NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (03/09/2000)
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Pág. 192503 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de setiembre de 2000 título gratuito y de periodicidad anual, pudiendo ser ratificados en el mismo cargo, hasta por un máximo de cuatro (4) años consecutivos. Cuarta.- Flexibilidad de los nombramientos De no haber Oficiales disponibles o calificados del grado correspondiente, para ejercer un cargo, se podrá nombrar personal de grado inferior. Un Oficial de mayor grado puede ocupar un cargo previsto para uno de menor nivel jerárquico. Quinta.- Ascensos La aprobación de los ascensos a que se refiere el inciso b) del Artículo 17º del reglamento de la Ley y la proposición de las ternas a que se refiere el mismo Artículo, se realizará el segundo domingo del mes de enero de cada año Sexta.- Uniformes, Insignias y Condecoraciones Mediante Resolución del Comandante General se aprobará el Reglamento de Uniformes, Insignias, Reconocimientos, Con- decoraciones y Distinciones del CGBVP. Sétima.- De la defensa de los intereses del CGBVP La defensa de los intereses del CGBVP está a cargo del Procurador Público encargado de los Asuntos de la Presidencia del Consejo de Ministros. El Procurador Público puede delegar su representación en el Director de la Oficina de Asesoría Jurídica o en el Abogado que éste le proponga. TITULO IX DISPOSICIONES FINALES Aprobación del Manual de Organización y Funciones Unica.- Mediante Resolución Jefatural expedida por el Comandante General, se aprobarán el Manual de Organización y Funciones y demás reglamentos vinculados a la actividad institucional del CGBVP. 9974 Aprueban Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú RESOLUCION MINISTERIAL Nº 129-2000-PCM Lima, 31 de agosto del 2000 Visto, el Oficio Nº 257-2000-CGBVP/CG de la Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27067, modificada por Ley Nº 27140 de fecha 17 de junio de 1999, se aprobó la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, estable- ciendo sus fines y objetivos, modernizando su organización y precisando su adscripción a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en cumplimiento de la Cuarta Disposición Transi- toria de la Ley Nº 27067 y de la Sexta Disposición Comple- mentaria del Decreto Supremo Nº 031-99-PCM, Reglamen- to de la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros aprobar el Reglamento de Escalafón de la referi- da institución; Que, mediante el documento del visto, al Comandancia General del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, alcanza a esta Presidencia del Consejo de Ministros, el Regla- mento de Escalafón del CGBVP elaborado por la Comisión designada mediante Resolución Jefatural Nº 116-CGBVP para tal efecto; De conformidad con las Leyes Nºs. 27067, 27140 y 27227 y Decreto Supremo Nº 031-99-PCM y con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Escalafón del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, el mismo que consta de ciento seis (106) artículos, once (11) Títulos y forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución al Cuer- po General de Bomberos Voluntarios del Perú. Regístrese y comuníquese. LUIS FEDERICO SALAS GUEVARA SCHULTZ Presidente del Consejo de MinistrosREGLAMENTO DE ESCALAFON DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Contenido El presente Reglamento establece el régimen de incorpora- ción, permanencia, derechos, obligaciones y retiro, del personal voluntario del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú - CGBVP. Segunda.- Alcances Las normas contenidas en este Reglamento son de aplica- ción a todos los miembros del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. TITULO I DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERU Artículo 1º.- Principios Los principios básicos para ingresar y permanecer en el CGBVP son los siguientes: a) Cultivar valores de honradez y solidaridad para con la comunidad, con el prójimo y con sus compañeros Bomberos; b) Hacer de la vocación de servicio a la sociedad, su forma de vida; c) Respetar la Constitución y las leyes de la República, así como las normas que rigen al CGBVP; d) Ejercer una conducta personal, con respeto, disciplina y sometimiento al orden jerarquizado del CGBVP; e) Participar activamente en el cumplimiento de los objeti- vos y funciones institucionales; f) Acatar las decisiones de los Organos del CGBVP y de los Bomberos de mayor jerarquía; y g) Aceptar el procedimiento y el fallo exclusivo, definitivo e inapelable del Consejo Nacional de Disciplina, en sus diversas instancias. Artículo 2º.- Objetivos El CGBVP tiene como objetivos: a) Promover y coordinar las acciones de prevención de incendios y accidentes, evaluando los riesgos para la vida y la propiedad, notificando a las autoridades competentes la viola- ción de las normas vigentes sobre la materia. b) Combatir incendios, rescatar y salvar vidas expuestas a peligro por incendios o accidentes, atendiendo las emergencias derivadas de los mismos, prestando socorro y asistencia debida. c) Participar en las acciones de apoyo al control de los daños ocasionados por desastres o calamidades, naturales o induci- dos, bajo la orientación del Instituto Nacional de Defensa Civil, en tanto ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 3º.- Funciones Son funciones del CGBVP: a) Formular, coordinar, aprobar, ejecutar y supervisar planes y programas técnicos relacionados con la prevención y combate de incendios. b) Combatir incendios, atender emergencias ocasionadas por incendios o accidentes, prestando el socorro y la ayuda debidas. c) Dirigir y controlar, a nivel nacional, las actividades de las organizaciones que desarrollen acciones contra incendio y rescate en caso de siniestros, a excepción de las correspondien- tes a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. d) Brindar el apoyo requerido por las autoridades respecti- vas para la mitigación de desastres naturales e inducidos, conforme a las directivas del Sistema Nacional de Defensa Civil. TITULO II DE LOS BOMBEROS Artículo 4º.- Del Ingreso, permanencia y prestación del servicio El ingreso del personal al CGBVP, así como su permanencia en él, es libre y voluntario. El Bombero, presta su servicio en forma gratuita, y está obligado a cumplir con los Objetivos y Funciones del CGBVP así como las leyes y reglamentos que lo rigen. El Bombero no tiene relación laboral con el CGBVP, no pertenece a ningún régimen contemplado dentro de la ley de bases de la Carrera Administrativa y no puede ser considerado funcionario público en razón de sus actividades institucionales. Artículo 5º.- De las clases de Bomberos El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, está conformado por: a) Bomberos Activos, b) Bomberos Asimilados; y c) Cooperadores.