Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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II. Modifiquese el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, de acuerdo a los siguientes terminos: A. Modifiquese el Anexo A y el Anexo A-1 "Ponderacion de activos Transferidos en Fideicomiso" del Reporte Nº 2 "Activos y Creditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio" en los terminos siguientes: V. ACTIVOS CON RIESGO 100% 15) OTRAS SEGUN SBS: Denominacion Inversiones en Empresas Reestructuradas, Empresas Saneadas, Empresas Deudoras en el MORDAZA del D.U.Nº 059-2000 y/o en empresas con las que se establezcan otros acuerdos de reestructuracion.

Observaciones Ley de Reestructurac. Patrimonial ( D. Ley N° 26116, D. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146); Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial (Decreto de Urgencia N° 064-99); y,Programa RFA y FOPE (Decreto de Urgencia Nº 059-2000).

Que, en este sentido, los criterios y lineamientos mencionados establecen que solo los procesos de licitacion de adquisicion de bienes, servicios, estudios y obras que hubieren obtenido la adjudicacion de la buena pro MORDAZA de la dacion del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, pueden ser suscritos. En sentido contrario, los procesos de seleccion en los que al 14 de agosto de 2000 no se hubiere adjudicado la buena pro deberan ser cancelados; Que, por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 se ha configurado un supuesto especial de fuerza mayor que genera la obligacion por parte de la entidad de cancelar la totalidad de procesos de seleccion MORDAZA referidos, con la unica excepcion de aquellos en los que ya se hubiese adjudicado la buena pro, dejando de esta manera sin efecto la aplicacion del plazo para cancelar los procesos de seleccion regulado en el Articulo 34º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en aplicacion del Articulo 34º de la Ley Nº 26850 y 19º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el MORDAZA de Licitacion Publica Nº 0012000-SEPS/LOG-LP, por las razones expuestas en los considerandos de la presente resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento del Comite Especial de la Licitacion Publica Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP, de la presente Resolucion, a fin de que se comunique a todos los adquirientes de las Bases la Cancelacion del Proceso. Articulo 3º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas proceda al reintegro del costo de las bases a los adquirientes de ellas. Publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA ISASI MORDAZA Superintendente 11028

Menos: Menos:

Ingresos DiferidosCapitalizacion de Acreencias Provisiones de Inversiones en Empresas Reestructuradas, Empresas Saneadas, Empresas Deudoras en el MORDAZA del D.U.Nº 059-2000 y/o en empresas con las que se establezcan otros acuerdos de reestructuracion

B. Incorporese el Reporte Nº 22 "Resumen sobre Capitalizacion de Acreencias", cuyo formato es equivalente al formato del Reporte Nº 22 "Resumen sobre Capitalizacion de Acreencias" del Plan de Cuentas, senalado en el numeral I.B. del presente anexo. 11077

SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Cancelan MORDAZA de la licitacion publica Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2000-SEPS/S MORDAZA, 25 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 039-2000SEPS/S de 6 de MORDAZA de 2000, se aprobo las Bases de la Licitacion Publica Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP; Que, con Decreto de Urgencia Nº 058-2000 del 14 de agosto de 2000, se han dictado medidas extraordinarias en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racionalizar el gasto; Que, el inciso j) del Articulo 5° del Decreto de Urgencia Nº 0582000 ha prohibido la contratacion y adquisicion de bienes muebles e inmuebles; Que, el 29 de agosto de 2000 se han publicado en el Diario Oficial El Peruano los criterios y lineamientos para la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, que regula dentro de su ambito de aplicacion a toda fuente de ingreso que concurra a financiar los presupuestos institucionales, salvo que se trate de recursos financieros provenientes de donaciones, requiriendo en dicho caso el informe favorable de la Direccion Nacional de Presupuesto Publico, respecto a la disponibilidad de recursos por contrapartida; Que, la Superintendencia como producto de la aplicacion del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, no cuenta con los recursos de contrapartida necesarios para el financiamiento de la Licitacion Publica Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP; Que, el Articulo 34º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad tiene la facultad de cancelar el MORDAZA de seleccion, entre otras razones, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; Que, el supuesto de fuerza mayor implica una situacion imprevisible, irresistible e inevitable producida por un tercero distinto a la Entidad; situacion que se produce con la actual restriccion presupuestaria establecida en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000;

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Encargan a EMAPE S.A. el mantenimiento, rehabilitacion, senalizacion, semaforizacion y ornato de vias que forman parte del Sistema Vial Metropolitano
DECRETO DE ALCALDIA Nº 077 MORDAZA, 11 de septiembre de 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 127 del 2 de octubre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, tiene a su cargo entre otras funciones, el mantenimiento, rehabilitacion, remodelacion, senalizacion horizontal y vertical, semaforizacion y ornato de las Vias Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 del 26 de junio de 1986, se creo la Empresa Municipal Administradora de Peaje - EMAPE S.A., la cual segun lo establecido en el Articulo Tercero de sus Estatutos, tiene atribuciones para realizar obras de construccion, remodelacion, conservacion, explotacion y administracion en las vias de la Capital, incluyendo las vias de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios, zonas de recreacion y ornato y areas anexas; Que, adicionalmente, es pertinente precisar que, conforme con el Art. 3º de sus Estatutos, EMAPE S.A., se encuentra autorizada a realizar otras actividades, obras y servicios que le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, segun se establece en el Informe Nº 076-2000-MML/DMTU de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA y el Oficio Nº 2117-00MM/DMSCL, de la Direccion Municipal de Servicios a la MORDAZA, conteniendo el Informe respectivo de la Supervision Municipal del Servicio de Limpieza - SUMSEL, las rutas de acceso a las vias expresas y vias de peajes que forman parte del Sistema Vial Metropolitano, presentan deficiencias en cuanto a su mantenimiento y conservacion, lo que hace necesario adoptar las medidas pertinentes que aseguren el eficaz funcionamiento de dichas arterias; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Encargar a la Empresa Municipal Administradora de Peaje - EMAPE S.A., el mantenimiento, rehabilita-

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