Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000
Notas: (1)

NORMAS LEGALES

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Resumen de los creditos refinanciados y reestructurados de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 del capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolucion Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus respectivas normas complementarias y modificatorias, en adelante Reglamento, y de acuerdo con las Normas Especiales para la Participacion de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), en adelante Normas Especiales. Se consideraran los financiamientos de corto plazo senalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del capitulo IV del Reglamento o en el Articulo 8º de las Normas Especiales, sin perjuicio de que tambien se incluyan en el Anexo Nº 5. Dichos financiamientos de corto plazo se podran provisionar de acuerdo con lo senalado en dichas disposiciones, pero no afectaran el calculo del numero de deudores correspondientes a la categoria utilizada para la provision de estos financiamientos de corto plazo, en caso el deudor no pertenezca a dicha clasificacion de riesgo. Incluir en la columna "a" los creditos que cuenten con garantias preferidas y en la columna "b" los creditos que cuenten con garantia preferida de muy rapida realizacion, aplicandose la Tabla 2 de acuerdo a lo dispuesto en el Capitulo III del Reglamento. Financiamientos de corto plazo de acuerdo con lo senalado en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del capitulo IV del Reglamento. Financiamientos para el capital de trabajo y MORDAZA MORDAZA de acuerdo con lo senalado en el Articulo 8º de las Normas Especiales. Provision requerida o constituida, segun corresponda, de los financiamientos referidos en las notas 3 y 4 del presente Anexo. Para efectos del calculo del numero de deudores, el deudor sera considerado unicamente en la categoria de riesgo crediticio que le corresponda segun su clasificacion.

II. Modifiquese en el Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad, de acuerdo a los siguientes terminos: 1. Incorporese en el numeral 15 del rubro V «Activos crediticios con riesgo 100%» del Anexo A "Activos y creditos ponderados por riesgo" y el Anexo A-I "Ponderacion de activos transferidos en fideicomiso" del Reporte Nº 2, lo siguiente: 11076

Denominacion Menos: Ingresos por Intereses y Comisiones

Observaciones

2. Incorporese el Anexo 5-G "Informe sobre Creditos Refinanciados, Reestructurados o Programas RFA ­ FOPE", cuyo formato es equivalente al Anexo 5-G "Informe sobre Creditos Refinanciados, Reestructurados o Programas RFA ­ FOPE" del Plan de Cuentas, senalado en el numeral I.2 del presente anexo.

Aprueban el Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero
RESOLUCION SBS Nº 664-2000 MORDAZA, 27 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Legislativo Nº 845 y sus modificatorias, asi como el Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, contemplan la capitalizacion de deudas a favor de empresas del sistema financiero en empresas deudoras cuyos instrumentos de capital coticen o no en bolsa; Que, esta Superintendencia mediante Resolucion SBS Nº 1071-99 del 2 de diciembre de 1999, establecio el MORDAZA operativo y las normas prudenciales respectivas para que las empresas del sistema financiero realicen la mencionada capitalizacion de deudas; Que, habiendose establecido los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE) mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000, es necesario adecuar la mencionada Resolucion a los terminos establecidos en los citados Programas, asi como ampliar el MORDAZA prudencial para la gestion de las capitalizaciones de acreencias de las empresas deudoras; Que, mediante Oficio Nº 8393-2000 del 29 de agosto de 2000 se solicito la opinion del Banco Central de Reserva del Peru sobre la modificacion del limite establecido para la capitalizacion de acreencias en empresas que negocien sus acciones fuera de mecanismos centralizados, cuya opinion favorablemente fuera remitida mediante Oficio Nº GG-164-2000 del 1 de setiembre de 2000; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Capitalizacion de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero que forma parte integrante de la presente Resolucion.

Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolucion Nº 1071-99 del 2 de diciembre de 1999 Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CAPITALIZACION DE ACREENCIAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Articulo 1º.- El presente Reglamento es de aplicacion a las empresas de operaciones multiples y empresas especializadas comprendidas en los literales A y B del Articulo 16º de la Ley General, en adelante empresas supervisadas, que decidan capitalizar parte de sus acreencias en empresas deudoras, siempre que tal capitalizacion se desarrolle dentro de uno de los procesos de reestructuracion detallados a continuacion: a) Cuya reprogramacion de pagos MORDAZA sido aprobada en el MORDAZA de reestructuracion, de concurso preventivo o simplificado, segun sea el caso, conforme a las leyes de reestructuracion aprobadas mediante el Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto Legislativo Nº 845, modificado mediante Ley Nº 27146; b) Cuyo convenio de saneamiento MORDAZA sido aprobado en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999; c) Cuya reestructuracion MORDAZA sido aprobada en el MORDAZA de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), segun lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000 y sus normas complementarias; o, d) Cuya reestructuracion MORDAZA sido acordada mediante acuerdos conforme con lo establecido en el numeral 2.1.3 del Capitulo IV del Reglamento para la Evaluacion y Clasificacion del Deudor. Definiciones Articulo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente MORDAZA se considerara lo siguiente: a) Empresas deudoras: Aquellas empresas que se acojan a alguno de los procesos senalados en el articulo anterior. b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.

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