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Pág. 8 SEPARATA ESPECIAL Lima, jueves 5 de abril de 2001 Después de muchos años de discusión y debate político, Venezuela adoptó el sistema de renta de fuente mundial en 1999. Sin embargo, la legislación entró en vigencia el uno de enero del 2001. Convenios Celebrados por Venezuela: Indonesia (1997) Alemania (1995)Estados Unidos (99) Reino Unido (1996) Bélgica (1993)Dinamarca (1998) Trinidad y Tobago (96) Suecia (1993)Barbados (1998) Suiza (1996) Francia (1992)Noruega (1997) Portugal (1996) Holanda (1991)México (1997) República Checa (96) Italia (1990) 3.6 OTROS. Los otros países latinoamericanos no han estableci- do aún una extensa red de tratados tributarios: oA partir de 1992 el Congreso boliviano ha aproba- do tratados tributarios con algunos países euro- peos incluyendo Alemania, Francia, Reino Uni- do, Suecia y España.12 oColombia se encuentra en negociaciones con Ca- nadá para la celebración de un convenio, al igual que con Francia. oEcuador ha suscrito convenios tributarios con Brasil, Francia, Alemania, Italia, México, Ruma- nia, España y Suiza. oParaguay concluyó un convenio tributario con Taiwan13. oUruguay ha concluido convenios con Alemania, Hungría y Polonia14. Convenios Bilaterales por País 0510152025 Brasil Argentina Venezuela Ecuador Bolivia Chile Uruguay Perú 4.VENTAJAS DE CELEBRAR CONVENIOS . 4.1Desde la perspectiva del país contratante, los Convenios: ØGeneran un ambiente favorable a la inversión. Al firmar un convenio para evitar la doble tributa- ción, un país está dando una señal positiva a la inversión extranjera y otorga a los inversionistas seguridad respecto de los elementos negociados en un convenio los que van a permanecer invaria- bles para las partes contratantes, aun en el supuesto de modificación de la Ley interna. ØConsolidan bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, que resulta vital para la toma de decisiones de los inversionistas del país donde realicen sus inversiones, por estar salva- guardados por un convenio de carácter interna-cional, ofreciendo garantías contra la discrimi- nación y la eliminación de la doble tributación. ØSon instrumentos que pueden usar las admi- nistraciones tributarias para enfrentar la eva- sión fiscal internacional, ya que prevén acuer- dos de intercambio de información y, en algu- nos casos, de asistencia en la recaudación. Así la administración tributaria de un país adquie- re la facultad de solicitar la información que requiere. ØFacilitan que la Administración al conocer las estrategias que usan los agentes económicos in- ternacionales, pueda detectar incumplimientos de obligaciones tributarias. 4.2Beneficios desde la perspectiva de los in- versionistas: ØLos convenios establecen métodos para aliviar o neutralizar la doble imposición, los cuales no pueden ser alterados para los países contratan- tes. ØLas empresas y los trabajadores pueden esperar que los tratados que siguen los modelos de las Naciones Unidas o de OCDE serán interpretados y aplicados consistentemente con los comenta- rios publicados. ØUn convenio en principio no modifica el trata- miento común otorgado por la ley interna de un país. Sin embargo, normalmente fija límites a algunos aspectos de la participación de la re- caudación del impuesto entre ambos países. Por ejemplo, el convenio suele establecer tasas límites de retención en el país de la fuente para dividendos, intereses y regalías, reconociendo el derecho del país de residencia de gravar también dichas rentas, pero otorgando un me- canismo para neutralizar el pago efectuado en el país de la fuente evitando así la doble impo- sición. ØBajo ninguna circunstancia un convenio puede crear una obligación tributaria inexistente en la Ley interna. Por ejemplo, el acordar una tasa de retención en la fuente sobre dividendos no impli- ca que los inversionistas del otro país contratan- te se encuentren obligados a pagar dicha tasa de retención en tanto nuestra Ley no afecte los dividendos. ØEl procedimiento amistoso, mediante el cual la Administración del propio país interviene en la solución de controversias, otorga seguridad al inversionista respecto de a la protección de sus legítimos intereses. ØLa inclusión del principio de no discriminación en un convenio garantiza al inversionista que, una vez que haya efectuado su inversión, el país no va a cambiar su política para obligar a los extranjeros a pagar más impuestos que los resi- dentes. 5.FORTALECIMIENTO DE LA LABOR DE FIS- CALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN TRI- BUTARIA. La suscripción de convenios otorga a las administra- ciones tributarias de ambos países prerrogativas, así permite el intercambio de información tributaria que ayuda a enfrentar la evasión en ambos países 12 Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Bolivia-Alemania, Setiembre 30, 1992. Bolivia-Francia, Diciembre 15, 1994. Bolivia-Reino Unido, Marzo 11, 1994. Bolivia-Suecia, Enero 14, 1994. Bolivia-España, Junio 30, 1997. 13 Convenio Fiscal sobre la Renta y Patrimonio, Paraguay-Taiwan, Abril 28, 1994. 14 Convenios Fiscales sobre la Renta y Patrimonio, Uruguay-Alemania Mayo, 05, 1987. Uruguay-Hungría, Enero 01, 1994. Uruguay-Polonia, Agosto 02, 1991.