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Pág. 201056 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Que estando a lo señalado en el Memorándum Nº 0001-2001-GPN-SR01, de fecha 4 de enero de 2001, del Registrador Público del Registro de Personas Natura- les de Lima, que informa que la firma y sellos notariales consignados en el referido poder correspondientes al Notario Público de Lima, doctor Dr. Manuel Reátegui Molinares, son falsos, y al Informe Nº 007-2001-ORLC/ GL, de la Gerencia Legal de la Oficina Registral de Lima y Callao; resulta procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi- cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales co- rrespondientes contra don Wilfredo Abraham Leiva Rosas, don Angel Oscar Leiva Rosas, doña Carmen Rosa Leiva Rosas y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21447 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 257-2001-JUS-PPMJ, de fecha 22 de febrero de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que del Informe Nº 006-2001/ORNOM-GL de la Gerencia Legal de la Oficina Registral Nor Oriental del Marañón y de la Carta de fecha 16 de enero de 2001, del Notario Público de Chiclayo, doctor Roberto Barturén Sánchez, se ha determinado que la Escritura Pública de Compraventa en la que intervienen como vendedores don Manuel Palma Huamanchumo y doña Ofelia Cas- tro de Palma y como compradores don Jorge Antonio Palma Castro y doña María Matilde Inoñan Farroñán, es falsa; Que estando a los hechos expuestos, se aprecia que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, por lo que es procedente la auto- rización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en repre- sentación y defensa de los intereses del Estado inter- ponga las acciones judiciales que correspondan; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-cia, para que en representación y defensa de los intere- ses del Estado, interponga las acciones judiciales co- rrespondientes contra Manuel Palma Huamanchumo, Ofelia Castro de Palma, Jorge Antonio Palma Castro, María Matilde Inoñan Farroñán y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21448 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2001-JUS Lima, 3 de abril de 2001 Visto el Oficio Nº 308-2001-JUS/PPMJ, de fecha 5 de marzo de 2001, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo señalado en el Informe Legal Nº 013-2001/ORNOM-GL, de la Gerencia Legal de la Ofi- cina Registral Regional Nor Oriental del Marañón, se ha determinado la presunta falsificación de documen- tos presentados por don Hernando Coronado Fernán- dez para solicitar un crédito ante la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura como son copia literal de dominio correspondiente a la Ficha Nº 30241 del Regis- tro de Propiedad Inmueble, Escritura Pública de com- praventa actuando como vendedora doña Edith Raquel García Apaéstegui y como comprador don Augusto Ayen Moreno otorgado ante la Notaria Pública de Chiclayo, doctora Isabel Alvarado Quijano y el Certifi- cado Negativo de Gravamen correspondiente; Que existen indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública, siendo procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga acción judicial pertinente contra don Hernando Coronado Fernández y don Augusto Ayen Moreno; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representa- ción y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judi- ciales correspondientes contra don Hernando Coro- nado Fernández, don Augusto Ayen Moreno y los que resulten responsables de la comisión del delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procu- radora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 21449