Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO

EN

1825

POR EL

MORDAZA TADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7593

http://www.editoraperu.com.pe
Pag. 201039

"ANO DE LA CONMEMORACION DE LOS 450 ANOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"

CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 27443
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: La Comision Permanente del Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: LA COMISION PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA MORDAZA Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion 21541

LEY QUE AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION A REUBICAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO QUE MORDAZA OBTENIDO SU TITULO PROFESIONAL EN EDUCACION, EN EL CARGO DE PROFESOR
Articulo 1º.- Objeto de la ley 1.1 Autorizase al Ministerio de Educacion a reubicar al personal administrativo nombrado que posea el titulo profesional en educacion, en el cargo de profesor, en plazas que se encuentren vacantes. 1.2 La reubicacion se efectuara de acuerdo al procedimiento previsto por el Articulo 39º de la Ley Nº 24029 y en el nivel magisterial que corresponda conforme al Articulo 30º de la referida Ley, modificada por la Ley Nº 25212 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Articulo 2º.- De los requisitos para acogerse a la ley Puede acogerse a la presente Ley, el personal administrativo que posea titulo profesional en educacion, tenga certificado de buena conducta, no registre antecedentes judiciales, no MORDAZA sido sancionado administrativamente y presente certificados de buena salud y domiciliario. Articulo 3º.- Del objeto de la ley El Ministerio de Educacion, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobara mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicacion. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de marzo de dos mil uno.

DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 911
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: Que el Congreso de la Republica, mediante Ley Nº 27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) dias utiles, la facultad de legislar mediante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegacion de facultades en ningun caso podra ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regimenes generales, y no comprende tributacion municipal; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

ELIMINA EL DERECHO A CANCELAR, CON DOCUMENTOS VALORADOS EL IGV E ISC QUE GRAVAN LAS ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLES EFECTUADAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES
Articulo 1º.- Sustitucion del Articulo 74º del TUO de la Ley del IGV e ISC Sustituyase el Articulo 74º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e

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