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Pág. 9 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 5 de abril de 2001 contratantes. El intercambio de información y el procedimiento amistoso (cooperación entre las ad- ministraciones tributarias) posibilitan, entre otros, el control de los precios de transferencia. Los conve- nios normalmente implican hasta cuatro formas de colaboración con la administración tributaria del otro país. Debe notarse al respecto que, de no haber convenio, podría ser ilegítimo compartir informa- ción tributaria con funcionarios de otro país. Las formas de colaboración suelen ser a través de: •Sistema de intercambio automático: Los países transmiten información tributaria que obtienen como parte de sus actividades rutina- rias. Ejemplo: Cada tres meses un país envía la lista de los residentes del otro país que recibieron dividendos o regalías en el primer país. •Pedido específico: Si una administración nece- sita información de la administración del otro país puede solicitarla. La administración que recibe el pedido tiene la obligación de obtener la información utilizando todos los medios a su alcance. 15 Existen, no obstante, ciertas restric- ciones, pues la administración que pide la infor- mación debe tener un interés tributario encon- trándose imposibilitado de solicitar información que no corresponda a una investigación estricta- mente fiscal. •Intercambio voluntario: Si la administración de un país descubre, en el ejercicio de sus funcio- nes, información que puede interesar a la admi- nistración del otro país el convenio autoriza a entregarla. No existe obligación, pero compartir información voluntariamente aumenta la proba- bilidad de que la otra administración ofrezca su colaboración en reciprocidad. •Investigaciones y auditorías conjuntas: Es más eficiente estudiar en equipo los asuntos internacionales de un contribuyente relaciona- dos con precios de transferencia, desplazamiento de personal y otros temas comunes y de interés para ambos países, facilitando el proceso incluso para el contribuyente. Estas cuatro formas de intercambio de información no podrían estar al alcance de las administraciones tributarias ante la ausencia de un convenio. RESPECTO AL INVERSIONISTARESPECTO AL PAÍS Seguridad y certezaAtrae inversionesVENTAJAS DE LA CELEBRACIÓN DE UN CONVENIO: Elimina el costo de la doble imposiciónFortalece fiscalización tributaria 6.DESVENTAJA: PÉRDIDA DE RECAUDACIÓN. Todo convenio para evitar la doble tributación defi- ne la soberanía de uno de los países contratantes para gravar en exclusividad determinadas rentas, compartir la tributación respecto de otras o, recono- cer al otro país su soberanía para gravar en exclusi- vidad. Este proceso conlleva necesariamente a la renuncia parcial a gravar en su totalidad determinado tipo de rentas, entre las que se encuentran las denomina- das rentas pasivas, como es el caso de los dividendos, intereses o regalías, lo que resulta indispensablepara evitar la doble tributación internacional. Tam- bién podrían configurarse casos en que existan acti- vidades generadoras de rentas que no califiquen como establecimientos permanentes o base fija, y consecuentemente no gravadas en el país de la fuente. Sin embargo, el sacrificio fiscal depende de la reali- dad tributaria de los países contratantes. En el caso del Perú, por ejemplo, los dividendos no están afectos y tratándose de intereses por présta- mos del exterior están sometidos a tasas del 1% ó 5%, muy inferiores a lo que se podría pactar como retención por parte del Perú en un convenio. En estos dos casos, es claro que no tendríamos pérdida de recaudación. Situación distinta es el caso de las regalías donde debe darse una tributación compartida con posible pérdida de recaudación. El monto de lo que el Perú podría retener como impuesto depende, en gran medida, de cómo se negocie con el otro país y el flujo de regalías que exista. Por lo expuesto y teniendo en cuenta que el Perú, unilateralmente en su legislación del Impuesto a la Renta ya había adoptado medidas para prevenir o evitar la doble imposición fiscal, tales como el méto- do del crédito por impuesto pagado en el extranjero y el concepto de establecimiento permanente, no será tan significativa la pérdida en recaudación como lo hubiera sido ante la ausencia de los concep- tos señalados. Finalmente, es necesario tener en consideración que el Perú es, hasta ahora, un país importador de capitales y que las inversiones peruanas en el exte- rior son reducidas por lo que, en principio, el Perú sacrificará más recaudación que el otro país con el que se celebra el convenio. Sin embargo, la política de los sucesivos gobiernos es de atraer inversión y la existencia de convenios es un medio más eficaz para lograrlo que el dar medi- das unilaterales. 7.ALCANCE DE LOS CONVENIOS. 7.1El modelo OCDE. El primer convenio para evitar la doble tributación entró en vigencia hace más de cien años y, desde entonces los convenios han evolucionado mucho. Cuando se discuten los convenios como concepto, es mejor hablar de convenios modelos; por eso cuando un país contempla un programa de convenios, nor- malmente estudia los modelos y escoge una estrate- gia acorde con las circunstancias del país. La historia de los modelos de convenios comienza hace setenta años con la Sociedad de las Naciones. A través de su Comité de Asuntos Económicos, este organismo enfocó el problema de la doble tributa- ción y emitió un primer modelo de convenio. Más adelante, durante la Segunda Guerra Mundial, con el fracaso de la Sociedad de las Naciones, este trabajo sobre tributación se trasladó a la Organiza- ción Europea de Cooperación Económica (OECE), la misma que se convirtió posteriormente en la Orga- nización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE). El convenio modelo generado por la OCDE, con enmiendas y explicaciones que se actualizan cada dos o tres años 16, continúa hoy sirviendo de base para la gran mayoría de convenios bilaterales. 15 Así por ejemplo: si Perú necesitara información de otro país -para verificar una cuenta bancaria, el valor de un terreno, o cualquier tipo de información que no se provee bajo el sistema de intercambio automático-, la administración tributa- ria del otro país tiene que usar los poderes de los que está investida para obtener y enviar la información solicitada. 16 La última modificación corresponde al 29 de abril del 2000.