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Pág. 200991 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la autorización a la empresa RADIO PANAMERICANA S.A., para la operación de una estación retransmisora del servicio de radiodifusión sono- ra comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito, provincia y departamento de Tacna, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-FM Frecuencia :101.1 MHz Indicativo :OCZ-6Q-FM Potencia :1 Kw. Emisión :256F8E Horario :H24 Ubicación de la Planta Retransmisora :Cerro Intiorco, distrito, pro- vincia y departamento Tac- na. Coordenadas: L.O. 70° 14' 37" L.S. 18° 00' 04" Artículo 2º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 21 de diciembre del año 2009. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21301 Otorgan autorización a empresa para operar estación transmisora del servi- cio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 221-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de abril de 2001 VISTA, la solicitud formulada por la empresa "FRE- CUENCIA OCEANICA" E.I.R.LTDA., para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), situada en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 632-97-MTC/15.19, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 1997, se concedió a la empresa "FRECUENCIA OCE- ANICA" E.I.R.LTDA. autorización y permiso de instala- ción y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifu- sión sonora comercial en Onda Media (OM), en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque; Que, según el Artículo 50º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, la licencia es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para operar un servicio de radiocomunicación autorizado; Que, el Artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección y a mérito del informe técnico respectivo el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción podrá expedir la correspondiente licencia; Que, el inciso b) del Artículo 56º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que las autorizaciones otorgadas tendrán un plazo máximo de diez (10) años para los servicios de radiodifusión, renova- bles a solicitud del interesado; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aproba- ción del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción; Que, la Dirección de Administración de Frecuencias de la Dirección General de Telecomunicaciones, de conformi-dad con el Informe Nº 283-2000-MTC/15.19.03.2, concluye que desde el punto de vista técnico, es factible la autoriza- ción por diez (10) años, ya que cumple con los requisitos técnicos para el buen funcionamiento de una estación en OM, por lo que emite su conformidad técnica para que se le otorgue autorización para operar la estación del servicio de radiodifusión; Que, la Dirección de Asesoría Técnica de la Dirección General de Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 078- 2001-MTC/15.19.01, señala que es procedente autorizar la operación de la citada estación de radiodifusión por el plazo de diez (10) años, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 632-97- MTC/15.19; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC; 005-98-MTC; 022-98-MTC; 002-99-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Tele- comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar por el plazo de diez (10) años a la empresa "FRECUENCIA OCEANICA" E.I.R.LTDA., la operación de una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubi- cada en el distrito de San José, provincia y departamento de Lambayeque, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :720 KHz Indicativo :OAU-1O Potencia :1 KW Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Alfonso Ugarte Nº 505, distrito de San José, pro- vincia y departamento de Lambayeque. Ubicación de la Planta Transmisora :Sector Bodegones, distri- to de San José, provincia y departamento de Lam- bayeque. Coordenadas: L.O. 79° 57' 50" L.S. 06° 45' 29" Artículo 2º.- El plazo de la autorización a que se refiere el artículo precedente incluye el período de instalación y prueba de doce (12) meses otorgado por la Resolución Ministerial Nº 632-97-MTC/15.19, por tanto vencerá el 8 de diciembre del año 2007. La Dirección General de Teleco- municaciones procederá a extender la correspondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 21318 Renuevan autorización y reconocen titularidad de empresa para operar estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 224-2001-MTC/15.03 Lima, 2 de abril de 2001 VISTAS, las solicitudes presentadas por la empresa RADIO HISPANA E.I.R.L., sobre renovación de autoriza- ción de la estación en Onda Media (OM), ubicada en el distrito de Mariano Melgar, provincia y departamento de Arequipa, cambio de características técnicas; así como aprobación de transferencia de dicha autorización; CONSIDERANDO: Que, la empresa RADIO HISPANA E.I.R.L., cuenta con autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 116-