NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 13
Pág. 192667 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 "F.A.R." (Federal Aviation Regulations): Regulaciones Federales para la Aviación Civil de los Estados Unidos de Norte América. "Fijación del Paso": Significa fijar la pala de la hélice en un ángulo determinado, medido de una manera determinada y en un radio especificado por el Manual de Instrucción de la hélice. "Fuerzas Armadas": Significa el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, incluyendo sus componentes regula- res y de reserva. "Fuerzas Policiales": Significa todas las instituciones de la Policía Nacional, incluyendo sus componentes regulares y de reserva. "Giroavión": Significa una aeronave más pesada que el aire que, para su sustentación en vuelo, depende principalmente de la sustentación generada por uno o más rotores. "Girodino": Significa un giroavión, cuyos rotores están normal- mente accionados por un motor para el despegue, vuelo estacionario y aterrizaje, y para vuelo hacia adelante en parte de su rango de velocidades y cuyo medio de propulsión consiste usualmente en hélices convencionales independientes del sistema rotor. "Giroplano": Significa un giroavión cuyos rotores no son accionados por el motor, excepto para el arranque inicial, pero los mismos son hechos para girar por acción del aire cuando el giroavión está en movimiento; y cuyo medio de propulsión consiste normalmente de hélices convencionales independien- tes del sistema de rotor. "Globo": ver "Aeróstato" “Globo libre no tripulado” Aeróstato sin tripulación pro- pulsado por medios no mecánicos, en vuelo libre. "Habilitación": Significa autorización inscrita en una licen- cia o asociada con ella, y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, atribuciones o restricciones referentes a dicha licencia. "Hélice": Significa un dispositivo para propulsar una aero- nave, que posee palas sobre un eje accionado por un motor, y que cuando gira produce por su acción sobre el aire, un empuje aproximadamente perpendicular a su plano de rotación. El mismo incluye componentes para control, normalmente sumi- nistrados por su fabricante, pero no incluye los rotores principa- les y auxiliares o planos aerodinámicos giratorios de los motores. "Helicóptero": Significa un giroavión que para su desplaza- miento horizontal, depende principalmente de sus rotores accio- nados por el motor. “Hora prevista de aproximación”: Hora a la que el ATC prevé que una aeronave que llega, después de haber experi- mentado una demora, abandonará el punto de espera para completar su aproximación para aterrizar. Nota.- La hora a que realmente se abandone el punto de espera dependerá de la autorización de aproximación. “Hora prevista de fuera calzos”: Hora estimada en la cual la aeronave iniciará el desplazamiento asociado con la salida . “Hora prevista de llegada”: En los vuelos IFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre un punto designado, definido con referencia a las ayudas para la navegación, a partir del cual se iniciará un procedimiento de aproximación por instrumentos, o, si el aeródromo no está equipado con ayudas para la navegación, la hora a la cual la aeronave llegará sobre el aeródromo. Para los vuelos VFR, la hora a la cual se prevé que la aeronave llegará sobre el aeródromo. “IFR”: Símbolo utilizado para designar las reglas de vuelo por instrumentos. “IMC”: Símbolo utilizado para designar las condiciones meteorológicas de vuelo por instrumentos. "Incidente de Aviación": Es todo suceso relacionado con la utilización de una aeronave, que no llegue a ser un accidente, que afecte o pueda afectar la seguridad de las operaciones. "Inflamable": Con respecto a un fluido o gas, significa susceptible de inflamarse rápidamente o explotar. "Información de tránsito": Información expedida por una dependencia de servicios de tránsito aéreo para alertar al piloto sobre otro tránsito conocido u observado que pueda estar cerca de la posición o ruta previstas de vuelo y para ayudar al piloto a evitar una colisión. "Inspección Mayor": Trabajo técnico aeronáutico progra- mado que se ejecuta en una aeronave y/o sus componentes por haber cumplido el límite de tiempo operacional indicado por el fabricante y/o las RAP, para llevarla a su condición de aeronave- gabilidad original. "Instrumento": Significa un dispositivo que usa un meca- nismo interno para indicar en forma visual o auditiva la actitud, altitud o la operación de una aeronave o de una parte de la misma. El mismo incluye dispositivos electrónicos para el con- trol automático del avión en vuelo (piloto automático). "Límite de autorización": Punto hasta el cual se concede a una aeronave una autorización del control de tránsito aéreo. "Mantenimiento": Significa inspección, revisión, repara- ción, conservación y cambio de partes, pero excluye el manteni- miento preventivo. "Mantenimiento