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Pág. 200993 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autori- zación para prestar servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 99º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones establece que el servicio de radiodifusión educativa es prestado por personas jurídi- cas sin fines de lucro, cuya naturaleza tienen las asocia- ciones; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 038-2001-MTC/15.19.03.2 y 095-2001-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, respectivamen- te, señalan que la solicitud formulada por la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PERU (ADP) cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta proce- dente otorgar a la referida Asociación la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la ASOCIACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PERU (ADP), autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses impro- rrogable, para operar una estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modu- lada (FM), en el distrito y provincia de Huanta, departa- mento de Ayacucho, de acuerdo a las siguientes caracterís- ticas técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :99.1 MHz Indicativo :0AR-5D Potencia :250 w. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de los Estudios y Planta Transmisora :Av. Mariscal Castilla Nº 491, distrito y provincia de Huanta, departamento de Ayacucho. Coordenadas: L.O. 74° 14' 04" L.S. 12° 55' 57" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artí- culo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efec- to la autorización. Artículo 3º.- La ASOCIACIÓN PARA EL DESARRO- LLO DEL PERU (ADP), está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedido acorde con la presen- te resolución, estando impedida de modificar las característi- cas a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan sobre la mate- ria. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21311Otorgan concesión a empresa para prestar servicio público de transpor- te de pasajeros en la ruta Trujillo - Chiclayo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2001-MTC/15.18 Lima, 27 de marzo de 2001 VISTOS, los expedientes de Registros Nºs. 2001-000939, 2001-000939-A y 009795 de fechas 25 de enero, 5 y 27 de febrero del 2001, organizados sobre concesión de ruta del servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros por carretera en ómnibus, solicitado por la EM- PRESA DE TRANSPORTES TURISMO LUCMA SOCIE- DAD ANÓNIMA CERRADA - "ETLUC S.A.C.", Informe Técnico Nº 167-2001-MTC/15.18.04.1 y Memorándum Nº 778-2001-MTC/15.18.04 de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LUCMA SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA - "ETLUC S.A.C.", mediante los expedientes indicados en Vistos, solicita el otorgamiento de concesión de ruta: Trujillo - Chiclayo y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus, aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional ha revisado la documentación presentada según Informe Técnico Nº 167-2001-MTC/ 15.18.04.1 concluyendo que la referida empresa ha cumpli- do con los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y lo dispuesto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC; Estando a lo opinado pro las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional en Memo- rándum Nº 778-2001-MTC/15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe Nº 384-2001-MTC/15.18.01 ambas dependencias de la Dirección General de Circulación Terrestre; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aproba- do por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y el Decreto Ley Nº 25862 - Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a favor de la EMPRESA DE TRANSPORTES TURISMO LUCMA SOCIEDAD ANÓ- NIMA CERRADA - "ETLUC S.A.C." la concesión de ruta: Trujillo - Chiclayo y viceversa, para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasa- jeros por carretera en ómnibus, por el período de diez (10) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, de acuerdo a los siguien- tes términos: RUTA :TRUJILLO - CHICLAYO y viceversa ORIGEN :TRUJILLO DESTINO :CHICLAYO ITINERARIO :CHICAMA - CHICLIN - CHOCOPE - PAIJAN - PACASMAYO - GUADALUPE - CHEPÉN - PACANGA - REQUE FRECUENCIAS :Dos (2) diarias en cada extremo de ruta FLOTA VEHICULAR :Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA :Dos (2) ómnibus: UD-3115 (1991) y UG-8272 (1990) FLOTA DE RESERVA :Un (1) ómnibus: UD-3089 (1991) HORARIOS :Salidas de Trujillo: 9.00 y 16.00 horas Salidas de Chiclayo: 9.00 y 16.00 horas Las tarjetas de circulación serán expedidas con relación al año de fabricación de los vehículos antes mencionados. Segundo.- La presente resolución deberá ser publica- da por la empresa en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación.