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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 201042 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 144 000,00 6.GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 48 610,00 ------------------ SUBTOTAL 192 610,00 ----------------- ACTIVIDAD 00247 :EVALUACION DE MAGISTRADOS A NIVEL NACIONAL FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 448 000,00 6.GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 116 180,00 ------------------ SUBTOTAL EGRESOS 564 180,00 ----------------- SUBPROGRAMA 0006 :ADMINISTRACION GENERAL ACTIVIDAD 00267 :GESTION ADMINISTRATIVA FUENTE DE FINANCIAMIENTO 00:RECURSOS ORDINARIOS (En Nuevos Soles) CATEGORIA DEL GASTO 5.GASTOS CORRIENTES 3 BIENES Y SERVICIOS 208 000,00 6.GASTOS DE CAPITAL 7 OTROS GASTOS DE CAPITAL 35 210,00 ------------------ SUBTOTAL 243 210,00 ----------------- TOTAL CONSEJO NACIONAL DE 1 000 000,00 LA MAGISTRATURA =========== TOTAL EGRESOS 27 375 000,00 =========== Artículo 2º.- De la Desagregación de los Montos a Transferir del Ministerio de Transportes, Comu- nicaciones, Vivienda y Construcción El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción desagregará mediante Resolución del Titular del Pliego la Transferencia de Partidas autorizada por el artículo precedente, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto y Grupo Genéri- co del Gasto. Artículo 3º.- De las Codificaciones La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendi- dos en la presente transferencia de partidas, solicitarán a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruyen a las Unidades Ejecutoras bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente nor- ma. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia, por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y por el Mi- nistro de Economía y Finanzas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21544 DECRET O DE URGENCIA Nº 041-2001 AUTORIZA AL CTAR CALLAO A REALIZAR ACCIONES DE EMERGENCIA Y APOYO SOCIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27272 - Ley de Creación del Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR CA- LLAO, establece que los fondos del Canon Aduanero constituyen recursos propios del CTAR CALLAO y se aplican en el ámbito de su jurisdicción; Que, el CTAR CALLAO, en mérito a que dispone de un parque de maquinaria pesada y otros recursos, del que carecen otras entidades del Estado, viene brindan- do apoyo expresado en bienes, servicios y obras de emergencia, a efectos de asegurar las medidas de pre- vención tendentes a la protección de las poblaciones marginales y ribereñas de los Ríos Rímac y Chillón, en sus vertientes correspondientes a la Provincia Consti- tucional del Callao y el departamento de Lima; Que, la adopción de medidas preventivas en los cauces de dichos ríos comporta necesariamente una estrategia de ejecución de acciones integrales tanto en la Provincia Constitucional del Callao como en el depar- tamento de Lima, en razón de la continuidad geográfica de dichos ríos, por lo que el CTAR Callao a partir del 11 de enero de 2001 ha venido ejecutando obras de preven- ción, en los cauces de los Ríos Rímac y Chillón en su integridad, para lo cual viene incurriendo en gastos cuyo total estimado hasta el 31 de julio del presente año, será de aproximadamente OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 800 000,00), a ser finan- ciados mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego CTAR CA- LLAO, con cargo a los recursos provenientes de Parti- cipación en Rentas de Aduanas (Canon Aduanero); Que, era necesario dar atención inmediata e inte- gral al mantenimiento de los cauces de dichos ríos con el fin de evitar inundaciones y otros desastres naturales que deriven en pérdidas de vidas humanas y patrimo- niales de la población afectada por la crecida de los ríos; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 001-2000- PRES se declaró en situación de urgencia y se exonera a la entonces Corporación de Desarrollo de Lima y Callao - CORDELICA de los procesos de Licitación y Concurso Público para la adquisición y contratación de bienes y servicios necesarios para atender las necesida- des básicas de la población receptora de lotes de vivien- da del Proyecto Integral Pachacútec, ubicado en el