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Pág. 200995 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de abril de 2001 Visto, el Informe Especial Nº 002-2001-CG/B360, resul- tante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional Federico Villarreal, período enero - noviembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República ha efectua- do un examen especial a la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la finalidad de verificar una denuncia for- mulada contra los miembros de la Comisión Reorganizado- ra de dicha universidad, por el período enero - noviembre 2000, referente al otorgamiento y cobro por parte de los mismos, de retribuciones por distintos conceptos; Que, como resultado de la precitada acción de control se ha determinado que, adicionalmente a la percepción mensual y con carácter fijo de importes de dinero que presupuestariamen- te eran afectados a la partida de servicios no personales, los citados miembros se beneficiaron ilegalmente con distintas bonificaciones y otros pagos por conceptos de Responsabili- dades Directiva y Funcional; sustentación del Presupuesto 2001 de la universidad ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF); Productividad; Supervisión General y Coordinación relacionadas con actividades propias de la universidad, tales como los diversos procesos de admisión, concursos internos de promoción docente, organización de eventos académicos y ejecución de convenios; no obstante constituir las mismas funciones inherentes a los cargos para los que fueron designados mediante Resolución Suprema; Que, en efecto dichos pagos fueron otorgados unilate- ralmente por la Comisión Reorganizadora en beneficio de sus miembros, excediendo sus atribuciones y sin sustento legal, aprovechando la condición de máximo órgano de gobierno de la universidad que tenía la capacidad decisoria, no obstante corresponderles cautelar el adecuado uso de los recursos públicos, pagos que se realizaron por un monto total ascen- dente a UN MILLÓN CIENTO NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y 23/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 109 790,23) en el período enero - noviembre 2000, los cuales no fueron aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas; ocasio- nándose perjuicio económico al Estado que resulta imperati- vo resarcir así como determinándose indicios razonables de comisión del delito de Peculado, previsto y penado en el Artículo 387º del Código Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, en los casos de comprobarse la existencia de daño económico o indicios razonables de comisión de delito durante la acción de control, es deber de la Contraloría General de la República disponer el inicio de las acciones legales respecti- vas, siendo en tal sentido necesario autorizar al señor Procu- rador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que dé inicio a las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públi- co a cargo de atender los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República, para que en nombre y repre- sentación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra las personas comprendidas en el Informe de Vistos, remitiéndosele para el efecto los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Contralora General de la República 21413DEFENSORÍA DEL PUEBLO Aprueban el Reglamento de Organiza- ción y Funciones de la Defensoría del Pueblo RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 12-2001/DP Lima, 5 de abril de 2001CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se aprobó la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el inciso 7) del Artículo 9º de la Ley Nº 26520 confiere al Defensor del Pueblo la facultad de dictar los Reglamentos que requiera para el cumplimiento de las funciones de la Defensoría del Pueblo; Que, de acuerdo a la experiencia obtenida durante la vigencia del actual Reglamento de Organización y Funcio- nes aprobado mediante la Resolución Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado mediante la Resolución Defensorial Nº 25- 2000/DP, se ha determinado la necesidad de efectuar modificaciones a la estructura organizativa de la Defenso- ría del Pueblo a fin de mejorar su eficiencia y operatividad administrativa y presupuestal; De conformidad con la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27427, de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el año Fiscal 2001 y en ejercicio de la autono- mía institucional consagrada en el Artículos 161º de la Constitución Política del Perú; Con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídico-admi- nistrativa; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, por la Resolución Defensorial Nº 66-2000/DP y los Artículos 6º y 7º incisos a) y k) del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por Resolución Defensorial Nº 32-99/ DP y modificado por la Resolución Defensorial Nº 25-2000- DP y estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Primero .- APROBAR , el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo que consta de ocho (8) títulos distribuidos en treinta y siete (37) artículos y tres (3) disposiciones transitorias y finales y el respectivo organigrama institucional anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Dejar sin efecto las Resoluciones Defensoriales Nºs. 32-99/DP y 25-2000/DP. Artículo Tercero .- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo (e) REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO TITULO I CONTENIDO, ALCANCES Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1o.- El presente reglamento regula la organi- zación básica, estructura y funciones generales de la De- fensoría del Pueblo, de acuerdo a su misión constitucional, su Ley Orgánica Nº 26520 y demás disposiciones legales. Artículo 2o.- La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo con personalidad jurídica de de- recho público. Le corresponde defender los derechos cons- titucionales y fundamentales de la persona y de la comuni- dad, supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Artículo 3o.- La Defensoría del Pueblo tiene su domi- cilio legal en la capital de la República y tiene competencia en todo el país. Cuenta con Oficinas Regionales, las que se establecen en forma gradual y progresiva, asumiendo las competencias que les asigne el Defensor del Pueblo. Artículo 4o.- El presente Reglamento constituye un instrumento de gestión institucional. Sus modificaciones serán aprobadas por el Defensor del Pueblo, de conformi- dad con las experiencias obtenidas en su aplicación y con el plan estratégico de la institución. TITULO II ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Artículo 5o.- La estructura organizativa de la Defen- soría del Pueblo es la siguiente: