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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 193366 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 “En estas cuentas analíticas se registrarán los créditos reestruc- turados, señalados en los Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF y D. Urgencia Nº 059-2000, según corresponda, y de los señalados en el numeral 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisio- nes, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias.” 7. Reemplácese el sétimo párrafo de la descripción de la cuenta 1404 “Créditos Refinanciados” por lo siguiente: “Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente, registrándose en la cuenta analítica 6301.09.09 “Otros”. Tratándose de créditos vigentes, el valor bruto del crédito deberá corresponder al monto registrado del crédito más sus rendimientos devengados, con excepción de los deudores clasifi- cados en categorías de dudoso y pérdida. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la refinanciación, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera.” 8. Incorpórese la descripción de las cuentas analíticas 1404.01.24, 1404.01.25, 1404.02.24 y 1404.02.25: “En estas cuentas analíticas se registrarán los créditos refinancia- dos bajo cualquier modalidad y circunstancia, señalados en los Decre- tos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF y D. Urgencia Nº 059- 2000, según corresponda, y los señalados en el numeral 2.1.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias.” 9. Incorpórese como cuarto párrafo de la descripción de la cuenta 1409 “Provisiones para créditos”, lo siguiente: “En las cuentas analíticas 1409.01.04, 1409.02.04, 1409.03.04 y 1409.04.04 se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 del capítulo IV del Reglamento para la Evalua- ción y Clasificación del Deudor, y recogido por los Artículos 5º y 6ºde las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, según corresponda.” 10. Reemplácese la descripción de la subcuenta 2901.01 “In- gresos por intereses y comisiones” por lo siguiente: “En esta subcuenta se registrarán los ingresos por intereses y comisiones diferidos producto de la refinanciación, y reestructuración de créditos. Asimismo, se registrarán los ingresos diferidos producto de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Forta- lecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) según las normas esta- blecidas sobre la materia, los mismos que se reconocerán como ingreso proporcionalmente bajo el principio de lo percibido.” 11. Incorpórese en la dinámica de la cuenta 1409 “Provisión para créditos”, lo siguiente: CREDITOS: - Por las provisiones consituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones. ANEXO III MODIFICACIONES A LA INFORMACION COMPLEMENTARIA DEL PLAN DE CUENTAS Y DEL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modifíquese la información complementarias del Plan de Cuentas, de acuerdo a los términos siguientes: 1. Incorpórese en el numeral 15 del rubro V «Activos Crediti- cios con riesgo 100%” del Anexo Nº 1 «Detalle de activos y créditos contingentes ponderados por riesgo» y el Anexo Nº 1-A «Pondera- ción de activos transferidos en fideicomiso» del Reporte Nº 7 del Plan de Cuentas, lo siguiente: Cuentas PCIF Denominación Observaciones Menos: 2802.07 Reprogramación de Créditos 2. Incorpórese el Anexo 5-G “Informe sobre Créditos Refinan- ciados, Reestructurados o Programas RFA – FOPE”, de acuerdo con el formato siguiente: ANEXO Nº 5-G EMPRESA:....................................................................................................................... CODIGO: ................................... INFORME SOBRE CREDITOS REFINANCIADOS, REESTRUCTURADOS Y PROGRAMAS RFA – FOPE (1) AL ............ DE ...................................... DE ................ (En Miles de Nuevos Soles) Tipos de Créditos Normal C.P.P. Deficiente Dudoso Pérdida Total Tabla 1 -2 Tabla 1 Tabla 2 (2) Tabla 1 Tabla 2(2) Tabla 1 Tabla 2(2) Tabla 1 Tabla 2(2) a b a b a b a b COMERCIALES Monto Provisión Requerida Provisión Constituida Déficit Garantías Preferidas y Preferidas de Muy Rápida Realización Financiamientos de corto plazo Operaciones Refinanciadas y Reestructuradas (3) Crédito capital de trabajo y campaña agrícola (4) Provisión Requerida (5) Provisión Constituida (5) Déficit Número de Deudores (6) MICROEMPRESAS Monto Provisión Requerida Provisión Constituida Déficit Garantías Preferidas y Preferidas de Muy Rápida Realización Financiamientos de corto plazo Operaciones Refinanciadas y Reestructuradas (3) Crédito capital de trabajo y campaña agrícola (4) Provisión Requerida (5) Provisión Constituida (5) Déficit Número de Deudores (6) FUNCIONARIO RESPONSABLE CONTADOR GENERAL GERENTE GENERAL