NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192663 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10329 Aprueban modificación del RAP Nº 01 "Definiciones y Abreviaturas" RESOLUCION DIRECTORAL Nº 215-2000-MTC/15.16 Lima, 29 de agosto del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es la encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modificar las Regulacio- nes Aeronáuticas del Perú, conforme lo señala el literal c) del Artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y el Artículo 1º de su Reglamento; Que, dentro del marco de aprobación y revisión permanente de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a sugerencia de los operadores, personal aeronáutico y público en general, la Direc- ción de Seguridad Aérea ha realizado el análisis y modificación de la RAP 01 "DEFINICIONES Y ABREVIATURAS" , la cual debe ser materia de aprobación; Que, en el marco del proceso permanente de revisión y evaluación de todos los aspectos técnicos y operativos, que por su propia naturaleza requieren que en forma continua se adecue y modernice la normatividad aeronáutica, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 054-88/TC, modificado por el Decreto Supremo Nº 009-96- MTC, vigente de acuerdo a la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley Nº 27261; Estando a lo opinado por la Dirección de Seguridad Aérea y la Oficina de Asesoría Legal; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar la modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú Nº 01 "DEFINICIONES Y ABREVIA- TURAS" , cuyo texto, en anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL REGULACIONES AERONAUTICAS DEL PERU R A P - 1 DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATU- RAS Sección: 1.1 Definiciones Generales 1.2 Abreviaturas y Símbolos 1.3 Reglas Gramaticales SUBPARTE A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS SUBCAPITULO A: DEFINICIONES Y ABREVIATU- RAS Sección: 1.1 Definiciones Generales 1.2 Abreviaturas y Símbolos 1.3 Reglas GramaticalesSUBPARTE A DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 1.1 DEFINICIONES GENERALES Esta RAP establece la terminología empleada en todas las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, así también sus significa- dos. El ordenamiento es alfabético para una mejor ubicación. "Acuerdo ADS": Plan de notificación ADS que rige las condiciones de notificación de datos ADS (o sea, aquellos que exige la dependencia de servicios de tránsito aéreo, así como la frecuencia de dichas notificaciones, que deben acordarse antes de proporcionarse los servicios ADS). Nota.- Las condiciones del acuerdo se establecen entre el sistema terrestre y la aeronave por medio de un contrato o una serie de contratos. "Aeronavegabilidad": Representa la condición técnica y legal que deberá tener una aeronave para volar en condiciones de operación segura. "A Prueba de Fuego": (1) Con respecto a materiales y partes utilizadas para conte- ner el fuego en una zona de incendio definida, son aquéllos capaces de resistir el calor tan bien como el acero o mejor que éste, cuando las dimensiones en ambos casos son apropiadas para el fin al que fueron diseñados; y (2) Con respecto a otros materiales y partes, significa que puede resistir el calor asociado con el incendio, al menos igual que el acero, en dimensiones apropiadas para el propósito que son usados. "Accidente de Aviación": Significa todo suceso relaciona- do con la utilización de una aeronave, que ocurre dentro del período comprendido entre el momento en que una persona sube a bordo de la aeronave, con intención de realizar un vuelo, y el momento en que todas las personas han desembarcado de la misma, durante el cual: (1) Cualquier persona sufre lesiones mortales o graves, (2) La aeronave sufre daños o roturas estructurales, (3) La aeronave desaparece o es totalmente destruida. "Aeródromo": Area definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves. "Aeródromo controlado": Aeródromo en el que se facilita servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito del aeródro- mo, pero no implica que tenga que existir necesariamente una zona de control. "Aeródromo alterno (de Alternativa)": Aeródromo al que podría dirigirse una aeronave cuando fuera imposible o no fuera aconsejable dirigirse al aeródromo de aterrizaje previsto o ate- rrizar en el mismo. Existen los siguientes tipos de aeródromos de alternativa: "Aeródromo alterno (de alternativa) de despegue".- Aeródromo de alternativa en el que podría aterrizar una aerona- ve si esto fuera necesario poco después del despegue y no fuera posible utilizar el aeródromo de salida. "Aeródromo de desviación (de alternativa) en ruta".- Aeródromo en el que podría aterrizar una aeronave si ésta experimentara condiciones anormales o de emergencia en ruta. "Aeródromo alterno (de alternativa) de destino".- Ae- ródromo de alternativa al que podría dirigirse una aeronave si fuera imposible o no fuera aconsejable aterrizar en el aeródromo de aterrizaje previsto. Nota.- El aeródromo del que despega un vuelo también puede ser aeródromo de alternativa en ruta o aeródromo de alternativa de destino para dicho vuelo. "Aeronave": Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones de la misma contra la superficie de la tierra. "Aeronave (Tipo de)": Son todas las aeronaves de un similar Diseño Tipo, incluidas todas las modificaciones que se le hayan aplicado, excepto aquéllas que provoquen cambios en las características de control o de vuelo aprobado por la Autoridad del país que las fabrica. "Aeronave Civil Privada": Significa una aeronave que no sea una aeronave civil pública o del Estado. "Aeronave Civil Pública ": Aeronave destinada al servicio del gobierno (Poder público). No incluye las Aeronaves de pro- piedad del Estado, que se ocupan del transporte de personas o bienes con fines comerciales. "Aeronave del Estado": Son todas las aeronaves de propie- dad del Estado Peruano. "Aeronave Experimental": Es la aeronave construida para alguno de los siguientes propósitos: investigación y desarrollo, demostraciones de cumplimiento de requisitos de aeronavegabi- lidad, entrenamiento de tripulación o recreación. "Aeronave Grande": Significa aeronaves de más de 12500 libras/5700 kg. de peso máximo de despegue certificado.