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Pág. 10 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 5 de abril de 2001 El convenio modelo de la OCDE presenta varios conceptos importantes. Entre ellos, que los países se comprometen recíprocamente a no gravar a residen- tes del otro país que no ejerzan un nivel mínimo de actividad dentro de sus fronteras. La fijación de este mínimo depende del tipo de actividad; así por ejemplo, una empresa no paga impuestos si no tiene un "establecimiento perma- nente" concepto que queda definido en el convenio. Existen requisitos mínimos para los casos de presta- ción de servicios personales, y reglas que permiten establecer si una persona es residente de un país u otro. La idea general es facilitar el comercio. Al eliminar preocupaciones tributarias en el país "receptor", este país se beneficiará más cuando las empresas tengan una mayor presencia. Pero hay que recono- cer que este concepto sólo tiene sentido en el contex- to del sistema de fuente mundial de tributación que nuestro país tiene. 7.2El Modelo ONU. La Organización de las Naciones Unidas publicó ocho reportes titulados "Convenios Tributarios en- tre Países Desarrollados y Subdesarrollados" entre 1969 y 1980. Desde el primer reporte, se reconoció que: oLos lineamientos para los Convenios para preve- nir la doble imposición de 1963 elaborados por la OCDE eran una guía útil y práctica para las negociaciones tributarias entre los países desa- rrollados; y, oEra necesario adaptar el patrón de la OCDE a los problemas de los convenios celebrados entre paí- ses desarrollados y subdesarrollados, en particu- lar el flujo de una vía de inversión y el riesgo de pérdida de recaudación. En 1974 las Naciones Unidas publicó una Guía para la celebración de los Convenios Fiscales entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo. La guía fue seguida por la publicación en 1979 de un Manual para la Negociación de Convenios Tributarios entre Países Desarrollados y Países en Desarrollo; y en 1980 las Naciones Unidas emite su Modelo para la celebración de convenios para prevenir la doble imposición fiscal. El modelo de la ONU, pone más énfasis en los derechos de los países de fuente, restringe más las circunstancias en las que empresas de otro país pueden operar sin pagar impuestos en el país de fuente, y deja abierta la posibilidad de tener tasas de retención más altas sobre intereses, dividendos y regalías. 7.3El Modelo del Pacto Andino. La Decisión 40 y su aplicación. Hace treinta años, en noviembre de 1971, los Países del Pacto Andino (hoy Comunidad Andina), celebra- ron un Convenio para Evitar la Doble Tributación. El mismo recoge el principio general de gravamen en la fuente. En efecto, el Convenio dispone que independiente- mente de la nacionalidad o domicilio de las perso- nas, las rentas de cualquier naturaleza que éstas obtuvieren, sólo serán gravables en el País Miembro en el que tales rentas tengan su fuente productora, salvo los casos de excepción en él previstos. Los casos de excepción se refieren a las utilidades o beneficios de las empresas de transporte, a determi- nadas ganancias de capital y a rentas provenientes de algunos servicios personales, supuestos en los que se usa el criterio del domicilio. Adicionalmente, se aprobó un Convenio Tipo para evitar la doble tributación entre los Países Miem-bros y otros ajenos a la Comunidad, que es igual al celebrado entre los Países Miembros. Ello implica que el criterio jurisdiccional empleado, en uno y otro caso, es el de la territorialidad de la fuente. La consecuencia es que apoyan sus soluciones, para eliminar la doble tributación, en el principio de la imposición exclusiva por parte del país en el cual está ubicada la fuente productora. La realidad ha demostrado que ningún País Miem- bro ha podido celebrar Convenios con terceros paí- ses utilizando ese modelo tipo. Los casos en los que Bolivia, Ecuador y Venezuela han suscrito acuerdos para evitar la doble imposición han sido sobre la base de los Modelos de la Organización de Coopera- ción y Desarrollo Económico (OCDE) o el de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) 17. 7.4Situación Actual de los Modelos. Tal como se ha dicho en el numeral anterior, el Anexo II de la Decisión 40 que aprueba el Modelo Tipo para evitar la doble tributación entre los países miembros y otros Estados ajenos a la Comunidad Andina, no ha podido ser utilizado debido a que, en los últimos 15 años, prácticamente todos los países han incorporado a sus legislaciones el criterio de la fuente mundial, lo que hace inviable el Modelo Tipo. En cuanto al Modelo de la ONU, éste no ha sido actualizado desde su primera versión que tiene ya más de veinte años. Sin embargo, varias de las modificaciones que se han hecho en el Modelo de la OCDE se han recogido del Modelo ONU. En conclusión, el contexto actual es que todos los países que han firmado convenios negocian tomando como referencia el Convenio de la OCDE, sin que ello implique que el contenido de todas sus cláusulas sea recogido, pues es frecuente que se incorporen algu- nas provisiones contenidas en el Modelo de la Orga- nización de Naciones Unidas o como fruto de la realidad de cada uno de los países contratantes. 8.ORGANISMOS COMPETENTES. Los países generalmente tienen un funcionario de alto nivel a quien corresponde la materia de tributa- ción internacional. Se puede mencionar: •En Estados Unidos, la Oficina de International Tax Counsel responde directamente al Subsecre- tario del Departamento del Tesoro. •En México, el Departamento Internacional de- pende directamente del Subsecretario de Ingre- sos. •En Venezuela, la Oficina de Asuntos Tributarios Internacionales responde directamente al Vice- ministro. •En España, la Subdirección de Relaciones Fisca- les pertenece a la Dirección General de Impues- tos, la que a su vez depende del Ministerio de Hacienda. •En Chile la Oficina de Tributación Internacional se encuentra en el departamento normativo y responde al Director del Servicio de Impuestos Internos, dentro del Ministerio de Hacienda. •En Colombia, la Oficina de Tributación Interna- cional es dependiente de la Dirección de la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacional). Ello muestra que es indispensable contar con una dependencia especializada. Para el caso del Perú, los organismos involucrados en la celebración de convenios de doble imposición son el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria (SUNAT). 17 El otro único convenio celebrado por Perú es con Suecia y data de 1966.