Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Modifican el Reglamento Operativo del Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario FRASA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0656-2000-AG MORDAZA, 7 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 380-96-AG, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 0210-97-AG, 041297-AG, 0183-98-AG, 0699-98-AG, 0408-99-AG y 022-2000AG, se aprobo el Reglamento Operativo del Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario a que se refiere el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 024-96; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se ha modificado a "Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario - FRASA" la denominacion del Fondo en mencion y se ha MORDAZA su objeto con el fin de apoyar a las Empresas del Sistema Financiero Nacional que constituyan una empresa de operaciones multiples dedicada preferentemente a la intermediacion en el Sector Rural; Que, es necesario modificar el Reglamento del FRASA para adecuarlo a las nuevas disposiciones y asegurar el adecuado control del Programa de Fortalecimiento Patrimonial de los Intermediarios Financieros; Con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas; y, De conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 048-95; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer que, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 071-2000, toda mencion a "Fondo Revolvente de Apoyo al Sector Agrario", "Fondo Revolvente" o "Fondo" efectuada en el Reglamento Operativo aprobado por Resolucion Ministerial Nº 380-96-AG, modificada por Resoluciones Ministeriales Nºs. 0210-97-AG, 0412-97-AG, 0183-98-AG, 0699-98AG, 0408-99-AG y 0022-2000-AG, debera entenderse como referida al Fondo de Reactivacion y Apoyo al Sector Agrario FRASA. Articulo 2º.- Incorporar, como parrafo MORDAZA del Articulo 8º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto: "Para el caso de las IFIS que participen en un MORDAZA de reorganizacion simple para la constitucion de una empresa de operaciones multiples que se dedique preferentemente al financiamiento del sector rural mediante la segregacion total de sus bloques patrimoniales, no resultara aplicable lo dispuesto en el primer parrafo del presente articulo." Articulo 3º.- Incorporar, como parrafo final del Articulo 9º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto: "Los recursos provenientes del Fondo podran ser capitalizados luego de la MORDAZA operacion de Underwriting que efectue una misma IFI. Las acciones emitidas como consecuencia de la capitalizacion de los recursos provenientes del Fondo, deberan ser transferidas a los accionistas de las IFIS en proporcion a su participacion en el capital social de la IFI. Dicha participacion debera guardar una proporcion equivalente a una (1) vez el monto capitalizado en la IFI por una (1) vez la participacion del accionista en la IFI." Articulo 4º.- Sustituir el texto del Articulo 13º del Reglamento Operativo del FRASA por el siguiente: "Articulo 13º.- El plazo MORDAZA de cada programa de underwriting es de hasta sesenta (60) meses, contados a partir de la fecha de efectuado el desembolso de la operacion por COFIDE." Articulo 5º.- Incorporar, como parrafo MORDAZA del Articulo 29º del Reglamento Operativo del FRASA, el siguiente texto: "Para el caso de las IFIS que participen en el MORDAZA de reorganizacion simple para la constitucion de una empresa de operaciones multiples que se dedicara preferentemente al financiamiento del sector rural mediante la segregacion total de sus bloques patrimoniales, los recursos del Fondo de Reserva podran ser capitalizados. Las acciones emitidas como consecuencia de la capitalizacion MORDAZA indicada, deberan ser transferidas a los accionistas de las IFIS en proporcion a su participacion en el

capital social de la IFI. Dicha participacion debera guardar una proporcion equivalente a dos (2) veces el monto capitalizado en la IFI por una (1) vez la participacion del accionista en la IFI. Las condiciones de la transferencia seran determinadas en el respectivo contrato de transferencia de acciones a ser suscrito por la IFI." Articulo 6º.- Incorporar al Articulo 35º del Reglamento Operativo del FRASA los siguientes literales: "d. De las facultades de COFIDE en el MORDAZA del programa descrito en el literal c) del Articulo 6º del Reglamento Operativo del FRASA. d.1 COFIDE se encuentra facultada para transformar en "deuda subordinada convertible en acciones", la deuda de las IFIS derivada de los creditos otorgados en virtud de lo dispuesto en el literal c) del Articulo 6º del presente Reglamento, previa opinion favorable del Ministerio de Agricultura. Las condiciones de la "deuda subordinada convertible en acciones" seran determinadas en el contrato respectivo a ser suscrito por COFIDE y la IFI, conforme a las normas emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros. d.2 COFIDE se encuentra facultada para capitalizar la deuda de las IFIS derivada de los creditos otorgados en virtud de lo dispuesto en el literal c) del Articulo 6º del presente Reglamento, previa opinion favorable del Ministerio de Agricultura. Las condiciones de la capitalizacion de la deuda MORDAZA indicada seran determinadas por COFIDE, debiendo respetar las proporciones establecidas en los Articulos 9º y 29º del presente Reglamento." Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10264

EDUCACION
Designan miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani
RESOLUCION SUPREMA Nº 125-2000-ED MORDAZA, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 13º del Estatuto del Centro Vacacional Huampani, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-95-ED, establece que los integrantes del Directorio seran designados mediante Resolucion Suprema; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 023-99-ED, se designo a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampani; Que, el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha formulado su renuncia a la designacion como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani, por lo que es necesario proceder a la designacion del funcionario que lo reemplazara; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED, 002-96-ED y 036-95-ED; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la designacion como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani, cargo considerado de confianza, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha de la presente Resolucion, al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como miembro del Directorio del Centro Vacacional Huampani, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Presidente del Consejo de Ministros Y Ministro de Educacion 10327

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