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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 192668 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 de los servicios de tránsito aéreo, o una dependencia del servicio de información aeronáutica. "País de Fabricación": El Estado o los Estados encargados de certificar la aeronavegabilidad del producto. "Paracaídas": Significa un dispositivo usado o destinado a ser usado para retardar la caída de un cuerpo u objeto a través del aire. "Parte (de producto)": Es todo material, componente o accesorio aeronáutico. "Persona": Es todo ente capaz de adquirir derechos y con- traer obligaciones; puede ser natural (ser humano) o jurídica (distintos tipos de sociedades o instituciones), cuya voluntad es desempeñada por un gerente o un representante legal. "Personal que ejerce funciones delicadas desde el punto de vista de la seguridad": Personas que podrían poner en peligro la seguridad de la aviación si cumplieran sus obligaciones y funcio- nes del modo indebido, lo cual comprende - sin limitarse sólo a los que siguen- a los miembros de tripulaciones, al personal de mante- nimiento de aeronaves y a los controladores de tránsito aéreo. "Peso de Cálculo para el Aterrizaje": Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que se preverá para aterrizar. "Peso de Cálculo para el Despegue": Es el peso máximo de la aeronave que, para fines de cálculo estructural, se supone que tendrá al comienzo de la carrera de despegue. "Peso de Cálculo para el Rodaje": Es el peso máximo de la aeronave para la cual se calcula la estructura con la carga que se supone tendrá durante la utilización de la aeronave en el suelo antes de iniciar el despegue. "Pilotar": Significa maniobrar y conducir una aeronave. “Pilotaje”: Significa volar en relación a referencias visuales sobre el terreno. "Piloto al Mando": Piloto responsable de la operación y seguridad de la aeronave durante el tiempo de vuelo. "Pista": Area rectangular definida en un aeródromo terres- tre preparada para el aterrizaje y despegue de las aeronaves. "Plan de Vuelo": Planificación e información específica que, con respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, elabora el responsable para utilizarlo como referencia obligatoria para dicha operación. Dicho plan de vuelo es someti- do a las dependencias ATS respectivas, de acuerdo a los reque- rimientos de forma y fondo vigentes. "Plan de vuelo actualizado" : Plan de vuelo que comprende las modificaciones, si las hay, que resultan de incorporar autori- zaciones posteriores. " Plan de vuelo presentado" : Plan de vuelo , tal como ha sido presentado a la dependencia ATS por el piloto o su represen- tante designado, sin ningun cambio subsiguiente. "Plan de vuelo repetitivo ( RPL )" : Plan de vuelo relativo a cada uno de los vuelos regulares que se realizan frecuentemen- te con identicas características básicas, presentados por los explotadores para que las dependencias de los servicios de tránsito aéreo ( ATS ) los conserven y utilicen repetidamente. "Planeador": Significa una aeronave más pesada que el aire, que es mantenida en vuelo por la reacción dinámica del aire contra las superficies de sustentación y cuyo vuelo libre no depende principalmente de un motor. "Plataforma " : Area definida en un aeródromo terrestre, destinada a dar cabida a las aeronaves para los fines de embar- que o desembarque de pasajeros , correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento "Potencia al Eje": Significa la potencia entregada al eje de la hélice (Transmisión principal o toma de potencia principal) del motor de una aeronave. “Potencia de despegue": (1) Con respecto a motores recíprocos, significa la potencia al freno desarrollada bajo las condiciones de los r.p.m. del cigüeñal y presión de admisión del motor aprobado para el despegue normal, y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor y, (2) Con respecto a turbomotores, significa la potencia al freno desarrollada bajo condiciones estáticas a una altitud espe- cificada y temperatura atmosférica, bajo las condiciones de r.p.m. máxima del eje rotor y temperatura de gas, aprobadas para el despegue normal y limitado en uso continuo, al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. "Potencia de Despegue Nominal": Respecto a la certifica- ción tipo de los motores alternativos y turbomotores, significa la potencia al eje aprobada la cual es desarrollada estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, dentro de las limita- ciones de operación establecidas bajo la RAP 33 y limitadas en su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. "Potencia Indicada para 2 1/2 minutos": Respecto a turbomotores de helicópteros, significa la potencia al eje desa- rrollada estáticamente en atmósfera estándar al nivel del mar, o a una altitud especificada para la operación con un motor detenido para helicópteros multimotores, para 2 1/2 minutos a las r.p.m. del eje del rotor y a temperatura de gas establecida para este régimen. "Potencia Indicada para 30 minutos": Con