Preventivo": Significa operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares pequeñas, que no significa operaciones de montaje complejas. "Manual de Vuelo Aprobado de la Aeronave": Es un manual relacionado con el Certificado de Aeronavegabilidad, que contiene limitaciones dentro de las cuales la aeronave debeconsiderarse aeronavegable, así como las instrucciones e infor- mación que necesitan los miembros de la tripulación de vuelo para la operación segura del avión. "Máxima velocidad con flaps extendidos " (VFE): Signi- fica la mayor velocidad permisible con los flaps de ala en una posición extendida. "Máxima velocidad con tren de aterrizaje extendido " (VLE): Significa la velocidad máxima a la que puede volar una aeronave con el tren de aterrizaje extendido. "Máxima velocidad de operación del tren de aterriza- je" (VLO): Significa la velocidad máxima a la que se puede extender o retractar con seguridad el tren de aterrizaje "Medios de fijación de la carga externa": Significa los componentes estructurales usados para fijar una carga externa, la estructura con los refuerzos correspondientes en la estructura de fijación y cualquier dispositivo de desprendimiento rápido usado para lanzar la carga externa. “Miembro de la Tripulación”: Significa una persona titular de una licencia, asignada para ejecutar tareas en la aeronave durante la jornada de servicio de vuelo. "Miembro de la Tripulación Técnica (de vuelo)": Miem- bro de la tripulación, titular de la correspondiente licencia, a quien se asignan obligaciones esenciales para la operación de una aeronave durante la jornada de servicio de vuelo (ej.: piloto, copiloto, ingeniero de vuelo, navegante). "Modificación": Es un cambio en una aeronave o componen- tes de ella concebidos por el fabricante, con el objeto de introducir mejoras o actualizarla de acuerdo al desarrollo técnico aeronáu- tico. "Modificación Mayor": Significa una modificación no lista- da en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice: (1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centro de gravedad, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo, u otras cualidades que afectan la aeronavegabilidad; o (2) Que no es realizado acorde a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Modificación Menor": Significa una modificación que no sea una modificación mayor. "Moto Planeador": Planeador equipado con un motor que complementa los Requisitos de la RAP 22. "Motor crítico": Significa el motor cuya falla afectaría en forma adversa la performance o las cualidades de control de una aeronave. "Motor de Altitud": significa un motor recíproco de aerona- ve, que posee una potencia de despegue nominal que se puede obtener desde el nivel del mar y mantenerse hasta una altitud establecida mayor. "Motor de Aeronave": Significa un motor que es usado o está destinado a ser usado para propulsar una aeronave. El mismo incluye turbo sobrealimentadores, componentes y acce- sorios necesarios para su funcionamiento, excluyendo hélices. "Motor no sobrealimentado": Significa un motor recíproco de aeronave que tiene una potencia de despegue nominal que sólo se puede generar a nivel del mar. "Nivel": Término genérico referente a la posición vertical de una aeronave en vuelo, que significa indistintamente altura, altitud o nivel de vuelo. "Nivel de crucero": Nivel que se mantiene durante una parte considerable del vuelo. "Nivel de Vuelo": Superficie de presión atmosférica cons- tante relacionada con determinada referencia de presión, 1013,2 hPa, separada de otras superficies análogas por determinados intervalos de presión. Nota 1.- Cuando un baroaltímetro calibrado de acuerdo con la atmósfera tipo: a) se ajusta al QNH, indicará la altitud; b) se ajuste al QFE, indicará la altura sobre la referencia QFE; c) se ajuste a la presión del 1 013,2 hPa, podrá usarse para indicar niveles de vuelo. Nota 2.- Los términos "altura" y "altitud", usados en la Nota 1, indican alturas y altitudes altimétricas. "Norma": Es toda regla, regulación, requisito, estándar, procedimiento o sistema característico promulgado por las RAP, cuya obediencia es reconocida como necesaria en interés de la seguridad, regularidad o eficiencia de la aeronavegabilidad. "Número Mach": Significa la relación de la velocidad real y la velocidad del sonido. "Oficina de control de aproximación": Dependencia es- tablecida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo a los vuelos controlados que lleguen a uno o más aeródromos o salgan de ellos. "Oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo": Oficina creada con objeto de recibir los informes referen- tes a los servicios de tránsito aéreo y los planes de vuelo que se presentan antes de la salida. Nota.- Una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo puede establecerse como dependencia separada o combi- nada con una dependencia existente, tal como otra dependencia