativos independientes. CAPÍTULO IV CATEGORÍAS DE AUDITORES Categorías de auditores Artículo 7º.- El régimen de calificación y registro de auditores comprende las siguientes categorías: a) Auditor b) Auditor Líder Registro de Auditor Artículo 8º.- El registro en la categoría de Auditor reco- noce la formación, el conocimiento y la competencia para la realización de auditorías en sistemas de gestión. En mérito a ello, este registro faculta a la prestación de servicios de auditoría calificados. Registro de Auditor Líder Artículo 9º.- El registro en la categoría de Auditor Líder reconoce la formación, el conocimiento y la competencia para la realización de auditorías en sistemas de gestión así como en la conducción de equipos de auditoría. Esta categoría es la calificación máxima que puede alcanzar un profesional en materia de auditorías de sistemas de gestión. CAPÍTULO V REQUISITOS PARA EL REGISTRO Requisitos de Formación Profesional Artículo 10º.- El postulante al registro debe contar con un título universitario, o grado universitario de bachiller, o título otorgado por un Instituto Tecnológico Superior. En caso de estudios cursados en el extranjero, éstos deben ser equivalentes a los grados o títulos antes citados. La Secretaría Técnica podrá solicitar copias o traducciones de dichos documentos de ser necesario. Requisitos de Experiencia laboral Artículo 11º.- El postulante al registro debe contar con cuatro años de experiencia laboral, dos de dichos años en actividades de aseguramiento de la calidad. Asimismo, el postulante debe contar por cada área de actividad para la que solicita el registro, con dos años de experiencia laboral en actividades específicas o asociadas a dichas áreas de activi- dad. Requisitos de Capacitación sobre sistemas de ges- tión: Cursos aprobados Artículo 12º.- El postulante al registro debe haber apro- bado un curso de entrenamiento sobre la serie de las normas ISO 9000 o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestión al que postule, y un curso de entrenamiento en auditorías de sistemas de gestión; o haber aprobado un curso de entrena- miento para Auditores Líderes. Duración de cursos que califican para el registro Artículo 13º.- Los cursos señalados en el Artículo ante- rior deben ser de aptitud reconocida y comprender una duración mínima de 40 horas. Auditores: Requisitos de experiencia en auditorías de sistemas de gestión Artículo 14º.- Los postulantes al Registro de Auditores deben haberse desempeñado como tales en cuatro auditorías - con un total de veinte días como mínimo - bajo la supervisión de Auditores Líderes conforme a la Tercera Disposición Final. La supervisión de todas las auditorías no debe haber sido realizada por un mismo Auditor Líder. Dos de las auditorías efectuadas deben tener por objeto la evaluación de la implementación de las normas ISO 9000 o ISO 14000, dependiendo del sistema de gestión al que postu- le. Las auditorías restantes pueden tener por objeto la evalua- ción de otro tipo de sistemas de calidad tales como los contenidos en las Guías ISO/IEC 65, 25, 62, entre otros. Auditores Líderes: Requisitos de experiencia en auditorías de sistemas de gestión