Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2000 (02/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de setiembre de 2000

nacional y, por consiguiente, calificar como tales las falsificaciones que ocurran y de las que MORDAZA conocimiento. 3. El examen de las falsificaciones se realizara por un Comite de Calificacion, conformado por especialistas de la Gerencia de Tesoreria en la Oficina Principal y de la Seccion Operaciones en las Sucursales. II. PROCEDIMIENTO PARA LA RETENCION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES 1. La retencion de las presuntas falsificaciones de numerario expresadas en moneda nacional se regira por el siguiente procedimiento: 1.1. DE LAS EMPRESAS a. LAS EMPRESAS retendran las presuntas falsificaciones que le MORDAZA presentadas en el curso de sus actividades, extendiendo al portador de la presunta falsificacion una MORDAZA de Retencion segun el modelo del Anexo Nº 1. b. En un plazo no mayor de tres dias utiles contados a partir de la fecha de la retencion, LAS EMPRESAS remitiran al BCRP las presuntas falsificaciones retenidas utilizando para tal efecto el modelo de carta del Anexo Nº 2. c. A solicitud del interesado, LAS EMPRESAS informaran sobre el resultado de la evaluacion realizada por el BCRP, a partir del noveno dia util de realizada la retencion. 1.2. DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU a. El BCRP recibira en sus ventanillas de MORDAZA, tanto de la Oficina Principal cuanto de sus Sucursales, las presuntas falsificaciones de numerario que le remitan LAS EMPRESAS, las que seran puestas a disposicion del Comite de Calificacion. b. El BCRP, conforme al modelo de carta del Anexo Nº 3, comunicara a LAS EMPRESAS el resultado de la calificacion dentro del MORDAZA dia util de recibidas las presuntas falsificaciones. c. El Jefe del Comite de Calificacion dispondra el almacenamiento de las falsificaciones comprobadas y que el valor del numerario calificado como genuino sea abonado en la cuenta que LA EMPRESA remitente mantiene en el BCRP. III. SANCIONES 1. Admitir o consentir la circulacion de falsificaciones de numerario constituye falta grave. LA EMPRESA que lo permita sera sancionada conforme al siguiente procedimiento, sin perjuicio de lo dispuesto por el Articulo 254º del Codigo Penal: a. Los inspectores del BCRP verificaran que LAS EMPRESAS retengan las presuntas falsificaciones de numerario que le son presentadas. En caso de comprobarse que no efectuan la retencion u omiten remitir las presuntas falsificaciones al BCRP para su calificacion, se levantara el acta correspondiente, la que sera firmada por personal autorizado de la empresa. El acta sera entregada al Subgerente de Custodia del BCRP para que solicite a la empresa infractora el descargo correspondiente en un plazo no mayor de tres dias. Vencido ese plazo, se remitira el expediente al Gerente de Tesoreria, quien propondra al Gerente Central en Asuntos Tecnicos la sancion del caso. b. Para la imposicion de las multas y el incremento de sus montos por nuevas infracciones se tomara en cuenta periodos coincidentes con los semestres del ano calendario. LAS EMPRESAS que infrinjan las disposiciones contenidas en esta Circular por primera vez, seran sancionadas con una multa equivalente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria. De comprobarse nuevas faltas, la multa sera igual al doble de la aplicada con motivo de la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. c. Las multas seran impuestas mediante resolucion fundamentada del Gerente Central en Asuntos Tecnicos, la que debera ser puesta en conocimiento del Directorio de LA EMPRESA en la primera oportunidad en que fuera posible. MORDAZA certificada de la parte pertinente del acta respectiva debera ser presentada al BCRP en un plazo no mayor de diez dias utiles de realizada la sesion. La resolucion puede ser apelada ante el Gerente General del BCRP en el plazo de cinco dias utiles contados a partir de la notificacion de la imposicion de la multa. El plazo para dictar resolucion es tambien de cinco dias utiles. d. El plazo para el pago de las multas sera de cinco dias habiles, computados a partir del dia siguiente en que quede consentida la resolucion que la imponga o de la

notificacion de lo resuelto en MORDAZA instancia. El pago se MORDAZA en la Oficina Principal del BCRP o en la sucursal que corresponda e. De no pagarse la multa dentro del plazo senalado en el numeral anterior, se aplicara sobre su monto un recargo igual a 1,5 veces la Tasa de Interes Promedio Activa en Moneda Nacional (TAMN), hasta que tenga lugar la cancelacion. f. La falta de pago de la multa y sus recargos faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva, conforme a lo establecido en el Articulo 76° de su Ley Organica. IV. CAPACITACION OBLIGATORIA Es obligacion de LAS EMPRESAS hacer que su personal al que corresponda efectuar la retencion de las falsificaciones participe de las charlas de capacitacion sobre Falsificacion y Medidas de Seguridad de Nuestro Numerario que periodicamente dicta el BCRP, lo que se MORDAZA constar mediante el correspondiente certificado. V. DISPOSICION TRANSITORIA Por excepcion, el primer periodo a que se refiere el inciso b) del numeral 1 de la parte III referida a las Sanciones, se inicia en la fecha en que entre en MORDAZA la presente Circular y expirara el ultimo dia habil del ano en curso. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Gerente General ANEXO Nº 1 PAPEL CON MEMBRETE DEL BANCO RETENEDOR MORDAZA DE RETENCION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES DE NUMERARIO EXPRESADO EN MONEDA NACIONAL Nº ....... De acuerdo con lo reglamentado por el Banco Central de Reserva del Peru mediante Circular Nº 032-2000-EF/90, en la fecha se ha retenido al senor (a, ita) ..................................................................... las siguientes presuntas falsificaciones de numerario expresado en nuevos soles: Billetes DENOMINACION SERIE Y NUMERO CANTIDAD

Monedas DENOMINACION CANTIDAD DE MONEDAS

Estas presuntas falsificaciones seran remitidas al BCRP para su calificacion. A partir del noveno dia util el interesado podra acudir a nuestra sede, sita en .......................................... para ser informado del resultado de la calificacion. MORDAZA, ..... de ...................... del .......... ____________________________ ____________________ (Firma y sello de dos representantes del banco retenedor) __________________________ Firma del interesado DNI Nº. ....................... - Original para el interesado de la falsificacion - MORDAZA para el banco retenedor ANEXO Nº 2 PAPEL CON MEMBRETE DEL BANCO RETENEDOR REMISION DE LAS PRESUNTAS FALSIFICACIONES EN MONEDA NACIONAL Nº ........ MORDAZA, ......... de .................del ..............

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