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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 192669 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 "Resistente a la Llama": Significa no susceptible a la combustión, al punto de evitar propagar la llama más allá de los límites de seguridad, después de sacar la fuente de ignición. "Resistente al Fuego": (1) Con respecto a recubrimientos, o miembros estructurales, significa la aptitud para resistir el calor asociado con el fuego, al menos tan bien como las aleaciones de aluminio, en las dimen- siones adecuadas para el fin que son usados; y (2) Con respecto a las tuberías que llevan líquido, partes del sistema hidráulico, cableado, conducto de aire, accesorios, y coman- dos de motor, significa que puedan ejecutar las funciones que se pueden producir cuando haya incendio en el lugar respectivo. "Rodaje": Movimiento autopropulsado de una aeronave so- bre la superficie de un aeródromo, excluidos el despegue y el aterrizaje. “Rodaje Aéreo”: Movimiento de un helicóptero o VTOL por encima de la superficie de un aeródromo, normalmente con efecto de suelo y a una velocidad respecto al suelo normalmente inferior a 37 Km/h (20 kt). Nota.- La altura real puede variar, y algunos helicópteros habrán de efectuar el rodaje por encima de los 8 m (25 ft) sobre el nivel del suelo a fin de reducir la turbulencia debida al efecto de suelo y dejar espacio libre para las cargas por eslinga. "Rotor Auxiliar": Significa un rotor que sirve ya sea para contrarrestar en un giroavión el efecto del torque del rotor principal o para maniobrar el giroavión alrededor de uno o más de sus tres ejes principales. "Rotor Principal": Significa el rotor que suministra la sustentación principal a un giroavión. "Ruta Alta de Navegación": Es una ruta en el área de navegación dentro del espacio aéreo que se extiende hacia arriba e incluye del nivel 180, al nivel de vuelo 450. (en revisión) “Rumbo (de la aeronave)”: La dirección en que apunta el eje longitudinal de una aeronave, expresada generalmente en grados respecto al norte (geográfico, magnético, de la brújula o de la cuadrícula). “Ruta ATS”: Ruta especificada que se ha designado para canalizar la corriente del tránsito según sea necesario para proporcionar servicios de tránsito aéreo. Nota 1.- La expresión “ruta ATS” se aplica, según el caso, a aerovías, rutas con asesoramiento, rutas con o sin control, rutas de llegada o salida, etc. Nota 2.- Las rutas ATS se definen por medio de especificacio- nes de ruta que incluyen un designador e ruta ATS, la derrota hacia o desde puntos significativos (puntos de recorrido), la distancia entre puntos significativos, los requisitos de notifica- ción y, según lo determinado por la autoridad ATS competente, la altitud segura mínima. "Ruta Baja de Navegación": Es una ruta en el área de navegación dentro del espacio que se extiende hacia arriba desde los 1,200 pies sobre la superficie de la tierra, pero no incluye el nivel 180. (en revisión). “Ruta con servicio de asesoramiento”: Ruta designada a lo largo de la cual se proporciona servicio de asesoramiento de tránsito aéreo. "Segmento en Ruta": Es cada parte de una ruta. Cada extremo de la parte es identificado por : (1) Ubicación geográfica continental o insular. (2) Un punto en el cual un radio fijo definido puede estable- cerse. "Segundo al Mando": Es un piloto que está designado a ser 2do. al mando de un avión durante el tiempo de vuelo. "Seguridad en la Calidad": Es la actividad que da a todos los interesados, la evidencia necesaria para tener confianza de que la función de calidad se está realizando adecuadamente “Servicio de alerta”: Servicio suministrado para notificar a los organismos pertinentes respecto a aeronaves que necesitan ayuda de búsqueda y salvamento, y auxiliar a dichos organismos según convenga. “Servicio de asesoramiento de tránsito aéreo”: Servi- cio que se suministra en el espacio aéreo con asesoramiento para que, dentro de lo posible, se mantenga la debida separación entre las aeronaves que operan según planes de vuelo IFR. “Servicio de control de aeródromo”: Servicio de control de tránsito aéreo para el tránsito de aeródromo. “Servicio de control de aproximación”: Servicio de con- trol de tránsito aéreo para la llegada y salida de vuelos contro- lados. “Servicio de control de área”: Servicio de control de tránsito aéreo para los vuelos controlados en las áreas de control. “Servicio de control de tránsito aéreo”: Servicio sumi- nistrado con el fin de prevenir colisiones entre aeronaves: 1) en el área de maniobras, entre aeronaves y obstáculos; y 2) acelerar y mantener ordenadamente el movimiento del tránsito aéreo. “Servicio de información de vuelo”: Servicio cuya fina- lidad es aconsejar y facilitar información útil para la realización segura y eficaz de los vuelos.