Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

c) Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor: Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus normas modificatorias y complementarias. d) FOPE: Programa de Fortalecimiento Patrimonial de Empresas aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000 y sus normas complementarias. e) RFA: Programa de Rescate Financiero Agropecuario aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000 y sus normas complementarias. f) Valor patrimonial recibido: Valor atribuible a las acciones recibidas por la capitalizacion de acreencias por parte de la empresa supervisada. g) Valor MORDAZA de los creditos: Valor de los creditos sin descontar provisiones mas los intereses devengados reconocidos. h) Superintendencia: Superintendencia de Banca y Seguros. Informacion a la Superintendencia Articulo 3º.- Las empresas supervisadas que acuerden capitalizar parte de sus acreencias deberan mantener a disposicion de esta Superintendencia la siguiente informacion en el expediente del credito: a) MORDAZA certificada del acuerdo correspondiente por parte del Directorio u organo equivalente para la capitalizacion de acreencias y, en caso dicha facultad sea delegada, la aprobacion de la unidad responsable; b) Datos generales de la empresa deudora objeto de la capitalizacion, incluyendo sector economico, monto global de sus obligaciones, monto adeudado a la empresa supervisada (distinguiendo la naturaleza de la acreencia), monto a ser capitalizado, clasificacion del deudor, monto de provisiones constituidas MORDAZA y despues de la capitalizacion, asi como los castigos incurridos de ser el caso; c) Informe del impacto de la capitalizacion de acreencias sobre los limites establecidos en la Ley General; d) Para el caso de las empresas deudoras senaladas en los literales a) y b) del Articulo 1º del presente Reglamento: MORDAZA del Plan de Reestructuracion, Convenio de Reprogramacion de Pagos, Acuerdo Global de Refinanciamiento o Convenio de Saneamiento, segun sea el caso; y, e) Para el caso de las empresas deudoras senaladas en los literales c) y d) del Articulo 1º del presente Reglamento: MORDAZA del Plan de Reestructuracion y Contrato de Refinanciacion de Deudas, segun corresponda. CAPITULO II DE LAS MEDIDAS PRUDENCIALES Control y vinculacion Articulo 4º.- Dado que las inversiones por capitalizacion de acreencias efectuadas conforme a lo dispuesto por este Reglamento mas las inversiones previas o posteriores en la empresa deudora podran eventualmente ocasionar que las empresas supervisadas adquieran el control directo o indirecto de dicha empresa deudora, las mencionadas inversiones no se tomaran en cuenta para determinar la existencia de vinculacion con la empresa deudora en la cual se efectua la capitalizacion. Sin embargo, al final del MORDAZA ano se considerara el cien por ciento (100%) de la inversion con el proposito de determinar la existencia de vinculacion, salvo que la empresa supervisada cuente con la prorroga senalada en el Articulo 7º de la presente norma. Para efectos de lo dispuesto en el parrafo anterior, se entiende por vinculacion a aquella definida de acuerdo con lo establecido por las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo economico emitidas por esta Superintendencia. Solo al final del MORDAZA ano o del periodo de prorroga otorgado, senalado en el Articulo 7º, las inversiones por capitalizacion de acreencias se consideraran como deducciones para el computo del patrimonio efectivo, en caso correspondan. Limites de concentracion Articulo 5º.- El monto de las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo de capital en las empresas deudoras, que se negocien fuera de mecanismos centralizados, no podra exceder el treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo, los mismos que no seran incluidos en el computo del limite establecido en el numeral 4 del Articulo 200º de la Ley General. El limite para la tenencia de instrumentos que se negocien fuera de mecanismos centralizados senalado anteriormente se reducira a cero por ciento (0%) al 30 de junio de 2006. En caso las empresas supervisadas no se acojan al limite senalado deberan constituir una provision equivalente al 100% del valor neto en libros de las inversiones en exceso. Para el calculo del exceso indicado anteriormente no se consideraran aquellas inversiones que cuenten con la prorroga senalada en el Articulo 7º de la presente norma.

Ponderacion por riesgo de las acreencias capitalizadas Articulo 6º.- Las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias recibiran la ponderacion del cien por ciento (100%). Dichas inversiones dejaran de ponderarse en caso deban considerarse como deducciones para el computo del patrimonio efectivo de acuerdo a lo indicado en el Articulo 4º. Transferencia de inversiones Articulo 7º.- Las empresas supervisadas no podran mantener las inversiones originadas por la capitalizacion de acreencias a que se refiere el presente Reglamento por un plazo mayor al de la ejecucion del Plan de Reestructuracion o del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial o, en cualquier caso, por un plazo mayor a cinco (5) anos. Las acciones, participaciones o cualquier otro titulo representativo de capital deberan ser transferidos dentro del plazo que corresponda segun lo senalado previamente en este articulo. Excepcionalmente, las empresas supervisadas que demuestren a satisfaccion de esta Superintendencia encontrarse en MORDAZA de negociacion de las inversiones a las que hace referencia el presente Reglamento, podran solicitar prorroga por una sola vez para efectos de lo dispuesto en este Articulo. CAPITULO III DE LA VALORIZACION CONTABLE Y PROVISIONES Valorizacion Articulo 8º.- El costo inicial de las inversiones producto de la capitalizacion de acreencias sera equivalente al valor patrimonial de la accion recibida. Dicho valor debera estar determinado a satisfaccion de este Organismo de Control. Asimismo, cuando esta Superintendencia considere que el mencionado valor patrimonial no refleja el valor razonable de la empresa deudora, podra exigir la constitucion de provisiones. En caso el valor patrimonial recibido sea mayor al valor MORDAZA de los creditos se podra reconocer una ganancia diferida por la diferencia, la cual solo se reflejara como ingreso al momento de la transferencia de la inversion hacia un tercero. Asimismo, cuando el valor MORDAZA de los creditos sea mayor al valor patrimonial recibido se debera registrar inmediatamente una perdida por la diferencia. La valuacion de las inversiones producto de la capitalizacion de acreencias se contabilizara bajo el metodo de participacion patrimonial. Tratamiento especial Articulo 9º.- Excepcionalmente, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberan constituir una provision para inversiones del 100% del monto capitalizado. CAPITULO IV DE LOS REQUERIMIENTOS DE INFORMACION Modificaciones al Plan de Cuentas y al Manual de Contabilidad Articulo 10º.- Para efectos del registro contable de las inversiones por capitalizacion de acreencias, modifiquese el Plan de Cuentas de Instituciones Financieras, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1256-92 del 23 de octubre de 1992, en adelante Plan de Cuentas, y el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero aprobado mediante Resolucion SBS Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus normas modificatorias y complementarias, en adelante, Manual de Contabilidad, conforme a lo dispuesto en el Anexo I del presente Reglamento. Modificaciones a la informacion complementaria Articulo 11º.- Modifiquese el Reporte Nº 7 y el Reporte Nº 2 del Plan de Cuentas y del Manual de Contabilidad respectivamente, en los terminos establecidos en el Anexo II del presente Reglamento. Asimismo, las empresas supervisadas deberan enviar mensualmente a esta Superintendencia, dentro de los quince (15) dias posteriores al cierre de cada mes, el Reporte Nº 22 "Resumen sobre Capitalizacion de Acreencias" de acuerdo a lo senalado en el Anexo II. Asimismo, en caso corresponda, deberan adjuntar la documentacion senalada en el literal a) del Articulo 3º de la presente norma. Dicho reporte se enviara unicamente cuando en el mes se registre alguna capitalizacion de acreencias. DISPOSICION FINAL Auditoria Interna y Externa. Unica.- La Unidad de Auditoria Interna debera incorporar en el Plan Anual de Trabajo, la evaluacion del cumplimiento de la presente norma.

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