Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2000 (28/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 28 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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7. Incorporese en la subcuenta 1308.03 "Inversiones Negociables Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Capital", la cuenta y subcuentas analiticas siguientes: 1308.03.15 1308.03.15.01 1308.03.15.02 1308.03.16 1308.03.16.01 1308.03.16.02 EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA EMPRESAS OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA

8. Las provisiones por las inversiones realizadas en las empresas reestructuradas en el MORDAZA de la Ley de Reestructuracion Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registraran en la siguiente cuenta y subcuentas analiticas: EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1309.03.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 9. Las provisiones por las inversiones realizadas en las empresas saneadas en el MORDAZA del Programa de Saneamiento y Reestructuracion Patrimonial establecido mediante Decreto de Urgencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se registraran en la siguiente cuenta y subcuentas analiticas: 1309.03.14 EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) 1309.03.14.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.14.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 10. Para el registro de la provision por las inversiones realizadas en las empresas deudoras en el MORDAZA de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patrimonial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000, incorporense la siguiente cuenta y subcuentas analiticas: 1309.03.15 EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 1309.03.15.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.15.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 11. Para el registro de la provision por las inversiones realizadas en las empresas deudoras mediante otros acuerdos de reestructuracion, incorporense la siguiente cuenta y subcuentas analiticas: 1309.03.16 EMPRESAS OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION 1309.03.16.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.16.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 12. Incorporese en la cuenta 2901 "Ingresos Diferidos" la subcuenta y cuentas analiticas siguientes: 2901.06 2901.06.01 2901.06.02 2901.06.03 2901.06.04 CAPITALIZACION DE ACREENCIAS EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) INVERSIONES DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 INVERSIONES OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION 1309.03.13

sobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, saneadas, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuracion, segun corresponda. - Si el valor patrimonial recibido por la inversion es mayor al valor MORDAZA de los creditos, se podra registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 "Capitalizacion de Acreencias", el cual se reconocera como ingresos al momento de la transferencia de las inversiones. Caso contrario, se registrara inmediatamente una perdida por la diferencia. - Estas inversiones se contabilizaran bajo el metodo de participacion patrimonial. - Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicacion del metodo de participacion patrimonial, se registraran en las cuentas analiticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, los mismos que seran transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual. - Se requerira provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrandose dichas provisiones en las cuentas analiticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, segun corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carezcan de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberan constituir una provision para inversiones del 100% del monto capitalizado.". 15. Eliminese la descripcion de las subcuentas 1303.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)" y 1303.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)" e incorporese la descripcion de las subcuentas 1303.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)", 1303.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)", 1303.15 "Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000" y 1303.16 "Empresas otros Acuerdos Reestructuracion" en los terminos siguientes: "En las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16 se registraran las participaciones accionarias que tienen las empresas del sistema financiero producto de la capitalizacion de acreencias, de acuerdo al tratamiento senalado en la descripcion de la cuenta 1303 "Inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital"." 16. Reemplacese la descripcion de las cuentas analiticas 1308.03.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)" y 1308.03.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)" e incorporese la descripcion de las cuentas analiticas 1308.03.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)", 1308.03.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)", 1308.03.15 "Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000" y 1308.03.16 "Empresas otros Acuerdos Reestructuracion" en los terminos siguientes: "En dichas cuentas analiticas se registraran los cambios en las inversiones realizadas en inversiones reestructuradas, saneadas, que se acojan a los programas aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuracion, segun corresponda, producto de la aplicacion del metodo de participacion patrimonial. De esta manera, se registraran los incrementos y disminuciones por las utilidades y perdidas, respectivamente, afectandose las cuentas de resultados correspondientes, asi como las disminuciones por la distribucion de dividendos. Al final del ejercicio los saldos de estas cuentas analiticas seran transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, segun correspondan." 17. Incorporese en la Dinamica de la cuenta 1301, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306 lo siguiente: DEBITOS: - Por la transferencia del saldo de las cuentas analiticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, segun corresponda, al final del ejercicio anual. CREDITOS: - Por la transferencia del saldo de las cuentas analiticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, segun corresponda, al final del ejercicio anual. 18. Incorporese en la Dinamica de la cuenta 1308 "Rendimientos devengados de inversiones negociables y a vencimiento" lo siguiente: DEBITOS: - Por la valorizacion de las inversiones en empresas reestructuradas y saneadas.

13. Reemplazar el MORDAZA parrafo de la descripcion de la cuenta 1303 "Inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital" por lo siguiente: "La valuacion de las inversiones contenidas en esta cuenta, exceptuando las correspondientes a la capitalizacion de acreencias, se efectuara bajo el metodo de costo o MORDAZA, el menor. Sin embargo, en aquellos casos en que estas inversiones no registren cotizacion de una fuente de informacion valida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha informacion sea requerida y cuyo valor de MORDAZA no pueda ser determinado, deberan ser valuadas bajo el metodo de costo o valor patrimonial, el menor." 14. Incorporese en la descripcion de la cuenta 1303 "Inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital" lo siguiente: "TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC. LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DECRETO DE URGENCIA Nº 064-99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000: - En las subcuentas 1303.13 "Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)", 1303.14 "Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)", 1303.15 "Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000" y 1303.16 "Empresas otros Acuerdos Reestructuracion", se registraran el equivalente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquiera

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