Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
B F E C A C D M F R

Pag. 193365
DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO ­ RFA CREDITO REFINANCIADO ­ FOPE DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO ­ FOPE DEDUCCION ­ OTRO TRATAMIENTO CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA CREDITOS RFA- MORDAZA MORDAZA CREDITOS ­ OPERACIONES REFINANCIADAS CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) CREDITO REFINANCIADO ­ RFA DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO ­ RFA DEDUCCION ­ OTRO TRATAMIENTO

1409.20

PROVISION PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE

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7. Incorporese la descripcion de la cuenta analitica 1401.19 "Creditos Corto Plazo ­ Operaciones Refinanciadas, Reestructuradas y RFA-FOPE": "En esta subcuenta se registraran los creditos a corto plazo que se empleen para la MORDAZA MORDAZA o para capital de trabajo, senalados en los Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF, segun corresponda, y los senalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion y Evaluacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 57297 y sus normas modifcatorias y complementarias." 8. Incorporese la descripcion de la subcuenta 1409.20 "Provision para Valuacion: Operaciones Refinanciadas, Reestructuradas y RFA-FOPE": "En esta subcuenta se registraran las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 del capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, y recogido por los Articulos 5º y 6º de las Normas Especiales para la Participacion de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas." 9. Incorporese la descripcion de la subcuenta 2802.07 "Reprogramacion de Creditos": "En esta subcuenta se registraran los ingresos diferidos producto de la refinanciacion, y reestructuracion de creditos. Asimismo, se registraran los ingresos diferidos producto de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) segun las normas establecidas sobre la materia, los mismos que se reconoceran como ingreso proporcionalmente bajo el MORDAZA de lo percibido." 10. Incorporese en la dinamica de la cuenta 1409 "Provision para creditos", lo siguiente: CREDITOS: - Por las provisiones consituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones, con cargo a la cuenta 4802 "Colocaciones". II. Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Modifiquese el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y el Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos: 1. Incorporese en la cuenta 1403 "Creditos Reestructurados", las siguientes cuentas y subcuentas analiticas:
1403.01.24 1403.01.24.01 1403.01.24.02 1403.01.24.03 1403.01.25 1403.01.25.01 1403.01.25.02 1403.01.25.03 1403.01.25.04 1403.01.25.05 1403.02.24 1403.02.24.01 1403.02.24.03 1403.02.25 1403.02.25.01 1403.02.25.02 1403.02.25.05 CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE CREDITOS RFA- MORDAZA MORDAZA CREDITOS FOPE- CAPITAL DE TRABAJO CREDITOS ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) CREDITO REFINANCIADO ­ RFA DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO - RFA CREDITO REFINANCIADO ­ FOPE DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO ­ FOPE DEDUCCION ­ OTRO TRATAMIENTO CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA CREDITOS RFA- MORDAZA MORDAZA CREDITOS ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) CREDITO REFINANCIADO ­ RFA DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO ­ RFA DEDUCCION ­ OTRO TRATAMIENTO

1404.01.25.02 1404.01.25.03 1404.01.25.04 1404.01.25.05 1404.02.24 1404.02.24.01 1404.02.24.03 1404.02.25 1404.02.25.01 1404.02.25.02 1404.02.25.05

Para el registro de los financiamientos de acuerdo con lo senalado en el D.S. Nº 059-2000 y sus normas complementarias y reglamentarias, y los senalados en el numeral 2.1.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion y Evaluacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. 3. Incorporese en las cuentas 1405 "Creditos Vencidos" y 1406 "Creditos en Cobranza Judicial", las siguientes subcuentas analiticas:
1405.01.19.01 1405.01.19.02 1405.01.19.29 1405.02.19.01 1405.02.19.02 1405.02.19.29 1405.01.22.01 1405.01.22.02 1405.01.22.29 1405.02.22.01 1405.02.22.02 1405.02.22.29 1406.01.19.01 1406.01.19.02 1406.01.19.29 1406.02.19.01 1406.02.19.02 1406.02.19.29 1406.01.22.01 1406.01.22.02 1406.01.22.29 1406.02.22.01 1406.02.22.02 1406.02.22.29 CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) OTROS

Para el registro de los Creditos Vencidos y en Cobranza judicial de los Programas de RFA y FOPE y de aquellos registrados previamente en cualesquiera de los numerales anteriores. 4. Para efectos del registro de las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 del capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor, y recogido por los Articulos 5º y 6º de las Normas Especiales para la Participacion de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, incorporese las siguientes cuentas analiticas:
1409.01.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1409.02.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA 1409.03.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 1409.04.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 4302.01.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 4302.02.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA 4302.03.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 4302.04.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS

5. Reemplacese el tercer parrafo de la descripcion de la cuenta 1403 "Creditos Reestructurados" por lo siguiente: "Se debera determinar el valor presente de los flujos futuros del MORDAZA cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se debera reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la diferencia correspondiente, registrandose en la cuenta analitica 6301.09.09 "Otros". Tratandose de creditos vigentes, el valor MORDAZA del credito debera corresponder al monto registrado del credito mas sus rendimientos devengados, con excepcion de los deudores clasificados en categorias de dudoso y perdida. Para efectos del calculo del valor presente se utilizara una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interes activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la reestructuracion, segun corresponda a un credito en moneda nacional o extranjera." 6. Incorporese en la descripcion de las cuentas analiticas 1403.01.24, 1403.02.24, 1403.01.25 y 1403.02.25:

Para el registro de los financiamientos de acuerdo con lo senalado en el D.S. Nº 059-2000 y sus normas complementarias y reglamentarias, y los senalados en el numeral 2.2.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Clasificacion y Evaluacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. 2. Incorporese en la cuenta 1404 "Creditos Refinanciados", las siguientes cuentas y subcuentas analiticas:
1404.01.24 1404.01.24.01 1404.01.24.02 1404.01.24.03 1404.01.25 1404.01.25.01 CREDITOS CORTO PLAZO ­ OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE CREDITOS RFA-CAMPANA MORDAZA CREDITOS FOPE- CAPITAL DE TRABAJO CREDITOS ­ OPERACIONES REFINANCIADAS CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) CREDITO REFINANCIADO ­ RFA

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