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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (08/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 192661 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de setiembre de 2000 TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a España para realizar pasantía en monitoreo por métodos de laboratorio de paciente post trasplantado RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2000-TR Lima, 5 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 228-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecuti- vo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Valencia, España, se llevará a cabo la PASANTIA EN MONITOREO POR METODOS DE LABORA- TORIO DEL PACIENTE POST TRASPLANTADO, organizada por el Centro de Transfusión de la Comunidad Valenciana, del 1 al 30 de setiembre de 2000; Que, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) ha determinado la conveniencia que la señora LUCY MARIA DEL CARMEN FUNG AQUIN, Tecnólogo Médico del Banco de Organos y Laboratorio de Histocompatibilidad del Hospital Nacional Ed- gardo Rebagliati Martins, participe en el mencionado evento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud - ESSALUD y la Directiva de Gestión y Proceso Presupuestario para el año 2000, aprobada mediante Acuerdo de Directorio Nº 017-2000/003-FONAFE; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora LUCY MARIA DEL CARMEN FUNG AQUIN, Tecnólogo Médico del Banco de Organos y Laboratorio de Histocompatibilidad del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins del Seguro Social de Salud - ESSALUD, a la ciudad de Valencia, España, del 1 al 30de setiembre de 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del Presu- puesto del Seguro Social de Salud - ESSALUD, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes :US$ 1,415.00 Viáticos :US$ 1,280.00 Tarifa CORPAC :US$ 25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 10330 Autorizan viaje de profesional de ESSALUD a Francia para participar en pasantía sobre neurocirugía - microcirugía de tumores de base de cráneo RESOLUCION SUPREMA Nº 117-2000-TR Lima, 5 de setiembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 224-PE-ESSALUD-2000 del Presidente Ejecuti- vo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de París, Francia, se llevará a cabo la PASANTIA EN NEUROCIRUGIA - MICROCIRUGIA DE TU-R.VM. Nº 230-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por JOSE ISIDRO PANTA ECA contra la R.C.S. Nº 068-2000- PE/CS. R.VM. Nº 231-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por JOSE ALVAREZ MORALES contra la R.C.S. Nº 064-2000- PE/CS. R.VM. Nº 232-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por PRODUCTOS PESQUEROS PERUANOS S.A. contra la R.C.S. Nº 080-2000-PE/CS. R.VM. Nº 233-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. contra la R.C.S. Nº 077-2000-PE/CS. R.VM. Nº 234-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por LOS MOLINOS S.R.L. contra la R.C.S. Nº 071-2000-PE/CS. R.VM. Nº 235-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por VICTOR PERICHE ALVAREZ contra la R.C.S. Nº 066- 2000-PE/CS. R.VM. Nº 236-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por JUAN EMILIO PANTA ECA contra la R.C.S. Nº 065-2000- PE/CS. R.VM. Nº 237-2000-PE Del 31 de agosto de 2000 - Declara infundado el recurso de apelación interpuesto por CASIMIRO ALVAREZ PAIVA contra la R.C.S. Nº 067-2000- PE/CS. Nota: Las notificaciones a los interesados se efectuarán conforme a lo dispuesto por el Artículo 81º del D.S. Nº 02-94-JUS. 10209