NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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Pág. 193373 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 II. Modifíquese el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad, de acuer- do a los siguientes términos: A. Modifíquese el Anexo A y el Anexo A-1 “Ponderación de activos Transferidos en Fideicomiso” del Reporte Nº 2 “Activos y Créditos Contingentes Ponderados por Riesgo Crediticio” en los términos siguientes: V. ACTIVOS CON RIESGO 100% 15) OTRAS SEGUN SBS: Denominación Observaciones Inversiones en Empresas Ley de Reestructurac. Reestructuradas, Patrimonial ( D. Ley Empresas Saneadas, N° 26116, D. Leg. Nº 845 Empresas Deudoras en el y Ley Nº 27146); marco del D.U.Nº 059-2000 Programa de y/o en empresas con las que Saneamiento y Fortale- se establezcan otros cimiento Patrimonial acuerdos de reestructuración. (Decreto de Urgencia N° 064-99); y,Programa RFA y FOPE (Decreto de Urgencia Nº 059-2000). Menos: Ingresos Diferidos- Capitalización de Acreencias Menos: Provisiones de Inversiones en Empresas Reestructuradas, Empresas Saneadas, Empresas Deudoras en el marco del D.U.Nº 059-2000 y/o en empresas con las que se establezcan otros acuerdos de reestructuración B. Incorpórese el Reporte Nº 22 “Resumen sobre Capitaliza- ción de Acreencias”, cuyo formato es equivalente al formato del Reporte Nº 22 “Resumen sobre Capitalización de Acreencias” del Plan de Cuentas, señalado en el numeral I.B. del presente anexo. 11077 SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD Cancelan proceso de la licitación pública Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 059-2000-SEPS/S Lima, 25 de setiembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 039-2000- SEPS/S de 6 de julio de 2000, se aprobó las Bases de la Licitación Pública Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP; Que, con Decreto de Urgencia Nº 058-2000 del 14 de agosto de 2000, se han dictado medidas extraordinarias en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria orientadas a equilibrar las cuentas fiscales y racionalizar el gasto; Que, el inciso j) del Artículo 5° del Decreto de Urgencia Nº 058- 2000 ha prohibido la contratación y adquisición de bienes muebles e inmuebles; Que, el 29 de agosto de 2000 se han publicado en el Diario Oficial El Peruano los criterios y lineamientos para la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, que regula dentro de su ámbito de aplicación a toda fuente de ingreso que concurra a financiar los presupuestos institucionales, salvo que se trate de recursos financieros provenientes de donaciones, requiriendo en dicho caso el informe favorable de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, respecto a la disponibili- dad de recursos por contrapartida; Que, la Superintendencia como producto de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, no cuenta con los recursos de contrapartida necesarios para el financiamiento de la Licitación Pública Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP; Que, el Artículo 34º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad tiene la facultad de cancelar el proceso de selección, entre otras razones, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; Que, el supuesto de fuerza mayor implica una situación imprevi- sible, irresistible e inevitable producida por un tercero distinto a la Entidad; situación que se produce con la actual restricción presupues- taria establecida en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000;Que, en este sentido, los criterios y lineamientos mencionados establecen que sólo los procesos de licitación de adquisición de bienes, servicios, estudios y obras que hubieren obtenido la adju- dicación de la buena pro antes de la dación del Decreto de Urgencia Nº 058-2000, pueden ser suscritos. En sentido contrario, los procesos de selección en los que al 14 de agosto de 2000 no se hubiere adjudicado la buena pro deberán ser cancelados; Que, por lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 058-2000 se ha configurado un supuesto especial de fuerza mayor que genera la obligación por parte de la entidad de cancelar la totali- dad de procesos de selección antes referidos, con la única excep- ción de aquéllos en los que ya se hubiese adjudicado la buena pro, dejando de esta manera sin efecto la aplicación del plazo para cancelar los procesos de selección regulado en el Artículo 34º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en aplicación del Artículo 34º de la Ley Nº 26850 y 19º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de Licitación Pública Nº 001- 2000-SEPS/LOG-LP, por las razones expuestas en los conside- randos de la presente resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento del Comité Especial de la Licitación Pública Nº 001-2000-SEPS/LOG-LP, de la presente Resolución, a fin de que se comunique a todos los adquirientes de las Bases la Cancelación del Proceso. Artículo 3º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas proceda al reintegro del costo de las bases a los adqui- rientes de ellas. Publíquese, cúmplase y archívese. JUAN FELIPE ISASI CAYO Superintendente 11028 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Encargan a EMAPE S.A. el mantenimiento, rehabilitación, señalización, semaforiza- ción y ornato de vías que forman parte del Sistema Vial Metropolitano DECRETO DE ALCALDIA Nº 077 Lima, 11 de septiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo Cuarto de la Ordenanza Nº 127 del 2 de octubre de 1997, la Municipalidad Metropolitana de Lima, tiene a su cargo entre otras funciones, el mantenimiento, rehabilitación, remodelación, señalización hori- zontal y vertical, semaforización y ornato de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 146 del 26 de junio de 1986, se creó la Empresa Municipal Administradora de Peaje - EMAPE S.A., la cual según lo establecido en el Artículo Tercero de sus Estatutos, tiene atribuciones para realizar obras de construcción, remodelación, conservación, explotación y administración en las vías de la Capital, incluyendo las vías de acceso, puentes, pasos a desnivel, zonas de servicios, zonas de recreación y ornato y áreas anexas; Que, adicionalmente, es pertinente precisar que, conforme con el Art. 3º de sus Estatutos, EMAPE S.A., se encuentra autorizada a realizar otras actividades, obras y servicios que le encargue la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, según se establece en el Informe Nº 076-2000-MML/DMTU de la Dirección Municipal de Transporte Urbano y el Oficio Nº 2117-00- MM/DMSCL, de la Dirección Municipal de Servicios a la Ciudad, conteniendo el Informe respectivo de la Supervisión Municipal del Servicio de Limpieza - SUMSEL, las rutas de acceso a las vías expresas y vías de peajes que forman parte del Sistema Vial Metropolitano, presentan deficiencias en cuanto a su mantenimiento y conservación, lo que hace necesario adoptar las medidas pertinentes que aseguren el eficaz funcionamiento de dichas arterias; Estando a lo expuesto y, de conformidad con el Inc. 6) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Encargar a la Empresa Municipal Admi- nistradora de Peaje - EMAPE S.A., el mantenimiento, rehabilita-