Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

Pag. 193370

NORMAS LEGALES
8109.10
B F E C A C D MF R

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

turacion, incorporense la siguiente subcuenta y cuentas analiticas:

1. Eliminense las siguientes subcuentas y cuentas analiticas: INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) EMPRESAS PESQUERAS EMPRESAS INMOBILIARIAS EMPRESAS INDUSTRIALES EMPRESAS COMERCIALES EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS EMPRESAS MINERAS OTRAS

1309.13

PROVISIONES POR INVERSIONES OTROS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION 1309.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

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8109.10.01 8109.10.02 8109.10.03 8109.10.04 8109.10.05 8109.10.06 8109.10.10 8109.11 8109.11.01 8109.11.02 8109.11.03 8109.11.04 8109.11.05 8109.11.06 8109.11.10 8109.19

10. Incorporense en la cuenta 2802 "Ganancias diferidas" la subcuenta y cuentas analiticas siguientes:
B F E C A C D MF R 2802.06 CAPITALIZACION DE ACREENCIAS 2802.06.01 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley N° 26116, Dec. Leg. N° 845 y Ley N° 27146) 2802.06.02 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99 ) 2802.06.03 INVERSIONES DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 2802.06.04 INVERSIONES OTROS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION ............................. * * * * * * ............................. * * * * * *

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8109.19.01 8109.19.02 8109.19.03 8109.19.04 8109.19.05 8109.19.06 8109.19.10 8109.20 8109.20.01 8109.20.02 8109.20.03 8109.20.04 8109.20.05 8109.20.06 8109.20.10

11. Incorporese como descripcion de las subcuentas 1301.12 "Inversiones en empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)", 1301.13 "Inversiones en empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)", 1301.14 "Inversiones Decreto de Urgencia Nº 059-2000" y 1301.15 "Inversiones otros Acuerdos de Reestructuracion" lo siguiente: "En las subcuentas analiticas 1301.12, 1301.13, 1301.14 y 1301.15 se registrara el equivalente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 0592000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuracion, segun corresponda. Asimismo, se registraran en estas cuentas analiticas los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicacion del metodo de participacion patrimonial. De esta manera, se registraran los incrementos y disminuciones por las utilidades y perdidas, respectivamente, afectandose las cuentas de resultados correspondientes, asi como las disminuciones por la distribucion de dividendos. Se requerira provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrandose dichas provisiones en las subcuentas 1309.10, 1309.11, 1309.12 y 1309.13, segun corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberan constituir una provision para inversiones del 100% del monto capitalizado. Si el valor patrimonial recibido de la inversion es mayor al valor MORDAZA de los creditos, se podra registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2802.06 "Capitalizacion de Acreencias", el cual se reconocera como ingresos al momento de la transferencia de dichas inversiones. Caso contrario, se registrara inmediatamente una perdida por la diferencia. 12. Incorporese como MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1301 "Inversiones Financieras Temporales" lo siguiente: "En las subcuentas 1301.12, 1301.13, 1301.14 y 1301.15 se registraran las inversiones realizadas en instrumentos de capital de empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuracion, segun corresponda. Dichas inversiones seran contabilizadas bajo el metodo de participacion patrimonial. De requerir provisiones, estas se registraran en las subcuentas 1309.10, 1309.11, 1309.12 y 1309.13, segun corresponda." 13. Incorporese la descripcion de la subcuenta 2802.06 "Capitalizacion de acreencias": "En esta subcuenta se registra la ganancia diferida generada por el menor valor MORDAZA de los creditos respecto del valor patrimonial recibido por la inversion. Dicha ganancia se reconocera en resultados al momento de la transferencia de la inversion hacia tercero." II. Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Modifiquese el Capitulo III "Catalogo de Cuentas" y el Capitulo IV "Descripcion y Dinamica de Cuentas" del Manual de Contabilidad, en los siguientes terminos:

2. Las inversiones realizadas en empresas reestructuradas en el MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registraran en la siguiente subcuenta y cuentas analiticas: 1303.13 1303.13.01 1303.13.02 EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

3. Las inversiones realizadas en empresas saneadas en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Reestructuracion Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se registraran en la siguiente subcuenta y cuentas analiticas: 1303.14 1303.14.01 1303.14.02 EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

4. Para el registro de las inversiones realizadas en empresas deudoras en el MORDAZA de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000, incorporense la siguiente subcuenta y cuentas analiticas: 1303.15 1303.15.01 1303.15.02 EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

5. Para el registro de las inversiones realizadas en empresas deudoras mediante otros acuerdos de reestructuracion, incorporense la siguiente subcuenta y cuentas analiticas: 1303.16 1303.16.01 1303.16.02 EMPRESAS OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

6. Incorporese en las cuentas analiticas 1308.03.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)" y 1308.03.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)" las siguientes subcuentas analiticas, segun correspondan: 1308.03.13.01 1308.03.13.02 1308.03.14.01 1308.03.14.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

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