Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

Pag. 201042
CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 6. GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL SUBTOTAL

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles)

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 21544

144 000,00 48 610,00 -----------------192 610,00 -----------------

ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

00247 : EVALUACION DE MAGISTRADOS A NIVEL NACIONAL 00 : RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 6. GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL SUBTOTAL EGRESOS

448 000,00 116 180,00 -----------------564 180,00 -----------------

DECRETO DE URGENCIA Nº 041-2001
AUTORIZA AL CTAR CALLAO A REALIZAR ACCIONES DE EMERGENCIA Y APOYO SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

SUBPROGRAMA ACTIVIDAD FUENTE DE FINANCIAMIENTO

0006 : ADMINISTRACION GENERAL 00267 : GESTION ADMINISTRATIVA 00 : RECURSOS ORDINARIOS

(En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5. GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 6. GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL SUBTOTAL TOTAL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA TOTAL EGRESOS

208 000,00 35 210,00 -----------------243 210,00 ----------------1 000 000,00 =========== 27 375 000,00 ===========

CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 27272 - Ley de Creacion del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, establece que los fondos del Canon Aduanero constituyen recursos propios del CTAR CALLAO y se aplican en el ambito de su jurisdiccion; Que, el CTAR CALLAO, en merito a que dispone de un MORDAZA de maquinaria pesada y otros recursos, del que carecen otras entidades del Estado, viene brindando apoyo expresado en bienes, servicios y obras de emergencia, a efectos de asegurar las medidas de prevencion tendentes a la proteccion de las poblaciones marginales y riberenas de los MORDAZA MORDAZA y Chillon, en sus vertientes correspondientes a la Provincia Constitucional del Callao y el departamento de Lima; Que, la adopcion de medidas preventivas en los cauces de dichos MORDAZA comporta necesariamente una estrategia de ejecucion de acciones integrales tanto en la Provincia Constitucional del Callao como en el departamento de MORDAZA, en razon de la continuidad geografica de dichos MORDAZA, por lo que el CTAR Callao a partir del 11 de enero de 2001 ha venido ejecutando obras de prevencion, en los cauces de los MORDAZA MORDAZA y Chillon en su integridad, para lo cual viene incurriendo en gastos cuyo total estimado hasta el 31 de MORDAZA del presente ano, sera de aproximadamente OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), a ser financiados mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico del Pliego CTAR CALLAO, con cargo a los recursos provenientes de Participacion en Rentas de Aduanas (Canon Aduanero); Que, era necesario dar atencion inmediata e integral al mantenimiento de los cauces de dichos MORDAZA con el fin de evitar inundaciones y otros desastres naturales que deriven en perdidas de vidas humanas y patrimoniales de la poblacion afectada por la crecida de los rios; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 001-2000PRES se declaro en situacion de urgencia y se exonera a la entonces Corporacion de Desarrollo de MORDAZA y Callao - CORDELICA de los procesos de Licitacion y Concurso Publico para la adquisicion y contratacion de bienes y servicios necesarios para atender las necesidades basicas de la poblacion receptora de lotes de vivienda del Proyecto Integral Pachacutec, ubicado en el

Articulo 2º.- De la Desagregacion de los Montos a Transferir del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion desagregara mediante Resolucion del Titular del Pliego la Transferencia de Partidas autorizada por el articulo precedente, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcion, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto y Grupo Generico del Gasto. Articulo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en la presente transferencia de partidas, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 4º.- Notas de Modificacion Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y por el Ministro de Economia y Finanzas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.