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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 192666 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 de equipo, hoja de peso y balance, otros datos técnicos y docu- mentos requeridos para la construcción y operación de una aeronave. "Constructor Aficionado": Persona o grupo de personas que proyectan y/o construyen un modelo de aeronave, sin objeti- vos comerciales y con fines recreativos únicamente. “Contrato ADS: Medio que permite al sistema de tierra y a la aeronave establecer las condiciones de un acuerdo ADS, en el cual se indican las condiciones en que han de iniciarse los informes ADS, así como los datos que deben figurar en los mismos. Nota.- El término “contrato ADS” es genérico y significa, según el caso, contrato ADS relacionado con un suceso, contrato de solicitud ADS, contrato ADS periódico o modo de emergencia. Puede implantarse transmisión terrestre de informes ADS entre sistemas terrestres. "Control Operacional": Con respecto a un vuelo, significa el ejercicio de autoridad sobre el inicio, conducción o fin de vuelo. "Control de Calidad": Es el proceso de regulación, a través del cual se puede medir la calidad real, compararla con las normas y actuar sobre la diferencia. "Control de Tránsito Aéreo": Es un servicio operado por una autoridad competente para promover un flujo de tránsito aéreo seguro, ordenado y expedito. "Control Positivo": Es el control de todo el tráfico aéreo, dentro del espacio aéreo designado por el control de tráfico. "Copiloto": Es el tripulante que asiste a el Piloto al mando, es el segundo en mando en la aeronave. "Demostrar": A menos que el contexto lo requiera de otro modo, significa probar el cumplimiento de Requisitos a satisfac- ción de la DGAC. “Dependencia de control de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a un centro de control de área, a una oficina de control de aproximación o a una torre de control de aeródromo. “Dependencia de servicios de tránsito aéreo”: Expre- sión genérica que se aplica, según el caso, a una dependencia de control de tránsito aéreo, a un centro de información de vuelo o a una oficina de notificación de los servicios de tránsito aéreo. “Derrota”: La proyección sobre la superficie terrestre de la trayectoria de una aeronave, cuya dirección en cualquier punto se expresa generalmente en grados a partir del norte (geográfico, magnético o de la cuadrícula). "Desarrollo": Son las etapas previas a la fabricación de un determinado producto. Incluye estudio, diseño, cálculo y ensayos. "DGAC": Siglas de Dirección General de Aeronáutica Civil. “Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)": Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como Autoridad de Aplica- ción, otorga las Certificaciones, Habilitaciones y Aprobaciones que garantizan de por sí la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil. "Directiva de Aeronavegabilidad (DA)": Es una comuni- cación escrita de carácter mandatorio que establece una acción, método o procedimiento para aplicar a los productos aeronáuti- cos en los cuales existe una condición de inseguridad, con el objeto de preservar su aeronavegabilidad. Estas son emitidas por la DGTA o las Autoridades de los países de fabricación. "Dirigible": Significa una aeronave más liviana que el aire que debe ser comandable. "Dispositivo": Significa cualquier instrumento, mecanis- mo, equipo, parte, aparato o accesorio que es usado o que se tratará de usar en la operación o control de una aeronave, instalado en o fijado a la aeronave y que no es parte de la estructura, motor o hélice. “Duración total prevista”: En el caso de los vuelos IFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despe- gue para llegar al punto designado, definido con relación a las ayudas para la navegación, desde el cual se tiene la intención de iniciar un procedimiento de aproximación por instrumentos o, si no existen ayudas para la navegación asociadas con el aeródro- mo de destino, para llegar a la vertical de dicho aeródromo. En el caso de los vuelos VFR, el tiempo que se estima necesario a partir del momento del despegue para llegar a la vertical del aeródromo de destino. "Empuje Aumentado de Despegue": Con respecto a la certificación tipo de turbomotores, significa el empuje aprobado que se desarrolla estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, con inyección de fluido en su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones operativas del motor establecidas bajo la RAP 33 de estas RAP y limitado en el uso a períodos no mayores de 5 minutos en la operación de despegue. "Empuje Aumentado Máximo Continuo": Con respecto a la certificación tipo del turbomotor, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada con inyección de fluido o con su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas bajo la RAP 33 de estas RAP y aprobado para períodos de uso no restringidos. "Empuje de Despegue": Respecto a los turbomotores signi- fica el empuje desarrollado bajo condiciones estáticas a unaaltitud específica y temperatura atmosférica, bajo las condicio- nes máximas de r.p.m. del eje rotor y la temperatura de gas aprobada para el despegue normal y limitado su uso continuo al período de tiempo indicado en la especificación aprobada del motor. "Empuje de Despegue Nominal": Respecto a la certificación tipo del turbomotor, significa el empuje aprobado y desarrollado estáticamente bajo condiciones estándar al nivel del mar, sin inyec- ción de fluido y sin su combustión en una cámara de combustión separada, dentro de las limitaciones de operación del motor, estable- cida bajo la RAP 33 de estas RAP, y limitado su uso a períodos no mayores de 5 minutos para la operación de despegue. "Empuje Mínimo": Significa el empuje del reactor obtenido con la palanca de control de potencia del motor colocada en la posición del tope de mínimo empuje que se pueda colocar. "Empuje Máximo Continuo Nominal": Con respecto a la certificación tipo del turbomotor, significa el empuje aprobado, desarrollado estáticamente o en vuelo, en atmósfera estándar a una altitud especificada, con inyección de fluido y combustión en un cámara de combustión separada dentro de las limitaciones de operación del motor establecidas bajo la RAP 33 de estas RAP y aprobado para períodos de uso no restringido. "Enmienda": Es toda corrección, modificación, adición o reemplazo de una Regla o parte de ella. "Equipo": Uno o varios conjuntos de componentes relaciona- dos operacionalmente para el cumplimiento integral de una función determinada. "Espacio Aéreo Navegable": Es el espacio aéreo por enci- ma de las altitudes mínimas de vuelo prescritas bajo este capítulo, incluyendo el espacio aéreo necesitado para el despe- gue y aterrizaje seguro. "Espacio Aéreo Clase A": Es un espacio aéreo que se extiende desde más arriba del nivel de vuelo 240 hasta el nivel de vuelo 600, incluyendo el espacio aéreo que bordea el mar territorial dentro de una distancia de 200 millas náuticas de la costa, dentro de áreas que exista cobertura de señal de navega- ción doméstica o cobertura radar del ATC y dentro del área del FIR de Lima. "Espacio Aéreo Clase B": Reservado. El Perú no tiene asignados espacios aéreos Clase B "Espacio Aéreo Clase C": Reservado. El Perú no tiene asignados espacios aéreos Clase C "Espacio Aéreo Clase D": Es un espacio aéreo que se extiende desde la superficie hasta el nivel de vuelo 240 inclusive, dentro de los límites señalados en el AIP; los mismos que incluyen las 200 millas náuticas de nuestro mar territorial, toda la costa y la parte occidental de la cordillera peruana, pero excluye toda la región de la selva. "Espacio Aéreo Clase E": Es el espacio aéreo que no pertenece a la clase A, clase B, clase C, o clase D y es un espacio aéreo controlado. "Espacio Aéreo Clase G": Es el espacio aéreo que no ha sido designado como clase A, clase B, clase C, clase D o clase E y es un espacio aéreo no controlado. “Espacio aéreo con servicio de asesoramiento” Espa- cio aéreo de dimensiones definidas, o ruta designada, dentro de los cuales se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. “Espacio aéreo controlado” : Espacio aéreo de dimensiones definidas dentro del cual se facilita servicio de control de tránsito aéreo, de conformidad con la clasificación del espacio aéreo. Nota.- Espacio aéreo controlado es una expresión genérica que abarca las Clases A, B, C, D y E del espacio aéreo ATS, descritas en el AIP. "Establecimiento Aeronáutico": Persona natural, física o jurídica autorizada por la DGTA para efectuar estudios, análisis técnicos, pruebas, ensayos, reparaciones, revisiones, manteni- miento, fabricación, alteraciones, modificaciones y/o reconstruc- ciones de aeronaves o componentes de ellas. “Estación aeronáutica” : Estación terrestre del servicio móvil aeronáutico. En ciertos casos, una estación aeronáutica puede estar instalada, por ejemplo, a bordo de un barco o de una plataforma sobre el mar. “Estación de radio de control aeroterrestre” Estación de telecomunicaciones aeronáuticas que, como principal respon- sabilidad, tiene a su cargo las comunicaciones relativas a la operación y control de aeronaves en determinada área. "Estructura de aeronaves": Significa el fuselaje, con sus componentes (largueros, larguerillos, costillas, mamparos, na- celas, etc.); las superficies aerodinámicas (incluyendo rotores, pero excluyendo hélices y planos aerodinámicos, rotativos de motores) y tren de aterrizaje con sus accesorios y controles. "Exención": Privilegio que se concede a un usuario eximién- dolo del cumplimiento de una Regla o parte de ella. "Fabricación en Serie": Reproducción de un Producto con Certificado Tipo. "Fabricante Principal": Es el poseedor del Certificado de Producción. "Factor de Carga": Significa la relación de una carga especificada con relación al peso total de la aeronave. La carga especificada se expresa en cualquiera de los términos siguientes: Fuerzas aerodinámicas, fuerzas de inercia o reacciones del suelo o agua.