respecto a turbomotores de helicópteros, significa la máxima potencia alEje desarrollada bajo condiciones estáticas a altitudes especifi- cadas y temperaturas atmosféricas bajo condiciones de los r.p.m. máximas del eje del rotor y temperatura de gas limitado su uso a períodos no mayores de 30 minutos como está indicado en las especificaciones del motor. "Potencia Máxima Continua Nominal": Respecto a motores alternativos, turbomotores significa la potencia al Eje aprobada que es desarrollada estáticamente o en vuelo, en atmósfera están- dar a nivel del mar dentro de las limitaciones de operación estable- cidas bajo la RAP 33 y aprobada para períodos ilimitados de uso. "Presión de Admisión": Significa la presión absoluta de acuerdo como es medida en el punto apropiado en el sistema de admisión y normalmente expresado en pulgadas de mercurio o milímetros de mercurio. "Procedimiento": Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido. "Procedimiento de aproximación por instrumentos " : Serie de maniobras predeterminadas realizadas por referencia a los instrumentos de a bordo, con protección especifica contra los obstáculos desde el punto de referencia de aproximación inicial o, cuando sea el caso, desde el inicio de una ruta definida de llegada hasta un punto a partir del cual sea posible hacer el aterrizaje; y luego si no se realiza éste, hasta una posición en la cual se apliquen los criterios de circuito de espera o de margen de franqueamiento de obstáculos de ruta. "Producto": Aeronave, Motor o Hélice. También indica compo- nentes o artículos aprobados según el sistema de una Orden Técnica Estándar (OTE), y Aprobación de Fabricación de Partes (AFP). "Publicación de información aeronáutica (AIP)" Publi- cación expedida por cualquier Estado, o con su autorización, que contiene información aeronáutica, de carácter duradero, indis- pensable para la navegación aérea. "Punto de cambio ": El punto en el cual una aeronave que navega en un tramo de una ruta ATS definido por referencia a los radiofaros omnidireccionales VHF, se espera que transfiera su referencia de navegación primaria, de la instalación por detrás de la aeronave a la instalación inmediata por delante de la aeronave. Nota: Los puntos de cambio se establecen con el fin de proporcionar el mejor equilibrio posible en cuanto a fuerza y calidad de la señal entre instalaciones, a todos los niveles que hayan de utilizarse, y para asegurar una fuente común de guía en azimut para todas las aeronaves que operan a lo largo de la misma parte de un tramo de ruta. "Punto de espera de la pista": Punto designado destinado a proteger una pista, una superficie limitadora de obstáculos o un área critica o sensible para los sistemas ILS/MLS, en el que las aeronaves en rodaje y los vehículos se detendrán y se manten- drán a la espera, a menos que la torre de control de aeródromo autorice otra cosa. "Punto de notificacion": Lugar geográfico especificado, con referencia al cual puede notificarse la posición de una aeronave. "Radiotelefonía": Forma de radiocomunicación destinada principalmente al intercambio vocal de información. "Región de información de vuelo": Espacio aéreo de dimensiones definidas, dentro del cual se facilitan los servicios de información de vuelo y alerta. "Reconstrucción": Es la reparación de un producto usado, que ha sido completamente desarmado e inspeccionado, en la misma manera y con las mismas tolerancias de un producto nuevo, con partes nuevas o usadas, de manera tal que todas las partes empleadas en él deberán estar de acuerdo con los planos de producción, tolerancias y límites de vida para partes nuevas. "Régimen": Significa un texto que, como parte de un certifi- cado, manifiesta condiciones especiales, privilegios o limitacio- nes. “Regulaciones": Es el conjunto de documentación técnico- legal que las RAP adoptan, emiten y/o enmiendan, de carácter mandatario, los cuales los usuarios deberán cumplir. "Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP)": Conjunto de regulaciones que deben ser cumplidas por los ciudadanos en la República Peruana con respecto a todas las fases de la certificación y operación de Aeronaves Civiles. "Reparación": Restitución a las condiciones iniciales de una aeronave o producto según su Certificado Tipo. "Reparación Mayor": Significa una reparación: (1) que si es realizada en forma incorrecta, puede afectar el peso, balance, resistencia estructural, performance, operación del motor, características de vuelo u otras cualidades que afec- ten la aeronavegabilidad, o (2) que no es realizada de acuerdo a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Reparación Menor": Significa una reparación que no sea una reparación mayor. "República Peruana": Es el área geográfica comprendida por los límites de la República Peruana más las aguas jurisdic- cionales adyacentes y el espacio aéreo proyectado sobre dichas áreas. "Requisito": Condiciones por las cuales se certifica un Pro- ducto. "Resistente a la Inflamación": Significa no susceptible a quemarse violentamente cuando es encendido.