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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (06/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 56

Pág. 200998 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 b) Brindar servicios de comunicación e información especializada al Defensor del Pueblo y a las Adjuntías; c) Prestar servicios de coordinación a las Adjuntías y Oficinas Regionales de la Defensoría del Pueblo buscando generar nuevos espacios de proyección institucional y una mayor proyección pública de sus titulares; d) Asesorar a los órganos de Dirección en las relaciones interinstitucionales; e) Asumir tareas de promoción de la imagen institucio- nal a través del desarrollo de proyectos que contribuyan a su fortalecimiento; f) Cuidar la utilización adecuada de los emblemas y logos de la Defensoría del Pueblo así como la estandariza- ción de sus canales de comunicación externa; g)  Coordinar la actualización de la página Web de la Defensoría del Pueblo, con las áreas institucionales corres- pondientes; h) Desarrollar estrategias de comunicación interna y externa en temas de interés defensorial; i) Emitir comunicados públicos, previamente aproba- dos por los órganos de Dirección que corresponda, a nombre de la Defensoría del Pueblo; j) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; k) Los demás asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO III OFICINA DE RESOLUCIONES Y SEGUIMIENTO Artículo 18º.-  La Oficina de Resoluciones y Segui- miento asiste al Defensor del Pueblo y a su Primer Adjunto de quien depende directamente. Le compete: a) Revisar para su aprobación los proyectos de resolu- ciones e informes defensoriales sobre asuntos que los órganos de línea o desconcentrados deriven al Defensor del Pueblo o a su Primer Adjunto, asegurando la exactitud y corrección de los mismos; b) Apoyar en el seguimiento de las medidas adoptadas por la Defensoría del Pueblo, con motivo de las investiga- ciones destinadas a solucionar las quejas o problemas asumidos por ésta y que son dirigidas a las autoridades, funcionarios y servidores de la administración pública; tales como advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas, de conformidad con lo establecido por el Artículo 26º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; c) Sistematizar la labor desarrollada por las Adjuntías y Oficinas de la Defensoría del Pueblo; d) Contribuyen a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; e) Los demás asuntos que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. CAPITULO IV OFICINA DE PROMOCION Y COORDINACION TERRITORIAL Artículo 19º.-  La Oficina de Promoción y Coordinación Territorial es la encargada de proponer la política y ejecu- tar las acciones de promoción, educación ciudadana y desarrollo institucional, comprendiendo el despliegue te- rritorial de la Defensoría del Pueblo. Artículo 20º.- Son competencias de la Oficina de Pro- moción y Coordinación Territorial: a) Brindar apoyo al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en las acciones orientadas a fortalecer la coordina- ción con las Oficinas Regionales y demás órganos descon- centrados; b) Proponer al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo las estrategias para el despliegue territorial de la institu- ción y diferentes mecanismos de atención a la población orientados a obtener una más amplia presencia de la Defensoría del Pueblo en el territorio nacional; c) Brindar apoyo organizativo y metodológico en las actividades de capacitación;d) Mantener coordinación con las distintas entidades que realizan tareas formativas en apoyo a la labor que corresponde a la Defensoría del Pueblo; e) Programar y ejecutar las actividades de promoción y difusión aprobadas por el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto, según corresponda; f) Producir material de difusión radial y televisiva que permita proyectar los temas de interés y las actividades realizadas por la Defensoría del Pueblo; g) Propone material para difusión y capacitación; h) Contribuyen a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de la unidad orgánica a su cargo; i) Las demás que le encomiende el Defensor del Pueblo o el Primer Adjunto. CAPITULO V OFICINA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 21º.- La Oficina de Administración y Finan- zas es responsable del proceso de asignación y administra- ción de recursos humanos, económicos, financieros y mate- riales, así como de la ejecución presupuestal, contable y de control patrimonial, observando las disposiciones legales y administrativas vigentes. Lo es igualmente de asegurar la continuidad de las actividades que desarrolla la institución mediante el oportuno y adecuado suministro de bienes y servicios. Depende directamente del Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Son órganos dependientes de la Oficina de Administra- ción y Finanzas: las Areas de Personal, Contabilidad, Tesorería, Logística y de Trámite Documentario y Archivo. Artículo 22º.- El Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas es la más alta autoridad administrativa, supe- ditada al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo. Es res- ponsable de dirigir la ejecución y coordinación de las actividades propias de los sistemas administrativos, ase- gurando el cumplimiento de los objetivos y metas de la Defensoría del Pueblo, en orden al cumplimiento de su misión constitucional. Conduce los procesos de administración, control de gestión, ejecución presupuestal, trámite documentario y archivo, asegurando que se desarrollen en el marco de las normas legales vigentes. Artículo 23o.- Compete a la Oficina de Administración y Finanzas: a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar la gestión económica, financiera y técnico-administrativa de la Defensoría del Pueblo, optimizando los recursos, servi- cios y actividades. b) Proponer la racionalización de estructuras, funcio- nes, cargos métodos y sistemas; c) Asesorar al Defensor del Pueblo y al Primer Adjunto al Defensor del Pueblo en materia administrativa, propo- niendo estrategias, programas, proyectos, procedimientos, directivas, convenios y contratos de interés institucional, participando en la formulación del proyecto de presupuesto institucional en su ámbito de competencia, en la memoria anual y en otras actividades o medidas de carácter admi- nistrativo; d) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y contro- lar las acciones correspondientes a los sistemas de personal, logística, contabilidad, tesorería, ejecución presupuestal y documentación y archivo. Realizar las fases de compromiso, devengado, girado y pagado en el Sistema de Administración Financiera para el Sector Público SIAF-SP; e) Elaborar los informes financieros correspondiente a los proyectos de la cooperación técnica internacional; f) Realizar el proceso y trámite de recuperación del Impuesto General a las Ventas para los gastos financiados por entes cooperantes y de acuerdo a la normativa corres- pondiente; g) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, a través de la adecuada programación y ejecución de actividades, así como de la evaluación del funcionamiento y gestión administrativa de las unidades orgánicas a su cargo; h) Proponer para su aprobación el Plan Anual de Adqui- siciones y Contrataciones, de acuerdo a ley; i) Celebrar, por delegación del Primer Adjunto al Defen- sor del Pueblo, actos y contratos con personas naturales o