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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (05/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 46

Pág. 6 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 5 de abril de 2001 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA REQUIERE:Conocer el valor de mercado (libre concurrencia) Ajuste del precio de transferencia (tributo justo)Art. 26 Convenio Intercambio de Información Art. 9 Convenio Empresas VinculadasPARA AFRONTAR ESTA SITUACIÓN 2.LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION. En Latinoamérica, el uso de los convenios en mate- ria tributaria es un fenómeno reciente ya que el principal mecanismo para reducir el impacto de la doble tributación estuvo dado por la modificación de las legislaciones internas, con miras a contemplar un reconocimiento a los pagos que, por un impuesto similar, se hubiera efectuado en el exterior. Con dichas normas si bien se puede conseguir atenuar sus efectos, no se resuelve plenamente el problema de la doble imposición. Mediante el uso de un instrumento internacional como son los denominados convenios para evitar la doble imposición, los Estados firmantes (obligados) renuncian a su jurisdicción tributaria sobre deter- minadas ganancias (aquéllas en las que con más frecuencia ocurre el fenómeno de la doble imposi- ción) y acuerdan que sea sólo uno de los Estados el que cobre el impuesto o, en todo caso, que se realice una imposición compartida, es decir, que sean am- bos Estados los que graven a través del uso de tasas complementarias. En la actualidad, son dos los modelos de convenio más utilizados internacionalmente: el de Naciones Unidas (ONU) y el de la Organización de Coopera- ción y Desarrollo Económico (OCDE). Ambos mode- los reconocen a los Estados suscriptores el derecho de gravar tanto en el país donde se ubica la fuente generadora de la renta como en el país donde se encuentre la residencia del sujeto que la obtuvo. Sin embargo, es de notar que el Modelo de las Naciones Unidas prioriza el criterio de la fuente. En cuanto al tema de la evasión que se origina a propósito de la doble imposición, cabe resaltar que la firma de convenios entre países no la elimina de modo definitivo pero sí se convierte en un instru- mento contra el evasor al permitir el intercambio de información entre las Administraciones Tributa- rias. 2.1Contenido. Un típico tratado para prevenir la doble imposición tiene aproximadamente treinta artículos, los cuales prevén lo siguientes aspectos: oEstablece como objetivo resolver problemas tri- butarios entre las partes contratantes y determi- na su ámbito de aplicación, considerando a las personas (físicas y jurídicas) y los impuestos cubiertos por el convenio. oDefine el concepto de establecimiento perma- nente a fin de precisar la soberanía fiscal en el país de la fuente respecto de las rentas empresa- riales. oSeñala la base jurisdiccional de imposición, la que recae principalmente en dos principios: el primero está relacionado con la "fuente" de la renta o el sitio de desarrollo de la actividad económica; y, el segundo está relacionado con la residencia de laentidad generadora de renta. Usualmente, se establece tasas límites de gravamen en fuente para regalías, intereses y dividendos. oEstablece el principio de "libre concurrencia" para los ajustes de precios de transferencia a ser aplicado por las autoridades tributarias en el caso de transacciones entre empresas vincula- das. oContiene reglas otorgando exoneración de im- puestos o crédito por el impuesto pagado en el extranjero al que se tiene derecho en el país de residencia, en los casos en que la renta fuera gravada en el país de la fuente. oEstablece los procedimientos que, de mutuo acuer- do, las autoridades tributarias utilizarán para evitar la doble tributación en los casos de dispu- ta; y ocasionalmente contiene provisiones de asistencia en la recaudación de impuestos. oIncluye acuerdos de intercambio de información entre las administraciones tributarias de los Estados contratantes. 2.2Procedimiento de celebración de conve- nios. El procedimiento normal de las negociaciones de los convenios implica: ØManifestación informal de interés en negociacio- nes, que pueden ocurrir en el nivel de los técni- cos, altos funcionarios, o por vía diplomática. ØManifestación formal de interés, normalmente por vía diplomática (una carta a la embajada del otro país es suficiente), mientras los técnicos programan negociaciones de una semana (cono- cida como "ronda" de negociaciones). ØInvitación al público para comentar sobre temas que el país debería discutir en las negociaciones. ØPrimera ronda: Conversación sobre la legisla- ción tributaria de ambos países, los problemas de los inversionistas, intercambio de información entre administraciones tributarias, negociación de los artículos menos controvertidos y sugeren- cias para los artículos más controvertidos. ØConsultas a las autoridades del más alto nivel de los países respectivos, para discutir los temas controvertidos y determinar las posibles solucio- nes y compromisos. ØSegunda ronda: Se resuelven los puntos contro- vertidos y se procede a que los negociadores rubriquen las páginas. ØLos países firman el convenio, normalmente a nivel de Ministro, pero a veces por los Presiden- tes o Viceministros. ØDebate y ratificación por los respectivos congre- sos. ØCanje de notas diplomáticas. 3.SITUACIÓN DEL PERÚ FRENTE A OTROS PAÍSES. Antes de 1990, los convenios para evitar la doble tributación no tenían mucha importancia en Améri- ca Latina. Diez años atrás, había menos de treinta convenios suscritos entre países desarrollados y países de Latinoamérica; hoy el número supera los cien; sin embargo, el Perú permanece con un único convenio bilateral con Suecia3 celebrado hace más 3 Convenio entre el Perú y Suecia para evitar la doble imposición con respecto a los Impuestos a la Renta y al Capital. Setiembre 17, 1966.