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Pág. 200997 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 les que tengan un impacto significativo en la definición de políticas o que requieran de tratamiento especializado; d) Elaborar y proponer al Defensor del Pueblo; en coordinación con el Primer Adjunto, los proyectos de Infor- me y Resolución Defensorial que resulten necesarios en las investigaciones que llevan a cabo; e) Elaborar los informes, análisis y estadísticas corres- pondientes a su ámbito de competencia; f) Realizar las actuaciones necesarias ante las auto- ridades, funcionarios y servidores de los organismos, entidades o empresas estatales y los representantes de las empresas prestadoras de servicios públicos, así como efectuar las inspecciones que consideren necesa- rias en los establecimientos o instalaciones de las enti- dades estatales; g) Adoptar las medidas necesarias respecto de la ejecu- ción de acciones inmediatas y propiciar fórmulas de media- ción para la solución de las quejas; h) Absolver, en el ámbito de su competencia específica, las consultas que les planteen, particularmente las formu- ladas en el curso de sus investigaciones; i) Coordinar con aquellas instituciones que desarrollan funciones vinculadas o complementarias a la Defensoría del Pueblo en materia de protección, atención y trámite de quejas; j) Emitir directivas y lineamientos de actuación, dentro de su ámbito de competencia específica, para la atención y trámite de las quejas que se siguen ante los órganos desconcentrados de la Defensoría del Pueblo; k) Asesorar y coordinar en los temas de su competencia específica con los órganos desconcentrados de la Defenso- ría del Pueblo. l) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; m) Realizar el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo, con motivo de las investiga- ciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por ésta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública, tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. n) Otras que les encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES Artículo 13º.- Los Programas y Proyectos Especiales se organizan para desarrollar las actividades especializa- das que ejecuta la Defensoría del Pueblo en áreas de atención preferente para la institución. Los Programas o Proyectos Especiales están a cargo de Directores o Jefes designados por el Defensor del Pueblo y responden de sus actividades al Primer Adjunto. Estos son: El Programa de Asuntos Penales y Penitenciarios tiene por finalidad desarrollar políticas de promoción, protección y respeto de los derechos de las personas privadas de libertad, así como ejercer la función de super- visión del funcionamiento del sistema penitenciario. El Programa de Comunidades Nativas tiene como fun- ción promover el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas y comunidades nativas, así como promo- ver la capacidad de interlocución de éstos ante el Estado. El Programa de Protección a Poblaciones Desplazadas por la Violencia tiene por finalidad proteger y promover la restitución de los derechos de las poblaciones afectadas por la violencia política. Los Programas y Proyectos Especiales contribuyen a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo. Proporcionan orientación, asesora- miento y lineamientos a las Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo. Están facultados para ejercer las atribuciones y funcio- nes descritas en el Artículo 12º del presente Reglamento, en cuanto fuere pertinente.TITULO IV ORGANO DE CONTROL CAPITULO UNICO OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Artículo 14º.- La Oficina de Auditoría Interna es el órgano responsable de la función de auditoría guberna- mental, orientada a evaluar de manera independiente y con posterioridad a su ejecución, los actos de administra- ción realizados en la institución y el ejercicio de las funcio- nes de los directivos y trabajadores, dentro del marco establecido por el Sistema Nacional de Control. Depende directamente del Defensor del Pueblo. Artículo 15º.- Son competencias de la Oficina de Audi- toría Interna: a) Realizar auditoría gubernamental mediante el exa- men profesional, objetivo y sistemático de los procesos, operaciones y actos de administración efectuados en la entidad, para verificar y determinar el grado en que se han ejecutado y presentar el resultado al Defensor del Pueblo para la toma de decisiones. b) Evaluar en qué medida las normas legales, disposi- ciones internas, lineamientos y procedimientos puestos en práctica por la Oficina de Administración y Finanzas, han sido eficaces, eficientes y económicos para salvaguardar los activos, bienes y recursos de la entidad. c) Verificar el grado de cumplimiento de metas, progra- mas, sistemas y actividades con relación a los resultados financieros y administrativos obtenidos. d) Proporcionar asesoría técnica especializada al De- fensor del Pueblo en auditoría y control gubernamental, en la forma, alcances y modalidad que determinen las normas del Sistema Nacional de Control. e) Realizar las actividades propias de la auditoría gubernamental en cuanto al planeamiento, la ejecución de la auditoría, los informes y el proceso de la acción correc- tiva. f) Cumplir las disposiciones que como instancia del Sistema Nacional de Control, pudieran ser dictadas por el órgano rector del sistema. g) Investigar las denuncias y quejas que se presenten respecto de la correcta, útil, eficiente, económica y transpa- rente utilización de bienes y recursos de la entidad y respecto del ejercicio de funciones de los directivos y trabajadores. h) Las que asigne el Defensor del Pueblo, en concordan- cia con las normas del Sistema Nacional de Control. TITULO V ORGANOS DE APOYO CAPITULO I GABINETE DE APOYO DEL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 16o.- El Defensor del Pueblo cuenta con un Gabinete de Apoyo que desarrolla actividades de asisten- cia inmediata a su gestión en asuntos tales como relaciones internacionales y protocolo ; Informe Anual y despacho, emisión de opiniones y recomendaciones; correspondencia y registro, entre otras, que le son encargadas por el titular. El Defensor del Pueblo designa a un Jefe de Gabinete que cumple funciones de apoyo directo a su gestión. Contribuye a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; CAPITULO II OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 17º.- La Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional se encarga de establecer y ejecutar las políti- cas de prensa, relaciones públicas, comunicaciones e ima- gen institucional de la Defensoría del Pueblo. Le compete: a) Facilitar la vinculación entre la Defensoría del Pue- blo y los medios de comunicación realizando actividades pertinentes;