NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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Pág. 193370 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 turación, incorpórense la siguiente subcuenta y cuentas analíti- cas: BFECAC DMFR 1309.13 PROVISIONES POR INVERSIONES ............................. ****** OTROS ACUERDOS DE REESTRUCTURACION 1309.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL ............................. ****** LISTADOS EN BOLSA 1309.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL ............................. ****** NO LISTADOS EN BOLSA 10. Incorpórense en la cuenta 2802 “Ganancias diferidas” la subcuenta y cuentas analíticas siguientes: BFECAC DMFR 2802.06 CAPITALIZACION DE ACREENCIAS ............................. ****** 2802.06.01 INVERSIONES EN EMPRESAS ............................. ****** REESTRUCTURADAS (Dec. Ley N° 26116, Dec. Leg. N° 845 y Ley N° 27146) 2802.06.02 INVERSIONES EN EMPRESAS ............................. ****** SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99 ) 2802.06.03 INVERSIONES DECRETO DE ............................. ****** URGENCIA Nº 059-2000 2802.06.04 INVERSIONES OTROS ACUERDOS ****** DE REESTRUCTURACION 11. Incorpórese como descripción de las subcuentas 1301.12 “Inversiones en empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)”, 1301.13 “Inversiones en empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1301.14 “Inversiones Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1301.15 “Inver- siones otros Acuerdos de Reestructuración” lo siguiente: “En las subcuentas analíticas 1301.12, 1301.13, 1301.14 y 1301.15 se registrará el equivalente al valor patrimonial propor- cional que la tenedora adquiera sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059- 2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda. Asimismo, se registrarán en estas cuentas analíticas los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación patrimonial. De esta manera, se registrarán los incre- mentos y disminuciones por las utilidades y pérdidas, respectivamen- te, afectándose las cuentas de resultados correspondientes, así como las disminuciones por la distribución de dividendos. Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintenden- cia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las sub- cuentas 1309.10, 1309.11, 1309.12 y 1309.13, según corres- ponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carez- can de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado. Si el valor patrimonial recibido de la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2802.06 “Capitalización de Acreencias”, el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de dichas inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia. 12. Incorpórese como sexto párrafo de la descripción de la cuenta 1301 “Inversiones Financieras Temporales” lo siguiente: “En las subcuentas 1301.12, 1301.13, 1301.14 y 1301.15 se registrarán las inversiones realizadas en instrumentos de capital de empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establez- can otros acuerdos de reestructuración, según corresponda. Dichas inversiones serán contabilizadas bajo el método de participación patrimonial. De requerir provisiones, éstas se registrarán en las subcuentas 1309.10, 1309.11, 1309.12 y 1309.13, según corresponda.” 13. Incorpórese la descripción de la subcuenta 2802.06 “Capi- talización de acreencias”: “En esta subcuenta se registra la ganancia diferida generada por el menor valor bruto de los créditos respecto del valor patrimonial recibido por la inversión. Dicha ganancia se reconocerá en resultados al momento de la transferencia de la inversión hacia tercero.” II. Modificaciones al Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero Modifíquese el Capítulo III “Catálogo de Cuentas” y el Capí- tulo IV “Descripción y Dinámica de Cuentas” del Manual de Contabilidad, en los siguientes términos:1. Elimínense las siguientes subcuentas y cuentas analíticas: 8109.10 INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 8109.10.01 EMPRESAS PESQUERAS 8109.10.02 EMPRESAS INMOBILIARIAS 8109.10.03 EMPRESAS INDUSTRIALES 8109.10.04 EMPRESAS COMERCIALES 8109.10.05 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS 8109.10.06 EMPRESAS MINERAS 8109.10.10 OTRAS 8109.11 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 8109.11.01 EMPRESAS PESQUERAS 8109.11.02 EMPRESAS INMOBILIARIAS 8109.11.03 EMPRESAS INDUSTRIALES 8109.11.04 EMPRESAS COMERCIALES 8109.11.05 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS 8109.11.06 EMPRESAS MINERAS 8109.11.10 OTRAS 8109.19 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) 8109.19.01 EMPRESAS PESQUERAS 8109.19.02 EMPRESAS INMOBILIARIAS 8109.19.03 EMPRESAS INDUSTRIALES 8109.19.04 EMPRESAS COMERCIALES 8109.19.05 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS 8109.19.06 EMPRESAS MINERAS 8109.19.10 OTRAS 8109.20 PROVISIONES POR INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) 8109.20.01 EMPRESAS PESQUERAS 8109.20.02 EMPRESAS INMOBILIARIAS 8109.20.03 EMPRESAS INDUSTRIALES 8109.20.04 EMPRESAS COMERCIALES 8109.20.05 EMPRESAS E INSTITUCIONES DE SERVICIOS 8109.20.06 EMPRESAS MINERAS 8109.20.10 OTRAS 2. Las inversiones realizadas en empresas reestructuradas en el marco de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registra- rán en la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: 1303.13 EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1303.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1303.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 3. Las inversiones realizadas en empresas saneadas en el marco del Programa de Saneamiento y Reestructuración Patri- monial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se registrarán en la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: 1303.14 EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) 1303.14.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1303.14.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 4. Para el registro de las inversiones realizadas en empresas deudoras en el marco de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000, incorpórense la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: 1303.15 EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 1303.15.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1303.15.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 5. Para el registro de las inversiones realizadas en empresas deudoras mediante otros acuerdos de reestructuración, incorpó- rense la siguiente subcuenta y cuentas analíticas: 1303.16 EMPRESAS OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION 1303.16.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1303.16.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 6. Incorpórese en las cuentas analíticas 1308.03.13 “Empre- sas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)” y 1308.03.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)” las siguientes subcuentas analíticas, según corres- pondan: 1308.03.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1308.03.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 1308.03.14.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1308.03.14.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA