NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)
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Pág. 192658 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 ENERGIA Y MINAS Autorizan viaje de inspector general del Ministerio a los EE.UU. para parti- cipar en la XV Conferencia Internacio- nal sobre Gerencia Financiera "Cum- bre Anti-Corrupción 2000" RESOLUCION SUPREMA Nº 082-2000-EM Lima, 5 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que, del 21 al 23 de setiembre del 2000, se realizará en Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, la XV Con- ferencia Internacional sobre Gerencia Financiera "Cumbre Anti-Corrupción 2000", donde se tratará, entre otros temas, sobre las experiencias de las comisiones y entidades especia- les oficiales encargadas de la Anti-Corrupción; la consagración del derecho de estar libre de corrupción en las Constituciones Políticas de los países; informes de las experiencias de inves- tigadores de corrupción; la importancia de sólidos sistemas de administración financiera y de control; experiencias de organizaciones de la sociedad civil, indígenas y profesionales en la lucha contra la corrupción; y la utilización de la tecnolo- gía, los sistemas electrónicos y el Internet para combatir la corrupción; Que, el Ing. Jorge Raúl Tapia Pacheco, Inspector General del Ministerio de Energía y Minas, ha sido designado para asistir a la precitada Conferencia; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el correspon- diente viaje; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo Nº 135-90- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ing. Jorge Raúl Tapia Pacheco, Inspector General del Ministerio de Energía y Minas, del 20 al 24 de setiembre del 2000, a Arlington, Virginia, Estados Unidos de América, para el fin a que se refiere la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución que ascienden a US$ 2 320,00 (Dos Mil Trescientos Veinte y 00/100 Dólares Americanos), serán cubier- tos por el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 700,00 Inscripción US$ 495,00 Viáticos (US$ 220,00 x 5) US$ 1 100,00 Tarifa Corpac US$ 25,00 --------------- TOTAL US$ 2 320,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 10328 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica térmica para consumo propio a Pesquera Exalmar S.A. en el departamento de Ica RESOLUCION MINISTERIAL Nº 132-2000-EM/VME Lima, 7 de abril de 2000Visto el Expediente Nº 33103000 que incluye los documentos con Registro Nºs. 1268123 y 1269617, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844 presentado por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11006351 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao; CONSIDERANDO: Que, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., ha solicitado, autorización para desarrollar actividades de generación de ener- gía eléctrica para su propio consumo en la central térmica existente PLANTA EXALMAR, de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 1.37 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93- EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presenta- ción; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en el Decreto Ley Nº 25844 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe favorable Nº 025-2000-EM/DGE; Estando a lo dispuesto por el Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25844; Con la opinión favorable del Director General de Electrici- dad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización por tiempo indefini- do, a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., que se iden- tificará con Código Nº 33103000, para desarrollar activida- des de generación de energía eléctrica para su propio consu- mo, en las instalaciones existentes de la central térmica PLANTA EXALMAR, de propiedad de la solicitante, que está ubicada en el distrito de Tambo de Mora, provincia de Chincha, departamento de Ica. Artículo 2º.- La Empresa autorizada está obligada a operar cumpliendo las normas técnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación; así como a remitir la información estadística y los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y otras normas legales pertinentes. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE CHAMOT Ministro de Energía y Minas 4476 Otorgan autorización de generación de energía eléctrica para consumo pro- pio a CORPAC RESOLUCION MINISTERIAL Nº 305-2000-EM/VME Lima, 4 de agosto de 2000 Visto, el Expediente Nº 33111000, que incluye los documen- tos con Registros Nºs. 1278564 y 1285636, sobre otorgamiento de autorización para generación de energía eléctrica de acuerdo con el Artículo 4º del Decreto Ley Nº 25844, presentado por CORPO- RACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A. persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de la Ficha Nº 2114 del Registro Mercantil del Callao; CONSIDERANDO: Que, CORPORACION PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A., ha solicitado autorización para desarrollar actividades de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica CORPAC de propiedad de la solicitante, la que tiene una capacidad instalada de 0,80 MW; Que, la petición se halla amparada en las disposiciones contenidas en el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 67º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentación;