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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 201040 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y sus normas modificatorias, por el siguiente texto: "Artículo 74º.- Documentos cancelatorios - Tesoro Público a favor de los Minusválidos y del Cuerpo Gene- ral de Bomberos El Impuesto General a las Ventas que grava la importa- ción de equipos y materiales destinados al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú así como de vehículos espe- ciales y prótesis para el uso exclusivo de minusválidos, podrá ser cancelado mediante "Documentos Cancelatorios -Tesoro Público". Por Decreto Supremo se establecerán los requisitos y el procedimiento correspondientes." Artículo 2º.- Derogación del Decreto Supremo Nº 239-90-EF Deróguese el Decreto Supremo Nº 239-90-EF, nor- mas modificatorias y complementarias. Artículo 3º.- Vigencia de la Norma La presente norma entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL Única.- Los Impuestos General a las Ventas y Selectivo al Consumo que graven las adquisiciones de combustibles derivados del petróleo efectuadas por las Fuerzas Armadas y Policiales del Perú hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, podrán ser cancelados mediante la entrega de documen- tos valorados denominados "Documentos Cancelato- rios -Tesoro Público" a la empresa productora. La empresa productora utilizará los documentos mencio- nados en los párrafos anteriores para el pago de la deuda tributaria por el Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto Selectivo al Consumo a su cargo, indistintamente. Cuando el importe de los "Documentos Cancelatorios - Tesoro Público" recibidos excedan el impuesto a pagar, podrá solicitar la devolución a la Superintendencia Nacio- nal de Administración Tributaria - SUNAT, adjuntando los Documentos Cancelatorios correspondientes. POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Con- greso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21542 DECRETOS DE URGENCIA DECRET O DE URGENCIA Nº 039-2001 PRÓRROGA DEL DECRET O DE URGENCIA Nº 095-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 095-2000 se suspendió por el período de seis meses la emisión y eluso de Certificados de Reposición de Mercancías en Franquicia para las mercancías comprendidas en las Partidas Arancelarias Nºs. 2709.00.00.00 y 2710.00.50.90; Que, subsistiendo las razones de política fiscal que motivaron la expedición del citado Decreto de Urgencia, se hace necesario prorrogar sus efectos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2001 la sus- pensión dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 095-2000 respecto de la emisión y uso de Certificados de Reposición de Mercancías en Franquicia para las mercancías com- prendidas en las Partidas Arancelarias Nºs. 2709.00.00.00 y 2710.00.50.90. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21543 DECRET O DE URGENCIA Nº 040-2001 DECRET O DE URGENCIA QUE AUT ORIZA UNA TRANSFERENCIA DE P ARTIDAS DEL PLIEGO PRESUPUEST ARIO MINISTERIO DE TRANSPORTES, COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN A LOS PLIEGOS PRESUPUEST ARIOS PODER JUDICIAL, MINISTERIO DE JUSTICIA, MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRA TURA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el contexto del proceso de democratización y reinstitucionalización es necesario apoyar las activida- des vinculadas con el desenvolvimiento de los órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia, a fin de coadyuvar a su mejoramiento en términos de calidad, eficiencia y transparencia, como vía para recuperar la confianza y credibilidad de la ciudadanía; Que, en el marco de las investigaciones que se vienen desarrollando en el esclarecimiento de la presunta comisión de delitos de apropiación ilícita, corrupción de funcionarios y