Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2000 (08/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 8 de setiembre de 2000
Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 10329

NORMAS LEGALES
SUBPARTE A

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DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1 DEFINICIONES GENERALES Esta RAP establece la terminologia empleada en todas las Regulaciones Aeronauticas del Peru, asi tambien sus significados. El ordenamiento es alfabetico para una mejor ubicacion. "Acuerdo ADS": Plan de notificacion ADS que rige las condiciones de notificacion de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de MORDAZA aereo, asi como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse MORDAZA de proporcionarse los servicios ADS). Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. "Aeronavegabilidad": Representa la condicion tecnica y legal que debera tener una aeronave para volar en condiciones de operacion segura. "A Prueba de Fuego": (1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para contener el fuego en una MORDAZA de incendio definida, son aquellos capaces de resistir el calor tan bien como el MORDAZA o mejor que este, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron disenados; y (2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el MORDAZA, en dimensiones apropiadas para el proposito que son usados. "Accidente de Aviacion": Significa todo MORDAZA relacionado con la utilizacion de una aeronave, que ocurre dentro del periodo comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intencion de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, (2) La aeronave sufre danos o roturas estructurales, (3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. "Aerodromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. "Aerodromo controlado": Aerodromo en el que se facilita servicio de control de MORDAZA aereo para el MORDAZA del aerodromo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una MORDAZA de control. "Aerodromo alterno (de Alternativa)": Aerodromo al que podria dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aerodromo de aterrizaje previsto o aterrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aerodromos de alternativa: "Aerodromo alterno (de alternativa) de despegue".Aerodromo de alternativa en el que podria aterrizar una aeronave si esto fuera necesario poco despues del despegue y no fuera posible utilizar el aerodromo de salida. "Aerodromo de desviacion (de alternativa) en ruta".Aerodromo en el que podria aterrizar una aeronave si esta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. "Aerodromo alterno (de alternativa) de destino".- Aerodromo de alternativa al que podria dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aerodromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aerodromo del que despega un vuelo tambien puede ser aerodromo de alternativa en ruta o aerodromo de alternativa de destino para dicho vuelo. "Aeronave": Toda maquina que puede sustentarse en la atmosfera por reacciones del aire que no MORDAZA las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. "Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseno MORDAZA, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquellas que provoquen cambios en las caracteristicas de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del MORDAZA que las fabrica. "Aeronave Civil Privada": Significa una aeronave que no sea una aeronave civil publica o del Estado. "Aeronave Civil Publica": Aeronave destinada al servicio del gobierno (Poder publico). No incluye las Aeronaves de propiedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. "Aeronave del Estado": Son todas las aeronaves de propiedad del Estado Peruano. "Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propositos: investigacion y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, entrenamiento de tripulacion o recreacion. "Aeronave Grande": Significa aeronaves de mas de 12500 libras/5700 kg. de peso MORDAZA de despegue certificado.

Aprueban modificacion del RAP Nº 01 "Definiciones y Abreviaturas"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 29 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronautica Civil del Peru, siendo competente para aprobar y modificar las Regulaciones Aeronauticas del Peru, conforme lo senala el literal c) del Articulo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y el Articulo 1º de su Reglamento; Que, dentro del MORDAZA de aprobacion y revision permanente de las Regulaciones Aeronauticas del Peru, a sugerencia de los operadores, personal aeronautico y publico en general, la Direccion de Seguridad Aerea ha realizado el analisis y modificacion de la RAP 01 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS", la cual debe ser materia de aprobacion; Que, en el MORDAZA del MORDAZA permanente de revision y evaluacion de todos los aspectos tecnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aeronautica, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronautica Civil y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96MTC, vigente de acuerdo a la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Estando a lo opinado por la Direccion de Seguridad Aerea y la Oficina de Asesoria Legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la modificacion de la Regulacion Aeronautica del Peru Nº 01 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS", cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU RAP - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Seccion: 1.1 Definiciones Generales 1.2 Abreviaturas y Simbolos 1.3 Reglas Gramaticales SUBPARTE A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Seccion: 1.1 Definiciones Generales 1.2 Abreviaturas y Simbolos 1.3 Reglas Gramaticales

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