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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

Pág. 5 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 5 de abril de 2001 Un segundo tipo de conflicto se presenta cuando un país utilizando un criterio subjetivo grava la renta mundial de sus contribuyentes y otro Estado grava también a algunos de esos sujetos utilizando el criterio de la fuente. En estos casos, lo usual es que el Estado que utiliza un criterio subjetivo acepte un crédito por el impuesto pagado en el extranjero, pero si por alguna razón no se acepta el crédito o el dispositivo usado es insuficiente, surge la doble tributación. Finalmente, otros conflictos podrían presentarse cuando de acuerdo con la legislación de los países involucrados, una persona (natural o jurídica) resul- ta residente en ambos. Por ejemplo, un país puede fijar la residencia de una sociedad anónima según su lugar de constitución, mientras que el otro según la sede de su administración. Si una sociedad se cons- tituye en el primer país pero tiene su administración en el otro, el conflicto es evidente. Misma renta Perteneciente a la misma persona Es objeto de imposición en dos o más EstadosDOBLE IMPOSICIÓN 1.3La evasión fiscal. Las empresas que realizan sus operaciones en dife- rentes países, llamadas también multinacionales, son aquéllas que están más expuestas a sufrir los efectos negativos de la doble imposición. Siendo así, dichas empresas suelen apelar al denominado "pla- neamiento tributario" a fin de lograr un menor pago que a su vez conlleva una disminución de la recau- dación para los Estados involucrados. Si bien no se puede afirmar que las empresas mul- tinacionales persigan la evasión de los impuestos, lo cierto es que no dejarían de aprovechar cualquier vacío o margen que la ley les concede para reducir su carga tributaria. Actualmente, dos de las formas más comunes para conseguir aminorar las diversas cargas tributarias de las empresas multinacionales se dan través del endeudamiento o a través de los precios de transfe- rencia. Los gastos financieros que se producen por con- traer una deuda (intereses) son deducibles para la determinación del impuesto a la renta. Si una empresa local consigue un préstamo de una em- presa extranjera, los intereses que pague serán un gasto que disminuye el monto de su renta gravada y, consecuentemente, de su impuesto. Sin embar- go, si el préstamo es proporcionado por la matriz o empresa vinculada, lo normal es que tratándose de recursos propios no se admita el gasto, o los intereses se graven con la misma tasa que la utilidad. A fin de eludir esta consecuencia, el mecanismo más utilizado a nivel internacional para disfrazar estos préstamos es denominado "back-to-back". Esta estrategia, que tiene décadas de uso, consiste en obtener un préstamo de un banco (normalmen- te de un tercer país) a favor de una subsidiaria y, a la vez, la casa matriz le ha otorgado un préstamo al mismo banco. Los préstamos son a términos parecidos pero la tasa del interés que paga lasubsidiaria es más alta que la que recibe la matriz. En la diferencia está la ganancia del banco quien financia el crédito con el dinero de la casa matriz. En lo que se refiere a la empresa, la ganancia radica en que mediante esta triangulación los intereses que recibe están sujetos a un impuesto menor que el que le correspondería de otorgar el préstamo directamente a la subsidiaria 1. Otra forma de conseguir que disminuyan las ga- nancias de una empresa multinacional es en fun- ción de los precios que cobran por bienes y servi- cios a empresas relacionadas. En efecto, los valo- res de transacción entre dos empresas indepen- dientes quedan determinados por el mercado y la natural contraposición de intereses de sus agen- tes; mas, si las empresas que negocian están vinculadas entre sí pueden acordar el precio de transferencia, por ejemplo, en razón de las mayo- res ventajas que les proporcionen desde el punto de vista tributario. Así, si se cobra más por un bien o servicio esa mayor renta estará gravada en un país con menor incidencia tributaria, y el mayor gasto que representa para la empresa adquirente le ayudará a tener un menor impuesto en aquel país donde seguramente la incidencia tributaria es mayor. La ventaja que se produce en conjunto es manifiesta 2. Precio a consumidor 20,000 COSTOS : Casa Matriz País X (11,000) Costo de fabricación $ 11,000 Subsidiaria Perú ( 1,000) Gastos de transporte 300 y de venta 700 Renta: 8,000¿A qué país se atribuye la renta, a Perú o al país X?Una empresa automotriz del país X vende automóviles a subsidiaria Perú PRECIO DE TRANSFERENCIA 12,000 Renta Casa Matriz 1,000 Renta Subsidiaria 7,000 Impuesto en Perú 2,100PRECIO DE TRANSFERENCIA 12,000 Renta Casa Matriz 1,000 Renta Subsidiaria 7,000 Impuesto en Perú 2,100PRECIO DE TRANSFERENCIA 18,000 Renta Casa Matriz 7,000 Renta Subsidiaria 1,000 Impuesto en Perú 300PRECIO DE TRANSFERENCIA 18,000 Renta Casa Matriz 7,000 Renta Subsidiaria 1,000 Impuesto en Perú 300Por tratarse de empresas vinculadas es posible manipular el precio de transferencia, pudiendo causar perjuicio al fisco peruano: EL PRECIO DE TRANSFERENCIA EN ESTE EJEMPLO, PUEDE SIGNIFICAR PARA EL FISCO PERUANO $ 1,800 1 Con algunos requisitos, los intereses por préstamos en el Perú, por ejemplo, están gravados con tasas moderadas del 1% o 5%, evitando pagar la de 30% aplicable a empresas vinculadas. 2 Un ejemplo lo constituye el caso de una empresa automotriz de un país X que vende automóviles a través de su subsidiaria en Perú. Supongamos que el precio local (Perú) por unidad es de $20,000, el costo de fabricación es de $11,000, el costo de transporte es de $300 y gastos de venta $700. Sabemos que la casa matriz tiene gastos de $11,000, y la subsidiaria de $1,000 y que la renta neta por unidad es de $8,000 ¿A qué país se atribuye la renta al Perú o al país X? Depende del precio de transferencia entre la casa matriz y su subsidiaria: si tal precio es $12,000 la casa matriz tiene una renta de sólo $1,000 y la subsidiaria de $7,000; pero si el precio de transferencia es de $18,000 la subsidiaria peruana tendrá una renta de sólo $1,000. En este caso, el precio de transferencia puede significar para el fisco peruano una diferencia de recaudación de $1,800 por cada vehículo que se venda.