“Servicio de tránsito aéreo”: Expresión genérica que se aplica, según el caso, a los servicios de información de vuelo, alerta, asesoramiento de tránsito aéreo, control de tránsito aéreo (Servicios de control de área, control de aproximación o control de aeródromo). “Sistema anticolisión de a bordo (ACAS)": Sistema de aeronave basado en señales de respondedor del radar secundario de vigilancia (SSR) que funciona independientemente del equipo instalado en tierra para proporcionar aviso al piloto sobre posibles conflictos entre aeronaves dotadas de respondedores SSR. “Sustancias psicoactivas”: El alcohol, los opiáceos, los canabinoides, los sedativos e hipnóticos, la cocaína, otros psico- estimulantes, los alucinógenos y los disolventes volátiles, con exclusión del tabaco y la cafeína. "Techo": Significa la altura sobre la superficie de la tierra de la capa mas baja de nubes o fenómeno que oscurece que es reportado como "roto", "encapotado" u "obscurecimiento" y no clasificado como "delgado" o "parcial". “Techo de nubes”: Altura a que, sobre la tierra o el agua se encuentra la base de la capa inferior de nubes por debajo de 6 000 m (20 000 ft) y que cubre más de la mitad del cielo. "Tiempo de Servicio": Respecto a los registros de tiempo de mantenimiento significa: el tiempo desde el momento que una aeronave deja la superficie de la tierra hasta que la toca en el próximo punto de aterrizaje (block a block). "Tipo": (1) Término usado con respecto a la certificación, clasificacio- nes, excepciones y limitaciones de las licencias de personal aeronáutico. Se refiere a una fabricación específica y modelo básico de aeronave, incluyendo modificaciones a la misma que no cambian su manejo o características de vuelo Ejemplo: DC7; F27; Antonov N24. (2) Término usado con respecto a la certificación de aerona- ves, significa aquellas aeronaves similares en diseño. Los ejem- plos incluyen: DC-8-62 y DC-8-62F, B-727-200 y B-727-200F. (3) Término usado con respecto a la certificación de motores de aeronaves, significa aquellos motores que son similares en diseño. Por ejemplo, JT9D-3A y JT9D-7 son motores del mismo tipo. “Torre de control de aeródromo”: Dependencia estable- cida para facilitar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito aéreo al tránsito de aeródromo. “Tránsito Aéreo”: Todas las aeronaves que se hallan en vuelo, y las que circulan por el área de maniobras de un aeródro- mo. “Tránsito de aeródromo”: Todo el tránsito que tiene lugar en el área de maniobras de un aeródromo, y todas las aeronaves que vuelen en las inmediaciones del mismo. Nota.- Se considera que una aeronave está en las inmediacio- nes de un aeródromo cuando está dentro de un circuito de tránsito de aeródromo, o bien entrando o saliendo del mismo. "Transporte Aéreo": Es el transporte de personas o cosas de un lugar de origen hacia otro de destino distinto, con fines de lucro y efectuado por medio de aeronaves. "Transporte Aéreo de Cabotaje ": Es el transporte Aéreo que se efectúa dentro del Territorio Nacional desde una provin- cia a otra. "Transporte Aéreo Internacional": Es el transporte aé- reo que se realiza entre nuestro país y otros países del mundo. "Transporte aéreo provincial": Es el transporte aéreo que se realiza dentro de una provincia. "Transportador Aéreo": Es la persona física o jurídica responsable del Transporte Aéreo, ya sea por ser propietaria de la aeronave, o por tener su uso y goce por otro contrato que así disponga. "Transportador Aéreo Nacional": Es la persona física o jurídica de nacionalidad peruana que realiza transporte aéreo. "Transportador Aéreo Extranjero": Es la persona física o jurídica responsable del transporte aéreo efectuado, desde un tercer país a nuestro país y otros países. "Tripulante": La(s) persona(s) asignada(s) a efectuar una tarea en un avión durante el tiempo de vuelo. “Uso problemático de ciertas sustancias”: El uso de una o más sustancias psicoactivas por el personal aeronáutico de manera que: a) constituya un riesgo directo para quien las usa o ponga en peligro las vidas, la salud o el bienestar de otros; o b) provoque o empeore un problema o desorden de carácter ocupacional, social, mental o físico. "Velocidad Calibrada": Significa la velocidad indicada de una aeronave, corregida por posición y error de instrumento. La velocidad calibrada es igual a la velocidad verdadera en la atmósfera estándar a nivel del mar. "Velocidad Equivalente": Significa la velocidad calibrada de una aeronave, corregida por el flujo compresible adiabático para una altitud particular. La velocidad equivalente es igual a la velocidad calibrada en atmósfera estándar a nivel del mar. "Velocidad indicada": Significa la velocidad de una aero- nave según indicación del velocímetro, calibrado para reflejar el flujo de la atmósfera estándar compresible adibáticamente a nivel del mar, no corregido por errores del sistema.