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Pág. 200996 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA - Defensor del Pueblo - Adjuntos al Defensor del Pueblo - Programas y proyectos especiales ORGANO DE CONTROL - Oficina de Auditoría Interna ORGANOS DE APOYO - Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo - Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional - Oficina de Resoluciones y Seguimiento - Oficina de Promoción y Coordinación Territorial - Oficina de Administración y Finanzas - Oficina de Información, Sistemas y Estadística ORGANOS DE ASESORAMIENTO - Asesores de los Organos de Dirección - Oficina de Asesoría Jurídica - Oficina de Planificación y Presupuesto - Oficina de Cooperación Internacional ORGANOS DESCONCENTRADOS - Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo TITULO III ORGANOS DE DIRECCION Y DE LINEA CAPITULO I DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 6o.- El Defensor del Pueblo es la más alta autoridad institucional y el titular del respectivo pliego presupuestal. Es elegido por el Congreso de la República, de conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Representa a la institución, goza de total independencia en el ejercicio de sus funciones y no está sujeto a mandato imperativo ni recibe instrucciones de ninguna autoridad. Artículo 7o.- Son competencias del Defensor del Pue- blo: a) Formular, conducir, dirigir y supervisar la ejecución de las políticas y estrategias de la Defensoría del Pueblo, en el marco de la Constitución y su Ley Orgánica; b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Anual de la Defensoría del Pueblo así como presentarlo y sustentarlo ante el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República, respectivamente, en los plazos que establece la ley; c) Ordenar la elaboración de estudios e informes y disponer su publicación; d) Emitir Resoluciones Defensoriales y Administrati- vas; e) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo; f) Designar a sus Adjuntos con arreglo a lo establecido en el Artículo 7º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; g) Aprobar los planes de la Defensoría del Pueblo; h) Celebrar y suscribir, en representación de la Defen- soría del Pueblo, los acuerdos y convenios de cooperación nacional e internacional que considere necesarios, en el marco de la autonomía que le reconoce la ley; i) Aprobar los Estados Financieros institucionales; j) Establecer las comisiones que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; k) Dictar los reglamentos internos y demás disposicio- nes que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones; l) Designar y remover a sus asesores, Representantes, personal de confianza y personal directivo; m) Las demás inherentes a su cargo. CAPITULO II ADJUNTOS AL DEFENSOR DEL PUEBLO Artículo 8º.- La Defensoría del Pueblo cuenta con Adjuntos al Defensor del Pueblo los mismos que proponen y ejecutan la política de la institución y tienen a su cargo sus funciones de línea. Los Adjuntos son seis: Primer Adjunto al Defensor del Pueblo, Adjunto para la Adminis-tración Estatal, Adjunto para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad, Adjunto para los Servicios Públicos, Adjunto al Defensor del Pueblo en Asuntos Cons- titucionales y Adjunto al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer. Asumen en su caso, las investigacio- nes que en el ámbito de su competencia, de oficio o a solicitud de los interesados, efectúa la Defensoría del Pueblo. Proporcionan orientación, asesoramiento y linea- mientos a las Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo. Artículo 9º.- El Primer Adjunto al Defensor del Pueblo es el funcionario de dirección con la mayor autoridad administrativa, que sigue en jerarquía al Defensor del Pueblo ante quien responde por sus actos. Participa de la dirección institucional. Representa al Defensor del Pueblo en aspectos administrativos. Reemplaza al Defensor del Pueblo en casos de ausencia e impedimento temporal o cese, en los términos que establece la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Artículo 10º.- Son competencias del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo: a) Asesorar y proponer al Defensor del Pueblo las estrategias, políticas y planes de la institución; b) Dirigir el proceso de planeamiento estratégico y operativo institucional, así como el desarrollo territorial de la Defensoría del Pueblo; supervisar y evaluar el cumpli- miento y avance de los objetivos y metas propuestas, adoptando o proponiendo, en su caso, las medidas correcti- vas necesarias; c) Coordinar la labor de las Adjuntías, los Programas y Proyectos Especiales; d) Emitir resoluciones en los asuntos de su competen- cia; e) Supervisar las actividades de las Oficinas Regionales y demás órganos de la Defensoría del Pueblo; f) Cumplir y hacer cumplir los mandatos del Defensor del Pueblo; g) Recibir encargos especiales y asumir la representa- ción del Defensor del Pueblo conforme a ley; h) Ejercer la representación legal de la institución. i) Coordinar con los Adjuntos los proyectos de informes y de resoluciones defensoriales que éstos propongan al Defensor del Pueblo; j) Representar a la Defensoría del Pueblo ante los organismos del Estado, entidades e instituciones naciona- les e internacionales, así como ante las autoridades políti- cas, administrativas, policiales y judiciales, en los asuntos de su competencia; k) Delegar las facultades y funciones que no sean privativas de su cargo en el Jefe de la Oficina de Adminis- tración y Finanzas; l) Contratar, ascender, sancionar, trasladar al personal y resolver los contratos de trabajo de la Defensoría del Pueblo, de conformidad con las disposiciones legales co- rrespondientes; m) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la evalua- ción del funcionamiento y gestión administrativa de las unidades orgánicas a su cargo; n) Otras que le delegue o encargue el Defensor del Pueblo. Artículo 11º.- Los Adjuntos al Defensor del Pueblo desarrollan labores orientadas al análisis y la formulación de propuestas en temas sustantivos cuya problemática requiere ser considerada y atendida desde una perspectiva integral, proponiendo, de ser necesario, lineamientos para el tratamiento de casos individuales por las Oficinas Regio- nales de la Defensoría del Pueblo o aportando a la investi- gación de los mismos cuando demanden un tratamiento especializado. Artículo 12º.- Son atribuciones y funciones de los Adjuntos al Defensor del Pueblo las siguientes: a) Proponer, coordinar, supervisar y dirigir en su caso en el ámbito de su competencia, la política institucional en materia de protección y trámite de quejas, así como la atención de petitorios o consultas, de acuerdo a ley; b) Diseñar los procedimientos de atención y trámite de quejas, definiendo los criterios de admisibilidad; c) Participar en las investigaciones y solicitar la infor- mación que resulte necesaria para la atención, trámite y solución de las quejas recibidas por las Oficinas defensoria-