NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (02/09/2000)
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Pág. 192464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de setiembre de 2000 nacional y, por consiguiente, calificar como tales las falsifica- ciones que ocurran y de las que tome conocimiento. 3. El examen de las falsificaciones se realizará por un Comité de Calificación, conformado por especialistas de la Gerencia de Tesorería en la Oficina Principal y de la Sección Operaciones en las Sucursales. II. PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES 1. La retención de las presuntas falsificaciones de nume- rario expresadas en moneda nacional se regirá por el siguien- te procedimiento: 1.1. DE LAS EMPRESAS a. LAS EMPRESAS retendrán las presuntas falsifica- ciones que le sean presentadas en el curso de sus activi- dades, extendiendo al portador de la presunta falsifica- ción una Constancia de Retención según el modelo del Anexo Nº 1. b. En un plazo no mayor de tres días útiles contados a partir de la fecha de la retención, LAS EMPRESAS remitirán al BCRP las presuntas falsificaciones retenidas utilizando para tal efecto el modelo de carta del Anexo Nº 2. c. A solicitud del interesado, LAS EMPRESAS informa- rán sobre el resultado de la evaluación realizada por el BCRP, a partir del noveno día útil de realizada la retención. 1.2. DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU a. El BCRP recibirá en sus ventanillas de Caja, tanto de la Oficina Principal cuanto de sus Sucursales, las presuntas falsificaciones de numerario que le remitan LAS EMPRE- SAS, las que serán puestas a disposición del Comité de Calificación. b. El BCRP, conforme al modelo de carta del Anexo Nº 3, comunicará a LAS EMPRESAS el resultado de la calificación dentro del quinto día útil de recibidas las presuntas falsifica- ciones. c. El Jefe del Comité de Calificación dispondrá el almacenamiento de las falsificaciones comprobadas y que el valor del numerario calificado como genuino sea abona- do en la cuenta que LA EMPRESA remitente mantiene en el BCRP. III. SANCIONES 1. Admitir o consentir la circulación de falsificaciones de numerario constituye falta grave. LA EMPRESA que lo permita será sancionada conforme al siguiente procedimien- to, sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 254º del Código Penal: a. Los inspectores del BCRP verificarán que LAS EM- PRESAS retengan las presuntas falsificaciones de numera- rio que le son presentadas. En caso de comprobarse que no efectúan la retención u omiten remitir las presuntas falsifi- caciones al BCRP para su calificación, se levantará el acta correspondiente, la que será firmada por personal autorizado de la empresa. El acta será entregada al Subgerente de Custodia del BCRP para que solicite a la empresa infractora el descargo correspondiente en un plazo no mayor de tres días. Vencido ese plazo, se remitirá el expediente al Gerente de Tesorería, quien propondrá al Gerente Central en Asuntos Técnicos la sanción del caso. b. Para la imposición de las multas y el incremento de sus montos por nuevas infracciones se tomará en cuenta períodos coincidentes con los semestres del año calendario. LAS EMPRESAS que infrinjan las disposiciones conteni- das en esta Circular por primera vez, serán sancionadas con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributa- ria. De comprobarse nuevas faltas, la multa será igual al doble de la aplicada con motivo de la infracción precedente, hasta un límite equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. c. Las multas serán impuestas mediante resolución fun- damentada del Gerente Central en Asuntos Técnicos, la que deberá ser puesta en conocimiento del Directorio de LA EMPRESA en la primera oportunidad en que fuera posible. Copia certificada de la parte pertinente del acta respectiva deberá ser presentada al BCRP en un plazo no mayor de diez días útiles de realizada la sesión. La resolución puede ser apelada ante el Gerente Gene- ral del BCRP en el plazo de cinco días útiles contados a partir de la notificación de la imposición de la multa. El plazo para dictar resolución es también de cinco días útiles. d. El plazo para el pago de las multas será de cinco días hábiles, computados a partir del día siguiente en que quede consentida la resolución que la imponga o de lanotificación de lo resuelto en segunda instancia. El pago se hará en la Oficina Principal del BCRP o en la sucursal que corresponda e. De no pagarse la multa dentro del plazo señalado en el numeral anterior, se aplicará sobre su monto un recargo igual a 1,5 veces la Tasa de Interés Promedio Activa en Moneda Nacional (TAMN), hasta que tenga lugar la cancelación. f. La falta de pago de la multa y sus recargos faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, confor- me a lo establecido en el Artículo 76° de su Ley Orgánica. IV. CAPACITACION OBLIGATORIA Es obligación de LAS EMPRESAS hacer que su personal al que corresponda efectuar la retención de las falsificaciones participe de las charlas de capacitación sobre Falsificación y Medidas de Seguridad de Nuestro Numerario que periódica- mente dicta el BCRP, lo que se hará constar mediante el correspondiente certificado. V. DISPOSICION TRANSITORIA Por excepción, el primer período a que se refiere el inciso b) del numeral 1 de la parte III referida a las Sanciones, se inicia en la fecha en que entre en vigor la presente Circular y expirará el último día hábil del año en curso. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General ANEXO Nº 1 PAPEL CON MEMBRETE DEL BANCO RETENEDOR CONSTANCIA DE RETENCION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Nº ....... De acuerdo con lo reglamentado por el Banco Central de Reserva del Perú mediante Circular Nº 032-2000-EF/90, en la fecha se ha retenido al señor (a, ita) ..................................................................... las siguientes pre- suntas falsificaciones de numerario expresado en nuevos soles: Billetes DENOMINACION SERIE Y NUMERO CANTIDAD Monedas DENOMINACION CANTIDAD DE MONEDAS Estas presuntas falsificaciones serán remitidas al BCRP para su calificación. A partir del noveno día útil el interesado podrá acudir a nuestra sede, sita en .......................................... para ser informado del resultado de la calificación. Lima, ..... de ...................... del .......... ____________________________ ____________________ (Firma y sello de dos representantes del banco retenedor) __________________________ Firma del interesado DNI Nº. ....................... - Original para el interesado de la falsificación - Copia para el banco retenedor ANEXO Nº 2 PAPEL CON MEMBRETE DEL BANCO RETENEDOR REMISION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES EN MONEDA NACIONAL Nº ........ Lima, ......... de .................del ..............