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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 192664 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 "Aeronave más Liviana que el Aire": Significa una aero- nave que se puede elevar y sustentar en el aire, usando un contenido de gas de menor peso que el del volumen de aire desplazado por el mismo. "Aeronave pequeña": Significa una aeronave de un peso de despegue máximo certificado de 12.500 libras/5700 kg. o menos. "Aeronavegabilidad Continuada": Son todos los procedi- mientos y acciones que tienden a mantener la aeronavegabili- dad de una aeronave en forma continua y segura. "Aerovía".- Espacio aéreo controlado o parte de él en forma de corredor. "Aeropuerto": Todo aeródromo especialmente equipado y usado regularmente para pasajeros y carga en el tráfico aéreo. Todo aeródromo que, a juicio de las autoridades competentes del Estado, posee instalaciones suficientes para ser consideradas de importancia en la Aviación Civil. "Aerostato": Toda aeronave que, principalmente, se sostie- ne en el aire en virtud de su fuerza ascensional por contener un gas de menor densidad que el aire atmosférico. "Aleta de Punta" o Winglet: Es una superficie fuera del plano que se extiende desde una superficie de sustentación. La superficie puede o no tener superficies de control. "Alteración": Es sustituir alguna parte o dispositivo de una aeronave mediante el reemplazo de una unidad de equipamien- to o sistema por otra de diferente tipo, que no sea parte del Diseño de Tipo original de la aeronave tal como está descrito en las especificaciones de la misma (Hoja de Especificaciones del Certificado Tipo, Lista de Equipo aprobado por el fabricante). "Alteración Mayor": Significa una alteración no listada en las especificaciones de la aeronave, motor o hélice, y: (1) Que puede afectar apreciablemente el peso, centraje, resistencia estructural, performance, operación del motor, ca- racterísticas de vuelo u otras cualidades que afectan la aerona- vegabilidad; o (2) Que no es realizada acorde a prácticas aceptadas o no se puede realizar por medio de operaciones elementales. "Alteración Menor": Es una alteración que no sea una alteración mayor. "Altitud": Es la distancia vertical entre un nivel, punto u objeto considerado como punto y el nivel medio del mar (MSL). "Altitud Crítica": Significa la altitud máxima a la cual, a una atmósfera estándar, es posible mantener las r.p.m. especi- ficadas, una potencia o presión de admisión especificada. A menos que se determine de otro modo la altitud crítica, es la altitud máxima a la que es posible mantener las r.p.m. máximas continuas, con una de las siguientes condiciones: (1) Potencia máxima continua, en el caso de motores, para los cuales esta potencia nominal es la misma al nivel del mar y a una altitud nominal. (2) Presión de admisión máxima continua nominal, en el caso de motores alternativos, donde la potencia máxima conti- núa gobernada por la presión de admisión constante. "Altitud de Presión": La altitud que corresponde a una presión determinada con respecto a la atmósfera estándar. "Altitud de transición": Altitud a la cual o por debajo de la cual, se controla la posición vertical de una aeronave por referen- cia a altitudes. "Altitud Mínima de Descenso" (MDA): Es la altitud más baja, expresada en pies sobre el nivel del mar, en la cual el descenso es autorizado en aproximación final o durante la maniobra de aproximación circular para durante la ejecución de un procedimiento de aproximación instrumental estándar, don- de no haya una senda de planeo electrónico. “Altitud Mínima En Ruta” (MEA): Es el nivel de vuelo mínimo en ruta que garantiza franqueamiento de obstáculos "Altura": Distancia vertical entre un nivel u objeto conside- rado como punto , y una referencia especificada. "Aprobación de Fabricación de Partes (AFP)": Es la aprobación de materiales, partes, procesos y dispositivos fabri- cados para repuesto o modificaciones destinadas a la venta, para instalación en aeronaves, motores de aeronaves o hélices con Certificado Tipo, producidos bajo la RAP 21, Subparte "K" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. "Aprobado": Acto por el cual, previo a su estudio, análisis y/ o revisión, la DGTA le acepta su uso o empleo. "Area de aterrizaje": Parte del área de movimiento desti- nada al aterrizaje o despegue de aeronaves. "Area de control".- Espacio aéreo controlado que se extien- de hacia arriba desde un límite especificado sobre el terreno. "Area de control terminal".- Area de control establecida generalmente en la confluencia de rutas ATS en las inmediacio- nes de uno o más aeródromos principales. "Area Libre": (1) Para aviones impulsados con motores a turbina certifica- dos después del 29-08-59, un área más allá de la pista de aterrizaje, de no menos de 500 pies de ancho, ubicada central- mente alrededor de la línea central extendida de la pista de aterrizaje, y bajo el control de las autoridades del aeropuerto.La área libre es expresada en términos de un plano de pista libre, que se extiende desde el extremo de la pista de aterrizaje con una inclinación hacia arriba que no exceda de 1.25%, por encima de la cual no hay ningún objeto o protuberancia del terreno. Sin embargo, las luces límites pueden sobresalir sobre el plano si su altura sobre el extremo de la pista es de 26" o menos y si están ubicadas a cada lado de la pista. (2) Para aviones impulsados con motores a turbina certificados después del 30-09-58, pero antes del 30-08-59, un área más allá de la pista de despegue que se extiende no menos de 300 pies a cualquier lado de la línea central extendida de la pista, a una elevación no mayor de la elevación del extremo de la pista libre de todo obstáculo fijo, y bajo el control de las Autoridades del aeropuerto. "Area de maniobras": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, excluyendo las plataformas. "Area de movimiento": Parte del aeródromo que ha de utilizarse para el despegue, aterrizaje y rodaje de aeronaves, integrada por el área de maniobras y las plataformas. "Area de señales": Area de un aeródromo utilizada para exhibir señales terrestres. "Ascenso en crucero": Técnica de crucero de un avión, que resulta en un incremento neto de altitud a medida que disminu- ye la masa del avión. "Asesoramiento anticolisión": Asesoramiento prestado por una dependencia de servicios de tránsito aéreo, con indica- ción de maniobras específicas para ayudar al piloto a evitar una colisión. "Autoridad ATS competente": La autoridad apropiada designada por el Estado responsable de proporcionar los servi- cios de tránsito aéreo en el espacio aéreo de que se trate. "Autoridad Competente": a) En cuanto a los vuelos sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado de matrícula. b) En cuanto a los vuelos que no sean sobre alta mar; la autoridad apropiada del Estado que tenga soberanía sobre el territorio sobrevolado. "Autorización del control de tránsito aéreo": Autoriza- ción para que una aeronave proceda en condiciones especifica- das por una dependencia de control de tránsito aéreo. Nota 1.- Por razones de comodidad la expresión "autoriza- ción del control de tránsito aéreo" suele utilizarse en la forma abreviada de "autorización" cuando el contexto lo permite. Nota 2.- La forma abreviada "autorización" puede ir seguida de las palabras "de rodaje", "de despegue", de salida", "en ruta", "de aproximación" o "de aterrizaje", para indicar la parte concre- ta del vuelo a que se refiere. "Atmósfera Estándar": Es una atmósfera ficticia definida matemáticamente y que se utiliza como patrón de comparación. "Autorización de Orden Técnica Estándar (AOTE)": Es una aprobación de diseño de un artículo que cumple con una especificación OTE, de acuerdo a la RAP 21, Subparte "O" de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú. "Autorrotación": Significa la condición de vuelo de una gironave, en la cual el rotor sustentador es accionado totalmente por la acción del aire cuando el giroavión está en movimiento. "Avión" (aeroplano): Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. "Aviónica": Expresión que designa a todo dispositivo elec- trónico (y su parte eléctrica) utilizado a bordo de las aeronaves, incluyendo las instalaciones de radio, los mandos de vuelo automáticos y los sistemas de instrumento y navegación. "Calificación": Significa la capacidad, conocimientos y habilidad certificada para realizar alguna actividad específica en forma cabal y eficiente con la seguridad que la naturaleza de esa actividad requiera. "Cambio": Se refiere a variaciones introducidas en el Diseño Tipo, con anterioridad a la emisión del Certificado Tipo. "Calle de rodaje": Vía definida en un aeródromo terrestre, establecida para el rodaje de aeronaves y destinada a proporcio- nar enlace entre una y otra parte del aeródromo, incluyendo: Calle de acceso al puesto de estacionamiento de aero- nave . La parte de una plataforma designada como calle de rodaje y destinada a proporcionar acceso a los puestos de estacio- namiento de aeronaves solamente. Calle de rodaje en la plataforma . La parte de un sistema de calles de rodaje situada en una plataforma y destinada a proporcionar una vía para el rodaje a través de la plataforma. Calle de salida rápida . Calle de rodaje que se une a una pista en un ángulo agudo y está proyectada de modo que permita a los aviones que aterrizan virar a velocidades mayores que las que se logran en otras calles de rodaje de salida y logrando así que la pista esté ocupada el mínimo tiempo posible. "Cambio Mayor": Es el que afecta apreciablemente el peso y balance, la resistencia estructural, las performances, la opera-