Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

por no presentada la Solicitud de la Empresa SERVICIOS DIVERSOS MORDAZA S.R.L sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en MORDAZA de Zela Nº 1899, distrito de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, ordenando que se archive la documentacion presentada en el Expediente Nº 0024402001-MITINCI; Que, con fecha 26 de febrero del ano en curso, la empresa SERVICIOS DIVERSOS MORDAZA S.R.L. interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion, manifestando en su descargo que no es su proposito hacer caso omiso a las disposiciones legales referidas a la explotacion de maquinas tragamonedas, sino que las mismas no estan adecuadas a la realidad, pues la gran mayoria de los establecimientos de Juegos de Tragamonedas son de uso comercial, y no reunen los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153; Que, por tal motivo, solicita que se revise la citada Ley Nº 27153 y, de ser necesario, se convoque a una reunion de coordinacion y consulta con los propietarios de establecimientos de tragamonedas; Que, efectuada la revision y evaluacion de los actuados, se aprecia que mediante el Oficio Nº 164-2001MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de enero del 2001, la Direccion Nacional de Turismo requirio a la empresa SERVICIOS DIVERSOS MORDAZA S.R.L. los requisitos contemplados en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) del numeral 14.1 del Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Articulo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 001-2000-ITINCI, la cual no cumplio con subsanarlos porque consideraba que la Administracion debia dar un trato especial a su establecimiento, y no exigirle los requisitos establecidos en las citadas normas legales; Que, en consecuencia, al no haber presentado la empresa SERVICIOS DIVERSOS MORDAZA S.R.L. los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 156-2001-MITINCI/VMT/DNT, MORDAZA ordenado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002440-2001-MITINCI, significandose que en aplicacion del MORDAZA de Legalidad, la referida Direccion no puede inhibirse en ningun caso de actuar de acuerdo a las facultades que le han sido concedidas por la Ley Nº 27153, y, por lo tanto, se encuentra obligada a exigir a quienes pretendan explotar maquinas tragamonedas, los requisitos establecidos en la citada MORDAZA y en su respectivo Reglamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion Expresa vinculado con la Explotacion de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa SERVICIOS DIVERSOS MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 156-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion.

Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 21464 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 080-2001-MITINCI/VMT MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2001 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de febrero del 2001, y el Informe Nº 0772001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolucion Directoral Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. para explotar maquinas tragamonedas en el establecimiento ubicado en la Av. 28 de MORDAZA Nº 3190 - distrito de La MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por cuanto el giro principal que explota en dicho local no se ajusta a ninguno de los presupuestos previstos el Articulo 6º de la Ley Nº 27153; Que, con fecha 26 de febrero del presente ano, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el 29 de febrero del 2000, presento su solicitud de Autorizacion Expresa, lo cual acredita con el correspondiente cargo de recepcion de su solicitud de Autorizacion Expresa contenida en el Expediente Nº 1586-2000-MITINCI; Que, asimismo, senala que debido a que se constituyo con anterioridad a la promulgacion de la Ley Nº 27153, considera que los alcances del Articulo 6º de la referida Ley no le pueden ser aplicados retroactivamente, en estricta aplicacion del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, dado a que invirtio en fecha anterior para dedicarse a dicha actividad, y tramito su autorizacion para los locales que se encontraban funcionando MORDAZA del 29 de febrero del 2000; Que, por tal motivo, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. ha presentado su solicitud de Autorizacion Expresa, al MORDAZA de las garantias sobre seguridad y estabilidad juridica senaladas en la Constitucion Politica del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757; Que, efectuada la revision y evaluacion de los actuados, se aprecia que en la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que senala que se recepciona el expediente con cargo a que en 48 horas se subsane el pago de la tasa correspondiente al tramite de dicho procedimiento, segun lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo senalado la citada empresa menciona que se disponga la prosecucion de su procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto la Ley Nº 27153 y su Reglamento, senalando que, de ser el caso, la Direccion Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 dias para presentar los requisitos faltantes y subsanar las observaciones;

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