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Pág. 201050 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 por no presentada la Solicitud de la Empresa SER- VICIOS DIVERSOS LOBATON S.R.L sobre Autori- zación Expresa para Explotar Juegos de Máquinas Tragamonedas en el establecimiento ubicado en Francisco de Zela Nº 1899, distrito de Lince, pro- vincia y departamento de Lima, al no haber cumpli- do con subsanar las observaciones formuladas por la Dirección Nacional de Turismo en el plazo seña- lado en el Artículo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001- 2000-ITINCI, ordenando que se archive la documen- tación presentada en el Expediente Nº 002440- 2001-MITINCI; Que, con fecha 26 de febrero del año en curso, la empresa SERVICIOS DIVERSOS LOBATON S.R.L. interpone Recurso de Apelación contra la citada Resolución, manifestando en su descargo que no es su propósito hacer caso omiso a las disposiciones legales referidas a la explotación de máquinas tra- gamonedas, sino que las mismas no están adecuadas a la realidad, pues la gran mayoría de los estableci- mientos de Juegos de Tragamonedas son de uso comercial, y no reúnen los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153; Que, por tal motivo, solicita que se revise la citada Ley Nº 27153 y, de ser necesario, se convoque a una reunión de coordinación y consulta con los propietarios de establecimientos de tragamonedas; Que, efectuada la revisión y evaluación de los actua- dos, se aprecia que mediante el Oficio Nº 164-2001- MITINCI/VMT/DNT, de fecha 25 de enero del 2001, la Dirección Nacional de Turismo requirió a la empresa SERVICIOS DIVERSOS LOBATON S.R.L. los requisi- tos contemplados en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q) del numeral 14.1 del Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en los incisos a), b), c), d), f), g), h), i), j), k), l), m) y n) del Artículo 18º del Reglamento aprobado por el D.S. Nº 001-2000-ITINCI, la cual no cumplió con subsanarlos porque consideraba que la Administración debía dar un trato especial a su estable- cimiento, y no exigirle los requisitos establecidos en las citadas normas legales; Que, en consecuencia, al no haber presentado la empresa SERVICIOS DIVERSOS LOBATON S.R.L. los requisitos establecidos por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, mediante la Resolución Direc- toral Nº 156-2001-MITINCI/VMT/DNT, haya orde- nado que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002440-2001-MI- TINCI, significándose que en aplicación del Princi- pio de Legalidad, la referida Dirección no puede inhibirse en ningún caso de actuar de acuerdo a las facultades que le han sido concedidas por la Ley Nº 27153, y, por lo tanto, se encuentra obligada a exigir a quienes pretendan explotar máquinas traga- monedas, los requisitos establecidos en la citada norma y en su respectivo Reglamento; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización Expresa vinculado con la Explotación de Máquinas Tragamone- das, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa SERVICIOS DIVERSOS LOBATON S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 156-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la pre- sente Resolución.Artículo 2º.- Declárese agotada la vía adminis- trativa en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21464 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 080-2001-MITINCI/VMT Lima, 2 de abril del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 12 de febrero del 2001, y el Informe Nº 077- 2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Directoral Nº 154-2001-MITIN- CI/VMT/DNT declara inadmisible la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. para explotar máquinas traga- monedas en el establecimiento ubicado en la Av. 28 de Julio Nº 3190 - distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, por cuanto el giro principal que explota en dicho local no se ajusta a ninguno de los presupuestos previstos el Artículo 6º de la Ley Nº 27153; Que, con fecha 26 de febrero del presente año, la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. interpo- ne Recurso de Apelación contra la Resolución Directo- ral Nº 154-2001-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo que el 29 de febrero del 2000, presentó su solicitud de Autorización Expresa, lo cual acredita con el correspondiente cargo de recepción de su solicitud de Autorización Expresa contenida en el Expediente Nº 1586-2000-MITINCI; Que, asimismo, señala que debido a que se constitu- yó con anterioridad a la promulgación de la Ley Nº 27153, considera que los alcances del Artículo 6º de la referida Ley no le pueden ser aplicados retroactivamen- te, en estricta aplicación del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Priva- da, dado a que invirtió en fecha anterior para dedicarse a dicha actividad, y tramitó su autorización para los locales que se encontraban funcionando antes del 29 de febrero del 2000; Que, por tal motivo, la Empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. ha presentado su solicitud de Autorización Expresa, al amparo de las garantías sobre seguridad y estabilidad jurídica señaladas en la Consti- tución Política del Estado y en el Decreto Legislativo Nº 757; Que, efectuada la revisión y evaluación de los actua- dos, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les - MITINCI, que señala que se recepciona el expediente con cargo a que en 48 horas se subsane el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS; Que, en el plazo señalado la citada empresa mencio- na que se disponga la prosecución de su procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto la Ley Nº 27153 y su Reglamento, señalando que, de ser el caso, la Dirección Nacional de Turismo le concediera el plazo de 5 días para presentar los requisitos faltantes y subsanar las observaciones;