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Pág. 200988 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 SALUD Designan representantes del Ministe- rio ante Comisión Multisectorial en- cargada de formular recomendacio- nes relativas al hábito de fumar y los peligros que implica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 200-2001-SA/DM Lima, 2 de abril del 2001 De conformidad con lo previsto en los Artículos 1º de la Resolución Ministerial Nº 052-2001-PCM de 23.MAR.2001 y 6º del Decreto Ley Nº 21292; Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Designar representantes del Ministerio de Salud ante la Comisión Multisectorial de carácter permanente encar- gada de formular Recomendaciones relativas al hábito de fumar y los peligros que implica, a los siguientes Médicos- Cirujanos: - Doctor CARLOS FARIAS ALBUQUERQUE, quien la presidirá; - Doctor RONULFO VEGA HUAMAN; - Doctor RAUL GAMBOA ABOADO. Regístrese y comuníquese. EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud 21327 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Constituyen Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo DECRETO SUPREMO Nº 007-2001-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 1º de la Constitución Política estable- ce que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, asimismo la Constitución Política reconoce en los Artículos 2º numeral 1), 7º, 9º y 58º el derecho a la vida y a la salud, atribuyendo al Estado la responsabilidad de conducir la Política Nacional de Salud; en el Artículo 10º consagra el derecho universal y progresivo a la seguridad social; y en el Artículo 23º precisa que el trabajo es objeto de atención prioritaria del Estado; Que, el trabajo es una actividad de por sí riesgosa y en muchos casos generadora de accidentes y enfermedades profesionales motivo por el cual le corresponde al Estado dictar medidas destinadas a prevenir tales contingencias, de tal manera que se asegure la salud y la integridad física y mental de los trabajadores; Que, hasta la fecha no se ha promulgado una norma que regule en forma integral la seguridad y salud en el trabajo, con el propósito de brindar una adecuada protección a los trabajadores contra los riesgos profesionales; Que, existen muchas autoridades facultadas por sus ordenamientos legales para regular y/o supervisar el cum- plimiento de normas sobre seguridad y salud en el trabajo, siendo imprescindible definir sus competencias a fin de evitar duplicidades en determinados sectores y ausencia de control en otros;Que, por lo expuesto y en cumplimiento del mandato establecido en la Sétima Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, se ha encargado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social conformar una Comisión Multisectorial para elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de regular en forma integral los aspectos vinculados a la seguridad y salud de los trabajadores de todos los sectores; Que, siendo la política laboral del Gobierno de Transición fomentar el diálogo socio laboral y la búsqueda de consenso a fin de favorecer la participación de los actores sociales, es convenien- te que la referida Comisión cuente con la participación de miembros de las organizaciones gremiales de trabajadores, de empleadores; así como con la de representantes del Estado y de organismos especializados en la materia; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Creación de una Comisión Multisec- torial Constitúyase una Comisión Multisectorial encargada de elaborar el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante el cual se regule el marco legal para proteger a los trabajadores contra los riesgos inherentes a sus labores. Artículo 2º.- Conformación de Subcomisiones La Comisión Multisectorial está facultada para crear subcomisiones encargadas de elaborar los proyectos de normas específicas en materia de seguridad y salud en el trabajo para las actividades de alto riesgo. Los proyectos de normas elaborados por las subcomi- siones creadas de conformidad a lo previsto en el presente artículo, deben ser sometidos a la aprobación de la Comi- sión Multisectorial, para ser incorporados al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3º.- Conformación de la Comisión Multi- sectorial La Comisión Multisectorial está conformada por: - El Ministro de Trabajo y Promoción Social o su representante; - Un representante del Ministerio de Salud; - Un representante del Ministerio de Energía y Minas; - Un representante del Ministerio de Pesquería; - Un representante del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Seguro Social de Salud - ESSA- LUD; - Dos representantes de los trabajadores; y, - Dos representantes de los empleadores. Los miembros titulares pueden designar representan- tes alternos. Artículo 4º.- De la Presidencia de la Comisión El Ministro de Trabajo y Promoción Social preside la Comisión Multisectorial y, en su ausencia, su representante. Artículo 5º.- Secretaría técnica La secretaría técnica de la Comisión Multisectorial, es designada por acuerdo de sus miembros. Artículo 6º.- Modo y plazo para la designación de los representantes ante la Comisión Multisectorial Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, deben ser designados los representantes ante la Comisión Multisectorial. Los representantes de los trabajadores y de los emplea- dores ante el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción Social, deben acordar la designación de sus respectivos representantes ante la Comisión Multisectorial, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior. Artículo 7º.- De la participación de terceros La Comisión Multisectorial, para el mejor desempe- ño de sus funciones, puede invitar a participar a entida- des del sector público y privado, a las universidades y a especialistas en la materia. A su vez, está facultada para solicitar información relacionada a los mecanis- mos de prevención de riesgos laborales, a los diversos sectores del Estado. Artículo 8º.- Del inicio de actividades La instalación de la Comisión Multisectorial se realiza en la fecha establecida para tal fin por su Presidente, la