NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 23
Pág. 192465 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 Señores Banco Central de Reserva del Perú Sección Caja Presente. De acuerdo con lo reglamentado por esa institución públi- ca mediante Circular Nº 032-2000-EF/90, adjunto les remitimos el siguiente numerario expresado en moneda nacional, que hemos retenido bajo la presunción de ser falso: Billetes DENOMINACION SERIE Y NUMERO LUGAR DE PROCEDENCIA Monedas DENOMINACION CANTIDAD LUGAR DE PROCEDENCIA En espera de la calificación, nos suscribimos, Atentamente, ____________________________ ____________________ (Firma y sello de dos representantes del banco retenedor) - Original para el Banco Central de Reserva del Perú - Una copia para el banco retenedor ANEXO Nº 3 CALIFICACION DEL NUMERARIO PRESUNTAMENTE FALSO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Lima, ..... de .................. del ............ Señores ...................................................... Presente Con relación a su carta sobre remisión de presuntas Falsifi- caciones en Moneda Nacional Nº ...................., les comunica- mos que el numerario remitido ha sido calificado como sigue: Billetes Valor de los Denominación Serie y Número Calificación billetes calificados como genuino Monedas Valor de las monedas Denominación Calificación calificadas como genuino Asimismo, les comunicamos que el importe de S/. ................,00 (IMPORTE EN LETRAS) correspondiente al numerario cali- ficado como auténtico ha sido abonado en la cuenta corriente de esa empresa. Atentamente, ____________________________ ____________________ (Firma y sello de dos funcionarios del BCRP) 10025O N P E Notifican alcaldes y regidores com- prendidos en solicitudes de revocato- ria para apersonarse, contestar funda- mentos de petición y solicitar informa- ción de lo actuado en el proceso RESOLUCION JEFATURAL Nº 281-2000-J/ONPE Lima, 29 de agosto del 2000 VISTO: El acuerdo del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 25 de julio del 2000, transcrito mediante Oficio N° 9915-2000-P/ JNE, recepcionado el 23 de agosto por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, autorizando a esta Oficina Na- cional, en respuesta al Oficio N° 1774-2000-J/ONPE, para que efectúe la publicación en el Diario Oficial El Peruano de las solicitudes de revocatoria presentadas, para conocimien- to de las autoridades involucradas en dichos pedidos, y los fines consiguientes; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo prescrito en las Leyes Nº 26487 y Nº 26591, corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electo- rales, verificar el cumplimiento de los requisitos formales exigidos, entre otros, para el ejercicio de los derechos de control de los ciudadanos a que se refiere la Ley N° 26300, siendo uno de ellos la revocatoria de alcaldes y/o regidores; Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha reci- bido solicitudes de revocatorias de alcaldes y/o regidores y ha procedido a verificar los datos y las firmas de los ciudadanos adherentes presentadas por los recurrentes, conforme esta- blece la ley; Que, en la tramitación de los procesos de revocatoria, se debe garantizar a las partes involucradas el ejercicio irres- tricto del derecho fundamental de defensa y, con este objeto, ONPE formuló consulta al Jurado Nacional de Elecciones, JNE, mediante Oficio Nº 1774-2000-J/ONPE; Que, en fecha 23 de agosto del 2000, ONPE ha recibido la transcripción del acuerdo del JNE acogiendo la propuesta de ONPE, por lo que se debe proceder a realizar los actos necesarios a fin de que las partes ejerzan su derecho de defensa mediante su apersonamiento al proceso; la designa- ción de sus representantes y/o personeros; la contestación de los fundamentos de la petición; la fiscalización de la verifica- ción de datos y firmas de los adherentes; el acceso a la información sobre lo actuado y otros; y, De conformidad con la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Notifícase a las autoridades Alcal- des y/o Regidores comprendidos en las solicitudes de revoca- toria - 2000, presentados a ONPE, mencionados en el Anexo Nº 001 adjunto de la presente resolución, a fin de que en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario, contado a partir de la publicación de la presente resolución, se apersonen y/o designen a su representante o personero; contesten los funda- mentos de la petición; así como soliciten información sobre todo lo actuado en el proceso. Artículo Segundo.- Las autoridades comprendidas en el Anexo Nº 002, podrán solicitar información y presentar ante ONPE, en un plazo no mayor de ocho (8) días calendario, sobre lo actuado a la fecha, y contestar los fundamentos de petición, agregándose en vía de ampliación lo actuado en cada expe- diente remitido al Jurado Nacional de Elecciones, al amparo de la presente Resolución. Artículo Tercero.- Comunícase a las autoridades, Alcal- des y/o Regidores, que las nuevas solicitudes de revocatoria - 2000, que se presenten en fecha posterior a la publicación de la presente resolución, que cada ocho (8) días calendario se publicará la resolución de notificación, para los fines y efectos a que se refiere el Artículo Primero de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE PORTILLO CAMPBELL Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales