NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 32
TEXTO PAGINA: 14
Pág. 192504 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 CAPITULO 1 DE LOS BOMBEROS ACTIVOS Artículo 6º.- De los Bomberos Activos Son Bomberos Activos, las personas naturales mayores de quince años, que se incorporan libre y voluntariamente para cumplir con los fines institucionales. Se clasifican en : a) Bomberos Alumnos. b) Bomberos. SUBCAPITULO 1 DEL BOMBERO ALUMNO Artículo 7º.- Bombero Alumno Bombero Alumno, es la persona natural mayor de quince años, que como postulante, ha aprobado los requisitos para su admisión. Como tal, recibe la instrucción para el desempeño de las actividades institucionales en la Escuela Básica del Centro de Instrucción, y de aprobar la evaluación, obtiene la califica- ción de APTO para el servicio en el CGBVP. Artículo 8º.- Requisitos Para ingresar a la Escuela Básica del Centro de Instrucción del CGBVP el postulante acreditará: a) Documento de Identidad o Partida de nacimiento en el caso de menores de edad. b) Certificados de estudios y/o trabajo. c) Declaración jurada de no tener antecedentes penales o policiales. d) Certificados de haber aprobado los exámenes: médico, psicológico y de aptitud física, expedidos por el CGBVP. e) Resolución de Bombero Alumno, expedida por la Coman- dancia Departamental. Artículo 9º.- Derechos El Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica, tiene derecho a recibir a título gratuito los cursos, entrena- mientos y asesoría para su instrucción; asimismo goza de los beneficios establecidos en el Título VI del presente Reglamento. Artículo 10º.- Obligaciones El Bombero Alumno, al incorporarse a la Escuela Básica, suscribe y se adhiere a los principios enunciados en el Artículo 1º del presente Reglamento. El Bombero Alumno, durante su permanencia en la Escuela Básica, se encuentra obligado a cumplir satisfactoriamente las metas académicas y guardar sus normas disciplinarias. En caso de incumplimiento de las mismas, será separado del CGBVP, por Resolución expedida por el Comandante Departamental, a solicitud del Director de la Escuela Básica. El Bombero Alumno durante su permanencia en la Compa- ñía de Bomberos, se encuentra obligado a prestar servicio en la misma por un tiempo mínimo de seis (6) horas semanales, así como a cumplir las normas institucionales; en caso de incumpli- miento de éstas, será separado del CGBVP por Resolución expedida por el Comandante Departamental, a solicitud del Comandante de la Compañía que lo presentó. Artículo 11º.- Participación en Acciones del CGBVP El Bombero Alumno calificado APTO para el servicio, que no sea mayor de edad, podrá participar en las acciones del CGBVP, previa autorización notarial de sus padres o tutores, bajo la supervisión directa de quien se encuentra al mando de la operación. SUBCAPITULO 2 DEL BOMBERO Artículo 12º.- Requisitos para la incorporación del Bombero Para incorporarse al CGBVP como Bombero se deben cum- plir los siguientes requisitos: a) Ser calificado APTO por la Escuela Básica del Centro de Instrucción; b) Suscribir el documento de adhesión y sometimiento a la jurisdicción del Consejo Nacional de Disciplina; c) Presentar copia de los siguientes documentos: Documento Nacional de Identidad o carné de extranje- ría. Certificados de Estudios y/o Capacitación. d) Declaración Jurada de gozar de buena salud, física y mental. e) Declaración Jurada de no registrar antecedentes judicia- les o penales, f) Suscribir la Ficha de Personal. Artículo 13º.- Incorporación al CGBVP El ingreso del Bombero al CGBVP, se formaliza mediante Resolución Jefatural expedida por el Comandante General, que lo incorpora y reconoce como tal, con el grado de Seccionario. El Bombero Alumno que se encuentre prestando los servi- cios a que se refiere el Artículo 11º, quedará incorporado depleno derecho, al cumplir la mayoría de edad. El Comandante General expedirá la correspondiente Resolución Jefatural. Artículo 14º Derechos de los Bomberos Los Bomberos tienen derecho a: a) Participar en la actividad Institucional de acuerdo a las normas del CGBVP. b) Capacitarse en el Centro de Instrucción, de acuerdo a su nivel jerárquico. c) Perfeccionarse en el país o en el extranjero, mediante becas administradas por el Centro de Instrucción, de acuerdo a los requisitos que se determinen para cada caso. d) Asistencia médica en caso de accidentes o enfermedades a consecuencia de actos de servicio. e) Cobertura de una póliza de seguros para casos de acciden- tes propios del servicio. f) Exoneración de pasajes en los medios de transporte público, con los cuales existan convenios. g) Ascender, de acuerdo a las normas correspondientes. h) Debido proceso, en caso de infracciones en el servicio o controversias surgidas con el CGBVP o sus integrantes. i) Licencias por motivos justificados. Artículo 15º.- De las Licencias 15. 1 El Bombero tiene derecho a solicitar licencias en los casos siguientes: a) Por enfermedad o incapacidad, hasta por un período no mayor de un año. b) Para perfeccionamiento en las actividades instituciona- les, hasta por dos años consecutivos. c) La licencia con fines de instrucción, podrá concederse a los Bomberos, con la opinión favorable del Director General del Centro de Instrucción. El período de la licencia será considera- do para efectos de reconocimiento y ascenso. d) Por asuntos particulares, hasta por él termino que lo solicite. El exceso de licencia sobre los 120 días naturales no será considerado para efecto de reconocimiento y ascenso. 15.2 Las licencias serán otorgadas, según correspondan: Oficiales Generales, por Resolución Jefatural del Coman- dante General. Oficiales Superiores, por Resolución Jefatural del Coman- dante General. Oficiales, por el Comandante Departamental. Seccionarios por el Comandante de Compañía. 15.3 Se concederá licencia a los Bomberos que desempeñen cargos públicos, en la condición de designados o elegidos por sufragio popular. 15.4 Todas las licencias serán puestas en conocimiento de la Dirección de Personal, bajo responsabilidad expresa de quien la otorgó. 15.5 El Comandante General por su condición de Titular del Pliego está sujeto a las disposiciones sobre la materia. Artículo 16º.- Obligaciones de los Bomberos Los Bomberos en el ejercicio de su actividad institucional tienen las obligaciones siguientes: 1 Con el CGBVP a) Cumplir los Principios, Objetivos y Funciones del CGBVP, establecidos en el presente reglamento, aceptando su disciplina. b) Respetar a los Oficiales según su jerarquía. 2 Con el Servicio a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los superio- res. b) Cumplir y hacer cumplir las instrucciones durante las emergencias, siniestros y otros actos de servicios. c) Participar en uno de los Cursos programados por el Centro de Instrucción del CGBVP para su ascenso. d) Transmitir los conocimientos adquiridos mediante becas auspiciadas por el CGBVP, a través del Centro de Instrucción. e) Cumplir con la jornada voluntaria de servicio. 3 Actuación en casos de Catástrofe En caso de catástrofe, todos los Bomberos están obligados a concurrir en el término de la distancia a su Compañía o al órgano en el cual prestan sus servicios. Ante la dificultad de traslado, colaborarán en la Compañía más cercana. SUBCAPITULO 3 DEL BOMBERO ASIMILADO Artículo 17º.- Definición Son Bomberos Asimilados, las personas naturales que, desempeñando la actividad de su profesión, prestan apoyo a los fines y acciones institucionales.