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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 193365 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 BFECAC DMFR 1409.20 PROVISION PARA VALUACION: OPERA- .............. ****** CIONES REFINANCIADAS, REESTRUC- TURADAS Y RFA-FOPE 7. Incorpórese la descripción de la cuenta analítica 1401.19 “Créditos Corto Plazo – Operaciones Refinanciadas, Reestructu- radas y RFA-FOPE”: “En esta subcuenta se registrarán los créditos a corto plazo que se empleen para la campaña agrícola o para capital de trabajo, señalados en los Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF, según corresponda, y los señalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572- 97 y sus normas modifcatorias y complementarias.” 8. Incorpórese la descripción de la subcuenta 1409.20 “Provi- sión para Valuación: Operaciones Refinanciadas, Reestructura- das y RFA-FOPE”: “En esta subcuenta se registrarán las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor, y recogido por los Artículos 5º y 6º de las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas.” 9. Incorpórese la descripción de la subcuenta 2802.07 “Repro- gramación de Créditos”: “En esta subcuenta se registrarán los ingresos diferidos pro- ducto de la refinanciación, y reestructuración de créditos. Asimis- mo, se registrarán los ingresos diferidos producto de los Progra- mas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) según las normas establecidas sobre la materia, los mismos que se reconocerán como ingreso proporcionalmente bajo el principio de lo percibido.” 10. Incorpórese en la dinámica de la cuenta 1409 “Provisión para créditos”, lo siguiente: CREDITOS: - Por las provisiones consituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones, con cargo a la cuenta 4802 “Coloca- ciones”. II. Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capí- tulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos: 1. Incorpórese en la cuenta 1403 “Créditos Reestructurados”, las siguientes cuentas y subcuentas analíticas: 1403.01.24 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REESTRUCTURA- DAS Y RFA-FOPE 1403.01.24.01 CREDITOS RFA- CAMPAÑA AGRICOLA 1403.01.24.02 CREDITOS FOPE- CAPITAL DE TRABAJO 1403.01.24.03 CREDITOS – OPERACIONES REESTRUCTURADAS 1403.01.25 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1403.01.25.01 CREDITO REFINANCIADO – RFA 1403.01.25.02 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO - RFA 1403.01.25.03 CREDITO REFINANCIADO – FOPE 1403.01.25.04 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO – FOPE 1403.01.25.05 DEDUCCION – OTRO TRATAMIENTO 1403.02.24 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REESTRUCTURA- DAS Y RFA 1403.02.24.01 CREDITOS RFA- CAMPAÑA AGRICOLA 1403.02.24.03 CREDITOS – OPERACIONES REESTRUCTURADAS 1403.02.25 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1403.02.25.01 CREDITO REFINANCIADO – RFA 1403.02.25.02 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO – RFA 1403.02.25.05 DEDUCCION – OTRO TRATAMIENTO Para el registro de los financiamientos de acuerdo con lo señalado en el D.S. Nº 059-2000 y sus normas complementarias y reglamentarias, y los señalados en el numeral 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. 2. Incorpórese en la cuenta 1404 “Créditos Refinanciados”, las siguientes cuentas y subcuentas analíticas: 1404.01.24 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE 1404.01.24.01 CREDITOS RFA-CAMPAÑA AGRICOLA 1404.01.24.02 CREDITOS FOPE- CAPITAL DE TRABAJO 1404.01.24.03 CREDITOS – OPERACIONES REFINANCIADAS 1404.01.25 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1404.01.25.01 CREDITO REFINANCIADO – RFA1404.01.25.02 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO – RFA 1404.01.25.03 CREDITO REFINANCIADO – FOPE 1404.01.25.04 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO – FOPE 1404.01.25.05 DEDUCCION – OTRO TRATAMIENTO 1404.02.24 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA 1404.02.24.01 CREDITOS RFA- CAMPAÑA AGRICOLA 1404.02.24.03 CREDITOS – OPERACIONES REFINANCIADAS 1404.02.25 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1404.02.25.01 CREDITO REFINANCIADO – RFA 1404.02.25.02 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO – RFA 1404.02.25.05 DEDUCCION – OTRO TRATAMIENTO Para el registro de los financiamientos de acuerdo con lo señalado en el D.S. Nº 059-2000 y sus normas complementarias y reglamentarias, y los señalados en el numeral 2.1.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modificatorias y complementarias. 3. Incorpórese en las cuentas 1405 “Créditos Vencidos” y 1406 “Créditos en Cobranza Judicial”, las siguientes subcuentas analíticas: 1405.01.19.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE 1405.01.19.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1405.01.19.29 OTROS 1405.02.19.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA 1405.02.19.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1405.02.19.29 OTROS 1405.01.22.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1405.01.22.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1405.01.22.29 OTROS 1405.02.22.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA 1405.02.22.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1405.02.22.29 OTROS 1406.01.19.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE 1406.01.19.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1406.01.19.29 OTROS 1406.02.19.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REFINANCIADAS Y RFA 1406.02.19.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1406.02.19.29 OTROS 1406.01.22.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1406.01.22.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1406.01.22.29 OTROS 1406.02.22.01 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERACIONES REESTRUCTURADAS Y RFA 1406.02.22.02 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1406.02.22.29 OTROS Para el registro de los Créditos Vencidos y en Cobranza judicial de los Programas de RFA y FOPE y de aquellos registra- dos previamente en cualesquiera de los numerales anteriores. 4. Para efectos del registro de las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor, y recogido por los Artículos 5º y 6º de las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Em- presas, incorpórese las siguientes cuentas analíticas: 1409.01.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1409.02.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA 1409.03.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 1409.04.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 4302.01.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 4302.02.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS, REESTRUCTURADAS Y RFA 4302.03.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 4302.04.04 PROVISIONES PARA VALUACION: OPERACIONES REFINANCIADAS 5. Reemplácese el tercer párrafo de la descripción de la cuenta 1403 “Créditos Reestructurados” por lo siguiente: “Se deberá determinar el valor presente de los flujos futuros del nuevo cronograma de la deuda. Si dicho valor presente es menor que el valor en libros de la deuda neto de provisiones, se deberá reconocer inmediatamente provisiones adicionales a las existentes por la dife- rencia correspondiente, registrándose en la cuenta analítica 6301.09.09 “Otros”. Tratándose de créditos vigentes, el valor bruto del crédito deberá corresponder al monto registrado del crédito más sus rendi- mientos devengados, con excepción de los deudores clasificados en categorías de dudoso y pérdida. Para efectos del cálculo del valor presente se utilizará una tasa de descuento equivalente al promedio entre las tasas de interés activa (TAMN o TAMEX) y pasiva (TIPMN o TIPMEX) promedio de cada empresa del mes previo a la reestructuración, según corresponda a un crédito en moneda nacional o extranjera.” 6. Incorpórese en la descripción de las cuentas analíticas 1403.01.24, 1403.02.24, 1403.01.25 y 1403.02.25: