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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 3 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 5 de abril de 2001 INDICE Introducción. Resumen Ejecutivo 1.Antecedentes. 1.1La base jurisdiccional del Impuesto a la Renta. 1.2La doble tributación. 1.3La evasión fiscal. 2.Los convenios para evitar la doble imposición. 2.1Contenido. 2.2Procedimiento de celebración de convenios. 3.Situación del Perú frente a otros países. 3.1Argentina. 3.2Brasil. 3.3Chile. 3.4México. 3.5Venezuela. 3.6Otros. 4.Ventajas de celebrar convenios. 4.1Desde la perspectiva del país contratante. 4.2Beneficios desde la perspectiva de los inversio- nistas. 5.Fortalecimiento de la labor de fiscalización de la Administración Tributaria. 6.Desventajas: Pérdida de Recaudación. 7.Alcance de los Convenios. 7.1El modelo OCDE. 7.2El modelo ONU. 7.3El modelo del Pacto Andino. La Decisión 40 y su aplicación. 7.4Situación actual de los Modelos. 8.Organismos Competentes. 8.1MEF. 8.2SUNAT. 8.3Equipo Negociador. 9.Estrategias para la negociación. Bibliografía Direcciones de Consulta de Internet Este documento presenta un informe acerca de los Convenios para Evitar la Doble Tributación Inter- nacional y la Evasión Fiscal, materia en la que el Estado Peruano debe tener una política clara, más allá de los periódicos y democráticos cambios de Gobierno. El Gobierno de Transición es consciente de la necesidad de una participación activa y plural de la ciudadanía en la formulación de las políticas de Estado, toda vez que sin su perspectiva y experiencia, la medida que final- mente se proponga puede resultar incompleta o inade- cuada. Por ello, consideramos que el proceso de consul- ta y participación ciudadana para el diseño de una política de Estado con relación a la celebración de Convenios de Doble Tributación es fundamental. Con esta publicación, el Ministerio de Economía y Finanzas convoca a un debate público, buscando contar con insu- mos para evaluar la celebración de los citados convenios de manera idónea. En este sentido el Ministerio de Economía y Finanzas recibirá los comentarios y sugerencias de la ciudadanía hasta el 30 de abril de 2001.INTRODUCCIÓN El satisfacer las necesidades públicas es la finalidad fundamental de un Estado y para poder hacerlo requie- re contar con ingresos económicos. La principal fuente que tienen los Estados para obtener dichos ingresos es mediante la cobranza de tributos a las personas y empresas nacionales o extranjeras que realizan sus actividades dentro de su territorio o radican en él. Así, los impuestos se aplican a las personas y empresas en relación con ingresos o utilidades que obtengan; el patrimonio o la propiedad que tengan; o, sobre los consumos que efectúen. Los impuestos por su naturaleza son de aplicación general y por tanto afectan a nacionales como a extran- jeros que inviertan o realicen sus actividades en el país. El inversionista extranjero para decidirse a invertir en un país usualmente toma en consideración una serie de aspectos de diversa índole como pueden ser el político, social, laboral y económico, siendo la tributación exis- tente una materia de especial cuidado pues está estre- chamente vinculada con la rentabilidad del proyecto. Sin embargo, no basta el examen de la legislación tributaria del país en el que se va a invertir sino también la del país de procedencia del inversionista. En efecto, es frecuente que las utilidades, dividendos, intereses, regalías u otro tipo de renta o beneficio no sólo sean gravados por el país en el que se ha hecho la inversión sino también por el país en el que radica o es nacional el inversionista, con lo cual puede producirse una doble tributación y, en muchos casos, hacer invia- ble el proyecto. Frente a tal circunstancia, la inversión no se produce o, en caso que se decida realizarla, podría a llevarse a cabo pero mediante mecanismos elusivos para evitar que uno de los fiscos o ambos cobren los tributos por los montos que en realidad les corresponderían. Adicionalmente a ello, aun en el supuesto que no se den problemas considerables a raíz de una doble imposi- ción, es posible que tratándose de inversionistas que operan a través de sucursales o empresas vinculadas, las Administraciones Tributarias de ambos países ne- cesiten información sobre hechos con incidencia en el resultado económico de la actividad empresarial y que se producen en el otro país. De no existir un convenio entre Administraciones Tri- butarias que permita brindar información reservada al fisco del otro país, respecto de de un determinado contribuyente, resulta prácticamente inútil solicitarla pues la posibilidad que se acceda a otorgar la informa- ción requerida suele encontrarse con infranqueables normas internas que no lo permiten o, de no ser ese el caso, queda librada a la buena voluntad. El medio más eficaz que tienen los Estados para enfren- tar y resolver los casos de doble imposición internacio- nal y de colaboración entre las Administraciones Tribu- tarias, es la celebración de un acuerdo o convenio que contemple los mecanismos para que se dé la colabora- ción entre las Administraciones y las reglas que usarán para evitar la indeseada doble imposición. Es necesario resaltar que la celebración de convenios no está exenta de algún costo fiscal inicial, que hay que ponderar sin dejar de considerar la ventaja de tener una mayor inversión extranjera y, consecuentemente, en el futuro una mayor tributación. A fin de estudiar la conveniencia de celebrar Convenios de Doble Tributación Internacional, el Ministerio de Economía y Finanzas creó mediante Resolución Minis- terial Nº 068-2001-EF/10 publicada el 23 de febrero de 2001, una Comisión Evaluadora de la Celebración de los citados convenios. Dicha Comisión está presidida por el doctor Armando Zolezzi Möller, e integrada por Mónica Byrne Santa María (Secretaria Técnica), Renée Antonieta Villagra Cayamana, Yris Araceli Ríos Barzo- la, Javier Galván Costa, Fernando Zuzunaga del Pino y Marcial García Schreck.