NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192657 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 AGRICULTURA Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyo al Sec- tor Agrario FRASA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0656-2000-AG Lima, 7 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 380-96-AG, mo- dificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 0210-97-AG, 0412- 97-AG, 0183-98-AG, 0699-98-AG, 0408-99-AG y 022-2000- AG, se aprobó el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario a que se refiere el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 024-96; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se ha modificado a "Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA" la denominación del Fondo en mención y se ha ampliado su objeto con el fin de apoyar a las Empresas del Sistema Financiero Nacional que constituyan una empresa de operaciones múltiples dedicada preferentemente a la intermediación en el Sector Rural; Que, es necesario modificar el Reglamento del FRASA para adecuarlo a las nuevas disposiciones y asegurar el adecuado control del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de los Intermediarios Financieros; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 048-95; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 071-2000, toda mención a "Fondo Revol- vente de Apoyo al Sector Agrario", "Fondo Revolvente" o "Fondo" efectuada en el Reglamento Operativo aprobado por Resolución Ministerial Nº 380-96-AG, modificada por Resoluciones Minis- teriales Nºs. 0210-97-AG, 0412-97-AG, 0183-98-AG, 0699-98- AG, 0408-99-AG y 0022-2000-AG, deberá entenderse como refe- rida al Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario - FRASA. Artículo 2º.- Incorporar, como párrafo segundo del Artículo 8º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto: "Para el caso de las IFIS que participen en un proceso de reorganización simple para la constitución de una empresa de operaciones múltiples que se dedique preferentemente al finan- ciamiento del sector rural mediante la segregación total de sus bloques patrimoniales, no resultará aplicable lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo." Artículo 3º.- Incorporar, como párrafo final del Artículo 9º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto: "Los recursos provenientes del Fondo podrán ser capitaliza- dos luego de la segunda operación de Underwriting que efectúe una misma IFI. Las acciones emitidas como consecuencia de la capitalización de los recursos provenientes del Fondo, deberán ser transferidas a los accionistas de las IFIS en proporción a su participación en el capital social de la IFI. Dicha participación deberá guardar una proporción equivalente a una (1) vez el monto capitalizado en la IFI por una (1) vez la participación del accionista en la IFI." Artículo 4º.- Sustituir el texto del Artículo 13º del Regla- mento Operativo del FRASA por el siguiente: "Artículo 13º.- El plazo máximo de cada programa de un- derwriting es de hasta sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de efectuado el desembolso de la operación por COFI- DE." Artículo 5º.- Incorporar, como párrafo segundo del Artículo 29º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto: "Para el caso de las IFIS que participen en el proceso de reorganización simple para la constitución de una empresa de operaciones múltiples que se dedicará preferentemente al finan- ciamiento del sector rural mediante la segregación total de sus bloques patrimoniales, los recursos del Fondo de Reserva po- drán ser capitalizados. Las acciones emitidas como consecuencia de la capitalización antes indicada, deberán ser transferidas a los accionistas de las IFIS en proporción a su participación en elcapital social de la IFI. Dicha participación deberá guardar una proporción equivalente a dos (2) veces el monto capitalizado en la IFI por una (1) vez la participación del accionista en la IFI. Las condiciones de la transferencia serán determinadas en el respec- tivo contrato de transferencia de acciones a ser suscrito por la IFI." Artículo 6º.- Incorporar al Artículo 35º del Reglamento Operativo del FRASA los siguientes literales: "d. De las facultades de COFIDE en el marco del programa descrito en el literal c) del Artículo 6º del Reglamento Operativo del FRASA. d.1 COFIDE se encuentra facultada para transformar en "deuda subordinada convertible en acciones", la deuda de las IFIS derivada de los créditos otorgados en virtud de lo dispuesto en el literal c) del Artículo 6º del presente Reglamento, previa opinión favorable del Ministerio de Agricultura. Las condiciones de la "deuda subordinada convertible en acciones" serán deter- minadas en el contrato respectivo a ser suscrito por COFIDE y la IFI, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. d.2 COFIDE se encuentra facultada para capitalizar la deuda de las IFIS derivada de los créditos otorgados en virtud de lo dispuesto en el literal c) del Artículo 6º del presente Reglamen- to, previa opinión favorable del Ministerio de Agricultura. Las condiciones de la capitalización de la deuda antes indicada serán determinadas por COFIDE, debiendo respetar las proporciones establecidas en los Artículos 9º y 29º del presente Reglamento." Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10264 EDUCACION Designan miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2000-ED Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-95-ED, esta- blece que los integrantes del Directorio serán designados me- diante Resolución Suprema; Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-99-ED, se desig- nó a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huam- paní; Que, el Sr. Enrique Cruzado Aguilar ha formulado su renun- cia a la designación como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, por lo que es necesario proceder a la designación del funcionario que lo reemplazará; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 036-95-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Sr. Enrique Cruzado Aguilar a la designación como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolución, al Dr. Jorge Ruiz Dávila, como miembro del Directo- rio del Centro Vacacional Huampaní, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros Y Ministro de Educación 10327