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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 193364 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 Créditos Refinanciados, Reestructurados y Programas RFA-FOPE”, de acuerdo con el formato señalado en el Anexo III. ANEXO I Información y documentación mínima requerida para el análisis de la deuda I. Información y documentación mínima requerida para el análisis de la deuda a ser refinanciada dentro del marco del Programa RFA 1. Diagnóstico de la situación del deudor previa a la refinanciación. Se deberá incluir en dicho diagnóstico información sobre el nivel de ingresos, el nivel de endeudamiento, la posición de la empresa frente a la competencia, y otra información que se considere relevante. 2. Análisis comparativo de la situación económica y financiera de la empresa deudora de acuerdo al contrato original del présta- mo y al contrato de reestructuración. 3. Condiciones de la reestructuración del préstamo, que deben incluir el cronograma de pagos, tasa de interés, plazos, garantías, entre otras. 4. Detalle de los compromisos asumidos por la empresa deu- dora, especificando las metas mensuales y trimestrales. 5. Objetivos, condiciones y utilización de crédito adicional. 6. Análisis de todas las obligaciones del deudor que no se incluyen en el programa, especificando el efecto de los pagos de dichas obligaciones sobre la viabilidad de la reestructuración. 7. Otros documentos que sean requeridos en el marco de reestructuración de la deuda. II. Información y documentación mínima requerida para el análisis de la deuda a ser refinanciada dentro del marco del Programa FOPE 1. Diagnóstico de la situación del deudor previa a la refinan- ciación. Se deberá incluir en dicho diagnóstico información sobre el nivel de ingresos, el nivel de endeudamiento, la posición de la empresa frente a la competencia, y otra información que se considere relevante. 2. Análisis comparativo de la situación económica y financiera de la empresa deudora de acuerdo al contrato original del présta- mo y al contrato de reestructuración, el cual deberá de incorporar aspectos de gestión. Dicho análisis deberá de contener: a) Supuestos utilizados para realizar las proyecciones de los estados financieros, el flujo de caja del deudor y el valor presente del principal e intereses. b) Análisis de sensibilidad de la capacidad de pago de la empresa deudora. c) Análisis y recomendaciones para determinar las condicio- nes de la reestructuración del préstamo, tales como la tasa de interés, las reducciones efectuadas, los cambios de plazo y facili- dades adicionales. 3. Condiciones de la reestructuración del préstamo, que deben incluir el cronograma de pagos, tasa de interés, plazos, garantías, entre otras. 4. Detalle de los compromisos asumidos por la empresa deu- dora, especificando las metas mensuales y trimestrales. 5. Objetivos, condiciones y utilización de crédito adicional. 6. Análisis de todas las obligaciones del deudor que no se incluyen en el programa, especificando el efecto de los pagos de dichas obligaciones sobre la viabilidad de la reestructuración. 7. Otros documentos que sean requeridos en el marco de reestructuración de la deuda. ANEXO II MODIFICACIONES AL PLAN DE CUENTAS Y AL MANUAL DE CONTABILIDAD I. Modificaciones al Plan de Cuentas para Institucio- nes Financieras Modifíquese el Capítulo II “Cuadro Contable y Catálogo de Cuentas” y el Capítulo III “Descripción y Dinámica” del Plan de Cuentas, en los siguientes términos: 1. Para efectos de registrar los financiamientos de corto plazo para la campaña agrícola y capital de trabajo, señalados en los Decretos Supremos Nº 088-2000-EF y Nº 089-2000-EF, según corresponda, y los señalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolu- ción SBS Nº 572-97 y sus normas modifcatorias y complementa- rias, incorpórense en la cuenta 1401 “Colocaciones a Corto Plazo” la subcuenta y cuentas analíticas siguientes: BFECAC DMFR 1401.19 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERA- .............. ****** CIONES REFINANCIADAS, REES- TRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1401.19.01 CREDITOS PROGRAMA RFA- .............. **** * CAMPAÑA AGRICOLA 1401.19.02 CREDITOS PROGRAMA FOPE- CAPITAL .............. **** * DE TRABAJO 1401.19.03 CREDITOS – OPERACIONES REFINAN- .............. ****** CIADAS Y REESTRUCTURADAS2. Para efectos de registrar los financiamientos de acuerdo a lo señalado en el D.S. Nº 059-2000 y sus normas complemen- tarias y reglamentarias, según correspondan, incorpórense en las cuentas 1401 “Colocaciones a Corto Plazo” y 1402 “Colocaciones a Largo Plazo” las subcuentas y cuentas analí- ticas siguientes: BFECAC DMFR 1401.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 1401.20.01 CREDITO REFINANCIADO – RFA .............. **** * 1401.20.02 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO .............. **** * - RFA 1401.20.03 CREDITO REFINANCIADO – FOPE .............. **** * 1401.20.04 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO .............. **** * - FOPE 1401.20.05 DEDUCCION – OTRO TRATAMIENTO .............. **** * 1402.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de Urgencia Nº 059-2000) 1402.20.01 CREDITO REFINANCIADO – RFA .............. **** * 1402.20.02 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO .............. **** * - RFA 1402.20.03 CREDITO REFINANCIADO – FOPE .............. **** * 1402.20.04 DEDUCCION CREDITO SUBORDINADO .............. **** * - FOPE 1402.20.05 DEDUCCION – OTRO TRATAMIENTO* .............. **** * 3. Incorpórese en las subcuentas 1401.13, 1402.13, 1401.18 y 1402.18 las cuentas analíticas siguientes: BFECAC DMFR 1401.13.19 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERA- .............. ****** CIONES REFINANCIADAS Y RFA-FOPE 1401.13.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 1402.13.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 1401.18.19 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERA- .............. ****** CIONES REESTRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1401.18.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 1402.18.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 4. Para efectos de registrar los financiamientos vencidos y en cobranza judicial, de acuerdo con lo señalado en el D.S. Nº 059- 2000 y sus normas complementarias y reglamentarias, y los señalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Clasificación y Evaluación del Deudor y la Exigencia de Provisiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 572-97 y sus normas modifcatorias y complementarias, según corresponda, incorpórese en las cuentas 1405 “Créditos Vencidos” y 1406 “Créditos en Cobranza Judicial” las subcuentas y cuentas analíticas siguientes: BFECAC DMFR 1405.01.19 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERA- .............. ****** CIONES REFINANCIADAS, REES- TRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1405.01.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 1405.02.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 1406.19 CREDITOS CORTO PLAZO – OPERA- .............. ****** CIONES REFINANCIADAS, REES- TRUCTURADAS Y RFA-FOPE 1406.20 CREDITOS A EMPRESAS (Decreto de .............. **** * Urgencia Nº 059-2000) 5. Incorpórese en la cuenta 2802 “Ganancias diferidas” la sub- cuenta siguiente: BFECAC DMFR 2802.07 REPROGRAMACION DE CREDITOS .............. ****** 6. Para efectos del registro de las provisiones constituidas por la diferencia entre el valor presente de los flujos futuros de la deuda y el valor en libros neto de provisiones de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.3 del capítulo IV del Reglamento para la Evalua- ción y Clasificación del Deudor, y recogido por los Artículos 5º y 6º de las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas, incor- pórese la siguiente subcuenta: