NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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Pág. 193367 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 Artículo Segundo.- La presente norma entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dejando sin efecto a partir de dicha fecha la Resolu- ción Nº 1071-99 del 2 de diciembre de 1999 Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros REGLAMENTO PARA LA CAPITALIZACION DE ACREENCIAS POR PARTE DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Alcance Artículo 1º.- El presente Reglamento es de aplicación a las empresas de operaciones múltiples y empresas especiali- zadas comprendidas en los literales A y B del Artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas supervisadas, que decidan capitalizar parte de sus acreencias en empresas deudoras, siempre que tal capitalización se desarrolle dentro de uno de los procesos de reestructuración detallados a conti- nuación: a) Cuya reprogramación de pagos haya sido aprobada en el proceso de reestructuración, de concurso preventivo o simplifica- do, según sea el caso, conforme a las leyes de reestructuración aprobadas mediante el Decreto Ley Nº 26116 y el Decreto Legis- lativo Nº 845, modificado mediante Ley Nº 27146; b) Cuyo convenio de saneamiento haya sido aprobado en el marco del Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimo- nial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999; c) Cuya reestructuración haya sido aprobada en el marco de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y For- talecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), según lo estable- cido en el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000 y sus normas complementarias; o, d) Cuya reestructuración haya sido acordada mediante acuer- dos conforme con lo establecido en el numeral 2.1.3 del Capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma se considerará lo siguiente: a) Empresas deudoras: Aquéllas empresas que se acojan a alguno de los procesos señalados en el artículo anterior. b) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias.Notas: (1) Resumen de los créditos refinanciados y reestructurados de acuerdo a lo señalado en el numeral 2 del capítulo IV del Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones aprobado mediante la Resolución Nº 572-97 del 20 de agosto de 1997 y sus respectivas normas complementarias y modificatorias, en adelante Reglamento, y de acuerdo con las Normas Especiales para la Participación de las Empresas del Sistema Financiero en los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), en adelante Normas Especiales. Se considerarán los financiamientos de corto plazo señalados en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del capítulo IV del Reglamento o en el Artículo 8º de las Normas Especiales, sin perjuicio de que también se incluyan en el Anexo Nº 5. Dichos financiamientos de corto plazo se podrán provisionar de acuerdo con lo señalado en dichas disposiciones, pero no afectarán el cálculo del número de deudores correspondientes a la categoría utilizada para la provisión de estos financiamientos de corto plazo, en caso el deudor no pertenezca a dicha clasificación de riesgo. (2) Incluir en la columna “a” los créditos que cuenten con garantías preferidas y en la columna “b” los créditos que cuenten con garantía preferida de muy rápida realización, aplicándose la Tabla 2 de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo III del Reglamento. (3) Financiamientos de corto plazo de acuerdo con lo señalado en los numerales 2.1.3 y 2.2.3 del capítulo IV del Reglamento. (4) Financiamientos para el capital de trabajo y campaña agrícola de acuerdo con lo señalado en el Artículo 8º de las Normas Especiales. (5) Provisión requerida o constituida, según corresponda, de los financiamientos referidos en las notas 3 y 4 del presente Anexo. (6) Para efectos del cálculo del número de deudores, el deudor será considerado únicamente en la categoría de riesgo crediticio que le corresponda según su clasificación. Aprueban el Reglamento para la Capi- talización de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCION SBS Nº 664-2000 Lima, 27 de setiembre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Legis- lativo Nº 845 y sus modificatorias, así como el Programa de Saneamiento y Fortalecimiento Patrimonial aprobado mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, contemplan la capitalización de deudas a favor de empresas del sistema financiero en empresas deudoras cuyos instrumentos de capital coticen o no en bolsa; Que, esta Superintendencia mediante Resolución SBS Nº 1071-99 del 2 de diciembre de 1999, estableció el marco operativo y las normas prudenciales respectivas para que las empresas del sistema financiero realicen la mencionada capi- talización de deudas; Que, habiéndose establecido los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimo- nial de Empresas (FOPE) mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000, es necesario adecuar la mencionada Resolución a los términos establecidos en los citados Programas, así como ampliar el marco prudencial para la gestión de las capitalizaciones de acreencias de las empresas deudoras; Que, mediante Oficio Nº 8393-2000 del 29 de agosto de 2000 se solicitó la opinión del Banco Central de Reserva del Perú sobre la modificación del límite establecido para la capitalización de acreen- cias en empresas que negocien sus acciones fuera de mecanismos centralizados, cuya opinión favorablemente fuera remitida me- diante Oficio Nº GG-164-2000 del 1 de setiembre de 2000; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento para la Capita- lización de Acreencias por parte de las Empresas del Sistema Financiero que forma parte integrante de la presente Resolución.II. Modifíquese en el Capítulo V “Anexos y Reportes a los Estados Financieros” del Manual de Contabilidad, de acuerdo a los siguientes términos: 1. Incorpórese en el numeral 15 del rubro V «Activos crediti- cios con riesgo 100%» del Anexo A “Activos y créditos ponderados por riesgo” y el Anexo A-I “Ponderación de activos transferidos en fideicomiso” del Reporte Nº 2, lo siguiente:Denominación Observaciones Menos: Ingresos por Intereses y Comisiones 2. Incorpórese el Anexo 5-G “Informe sobre Créditos Refinan- ciados, Reestructurados o Programas RFA – FOPE”, cuyo formato es equivalente al Anexo 5-G “Informe sobre Créditos Refinancia- dos, Reestructurados o Programas RFA – FOPE” del Plan de Cuentas, señalado en el numeral I.2 del presente anexo. 11076