NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (28/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 29
Pág. 193371 NORMAS LEGALES Lima, jueves 28 de setiembre de 2000 7. Incorpórese en la subcuenta 1308.03 “Inversiones Negocia- bles Disponibles para la Venta en Valores Representativos de Capital”, la cuenta y subcuentas analíticas siguientes: 1308.03.15 EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 1308.03.15.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1308.03.15.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 1308.03.16 EMPRESAS OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION 1308.03.16.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1308.03.16.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 8. Las provisiones por las inversiones realizadas en las empre- sas reestructuradas en el marco de la Ley de Reestructuración Patrimonial, Decreto Ley Nº 26116, Decreto Legislativo Nº 845 y Ley Nº 27146, se registrarán en la siguiente cuenta y subcuentas analíticas: 1309.03.13 EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 1309.03.13.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.13.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 9. Las provisiones por las inversiones realizadas en las empre- sas saneadas en el marco del Programa de Saneamiento y Rees- tructuración Patrimonial establecido mediante Decreto de Ur- gencia Nº 064-99 del 1 de diciembre de 1999, se registrarán en la siguiente cuenta y subcuentas analíticas: 1309.03.14 EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) 1309.03.14.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.14.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 10. Para el registro de la provisión por las inversiones realiza- das en las empresas deudoras en el marco de los Programas de Rescate Financiero Agropecuario (RFA) y Fortalecimiento Patri- monial de Empresas (FOPE), aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 del 15 de agosto de 2000, incorpórense la siguiente cuenta y subcuentas analíticas: 1309.03.15 EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 1309.03.15.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.15.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 11. Para el registro de la provisión por las inversiones realiza- das en las empresas deudoras mediante otros acuerdos de rees- tructuración, incorpórense la siguiente cuenta y subcuentas ana- líticas: 1309.03.16 EMPRESAS OTROS ACUERDOS REESTRUCTURACION 1309.03.16.01 INSTRUMENTOS DE CAPITAL LISTADOS EN BOLSA 1309.03.16.02 INSTRUMENTOS DE CAPITAL NO LISTADOS EN BOLSA 12. Incorpórese en la cuenta 2901 “Ingresos Diferidos” la subcuenta y cuentas analíticas siguientes: 2901.06 CAPITALIZACION DE ACREENCIAS 2901.06.01 EMPRESAS REESTRUCTURADAS (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146) 2901.06.02 INVERSIONES EN EMPRESAS SANEADAS (Decreto de Urgencia Nº 064-99) 2901.06.03 INVERSIONES DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000 2901.06.04 INVERSIONES OTROS ACUERDOS REESTRUCTU- RACION 13. Reemplazar el segundo párrafo de la descripción de la cuenta 1303 “Inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital” por lo siguiente: “La valuación de las inversiones contenidas en esta cuenta, exceptuando las correspondientes a la capitalización de acreen- cias, se efectuará bajo el método de costo o mercado, el menor. Sin embargo, en aquellos casos en que estas inversiones no registren cotización de una fuente de información válida durante los dos meses anteriores a la fecha en que dicha información sea reque- rida y cuyo valor de mercado no pueda ser determinado, deberán ser valuadas bajo el método de costo o valor patrimonial, el menor.” 14. Incorpórese en la descripción de la cuenta 1303 “Inversio- nes negociables disponibles para la venta en valores representa- tivos de capital” lo siguiente: “TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS INVERSIONES EN EMPRESAS REESTRUCTURADAS (DEC. LEY Nº 26116, DEC. LEG. Nº 845 Y LEY Nº 27146), EMPRESAS SANEADAS (DE- CRETO DE URGENCIA Nº 064-99) Y EMPRESAS DECRETO DE URGENCIA Nº 059-2000: - En las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)”, 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1303.15 “Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1303.16 “Empre- sas otros Acuerdos Reestructuración”, se registrarán el equiva- lente al valor patrimonial proporcional que la tenedora adquierasobre el patrimonio neto de las empresas reestructuradas, sanea- das, las que se acojan a los programas aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según correspon- da. - Si el valor patrimonial recibido por la inversión es mayor al valor bruto de los créditos, se podrá registrar un ingreso diferido por la diferencia en la subcuenta 2901.06 “Capitalización de Acreencias”, el cual se reconocerá como ingresos al momento de la transferencia de las inversiones. Caso contrario, se registrará inmediatamente una pérdida por la diferencia. - Estas inversiones se contabilizarán bajo el método de parti- cipación patrimonial. - Los cambios en las inversiones realizadas producto de la aplicación del método de participación patrimonial, se registrarán en las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, los mismos que serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, respectivamente, al final del ejercicio anual. - Se requerirá provisiones a criterio de esta Superintendencia cuando el valor patrimonial de la empresa no refleja el verdadero valor, registrándose dichas provisiones en las cuentas analíticas 1309.03.13, 1309.03.14, 1309.03.15 y 1309.03.16, según corresponda. Asimismo, en caso las empresas supervisadas carez- can de sustento del valor razonable de las acciones recibidas, deberán constituir una provisión para inversiones del 100% del monto capitalizado.”. 15. Elimínese la descripción de las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)” y 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)” e incorpórese la descripción de las subcuentas 1303.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)”, 1303.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1303.15 “Empre- sas Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1303.16 “Empresas otros Acuerdos Reestructuración” en los términos siguientes: “En las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16 se registrarán las participaciones accionarias que tienen las empre- sas del sistema financiero producto de la capitalización de acreen- cias, de acuerdo al tratamiento señalado en la descripción de la cuenta 1303 “Inversiones negociables disponibles para la venta en valores representativos de capital”.” 16. Reemplácese la descripción de las cuentas analíticas 1308.03.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)” y 1308.03.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)” e incorpórese la descripción de las cuentas analíticas 1308.03.13 “Empresas reestructuradas (Dec. Ley Nº 26116, Dec. Leg. Nº 845 y Ley Nº 27146)”, 1308.03.14 “Empresas saneadas (Decreto de Urgencia Nº 064-99)”, 1308.03.15 “Empresas Decreto de Urgencia Nº 059-2000” y 1308.03.16 “Em- presas otros Acuerdos Reestructuración” en los términos siguien- tes: “En dichas cuentas analíticas se registrarán los cambios en las inversiones realizadas en inversiones reestructuradas, sanea- das, que se acojan a los programas aprobados mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2000 y de las empresas con las que establezcan otros acuerdos de reestructuración, según corresponda, producto de la aplicación del método de participación patrimonial. De esta manera, se registrarán los incrementos y disminuciones por las utilidades y pérdidas, respectivamente, afectándose las cuentas de resultados correspondientes, así como las disminuciones por la distribución de dividendos. Al final del ejercicio los saldos de estas cuentas analíticas serán transferidos a las subcuentas 1303.13, 1303.14, 1303.15 y 1303.16, según correspondan.” 17. Incorpórese en la Dinámica de la cuenta 1301, 1302, 1303, 1304, 1305 y 1306 lo siguiente: DEBITOS: - Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corres- ponda, al final del ejercicio anual. CREDITOS: - Por la transferencia del saldo de las cuentas analíticas 1308.03.13, 1308.03.14, 1308.03.15 y 1308.03.16, según corres- ponda, al final del ejercicio anual. 18. Incorpórese en la Dinámica de la cuenta 1308 “Rendimien- tos devengados de inversiones negociables y a vencimiento” lo siguiente: DEBITOS: - Por la valorización de las inversiones en empresas reestruc- turadas y saneadas.