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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBER TADOR SIMÓN BOLÍV AR NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 AÑO XIX - Nº 7593 Pág. 201039Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27443 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUT ORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A REUBICAR AL PERSONAL ADMINISTRA TIVO QUE HAYA OBTENIDO SU TÍTULO PROFESIONAL EN EDUCACIÓN, EN EL CARGO DE PROFESOR Artículo 1º .- Objeto de la ley 1.1 Autorízase al Ministerio de Educación a reubicar al personal administrativo nombrado que posea el títu- lo profesional en educación, en el cargo de profesor, en plazas que se encuentren vacantes. 1.2 La reubicación se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto por el Artículo 39º de la Ley Nº 24029 y en el nivel magisterial que corresponda conforme al Artículo 30º de la referida Ley, modifica- da por la Ley Nº 25212 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-90-ED. Artículo 2º .- De los requisitos para acogerse a la ley Puede acogerse a la presente Ley, el personal administrativo que posea título profesional en educa- ción, tenga certificado de buena conducta, no registre antecedentes judiciales, no haya sido sancionado admi- nistrativamente y presente certificados de buena salud y domiciliario. Artículo 3º .- Del objeto de la ley El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, aprobará mediante decreto supremo las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplica- ción. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil uno.CARLOS FERRERO Presidente a.i. del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21541 DECRETO LEGISLATIVO DECRET O LEGISLA TIVO Nº 91 1 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: Que el Congreso de la República, mediante Ley Nº 27434, ha delegado en el Poder Ejecutivo por un plazo de sesenta (60) días útiles, la facultad de legislar me- diante Decreto Legislativo sobre materia tributaria, que permita modificar, total o parcialmente, las exoneraciones de impuestos y cualquier otro beneficio o tratamiento tributario especial. Asimismo, la citada Ley indica que la referida delegación de facultades en ningún caso podrá ser utilizada para crear tributos ni incrementar las tasas vigentes de los regímenes gene- rales, y no comprende tributación municipal; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente: ELIMINA EL DERECHO A CANCELAR, CON DOCUMENT OS V ALORADOS EL IGV E ISC QUE GRA VAN LAS ADQUISICIONES DE COMBUSTIBLES EFECTUADAS POR LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES Artículo 1º.- Sustitución del Artículo 74º del TUO de la Ley del IGV e ISC Sustitúyase el Artículo 74º del Texto Único Orde- nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e