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Pág. 201044 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y contando con la opinión favorable de los miem- bros del Directorio de FONAFE; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) se encuentra encargado de cautelar que la actividad em- presarial del Estado se sujete a los requisitos y condicio- nes establecidos en el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú para el desarrollo de actividades empresariales de carácter subsidiario y a las autoriza- ciones expedidas por ley expresa a que se refiere el mencionado artículo. Artículo 2º.- El desarrollo de actividades empresa- riales de carácter subsidiario por parte del Estado sólo podrá darse en tanto subsistan las condiciones que justificaron la autorización expedida por ley expresa. En los casos en que no existan las condiciones referidas y se trate de empresas en marcha, el Directorio de FONAFE podrá, entre otras medidas, disponer la rees- tructuración o reorientación de las actividades de la empresa o, en todo caso, solicitar su inclusión dentro del proceso de privatización. Artículo 3º.- Queda prohibido el desarrollo de activi- dades empresariales por parte del Estado bajo cual- quier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera resulta suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o en la parte de él en donde atienden. Se presume que tal condición se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos dos empresas privadas no vinculadas entre sí. La prohibición dispuesta por el párrafo precedente comprende también a aquellas empresas que pertenez- can mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior. Artículo 4º.- En la delimitación del alcance de la actividad empresarial que con carácter subsidiario de- sarrolla el Estado, FONAFE deberá tomar en cuenta lo siguiente: a) las condiciones de competencia en el mercado; b) la situación de la oferta privada en la provisión y/ o prestación de los bienes y/o servicios de que se trate; c) la subsistencia de un alto interés público o manifies- ta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios; d) la conveniencia de optar por la provisión directa frente a otras opciones de intervención del Estado. FONAFE podrá solicitar un informe al INDECOPI y al titular del sector al que se encuentra adscrita la empresa de que se trate. Dichas entidades, dentro del ámbito de sus funcio- nes, deberán emitir un informe a un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 5º.- Las empresas del Estado llevarán un registro contable suficientemente desagregado de sus costos y gastos de manera que se permita la fiscaliza- ción del cumplimiento de las normas de la leal y honesta competencia, a efectos de evitar el desarrollo de una competencia desleal en perjuicio de otros competidores. La información presupuestal y financiera desagre- gada de las empresas del Estado es de dominio público y será proporcionada por la Dirección Ejecutiva del FONAFE a los ciudadanos que la soliciten, de acuerdo a la directiva que apruebe el Directorio de FONAFE en un plazo no mayor a 60 días. En caso el INDECOPI verifique, a través de sus instancias funcionales correspondientes, el incumpli- miento de las condiciones a que se encuentra sujeto el desarrollo de la actividad empresarial del Estado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspon- dan, notificará de tal hecho a FONAFE. Artículo 6º.- Las empresas con participación mayori- taria del Estado que, a la fecha de vigencia del presenteDecreto Supremo, no se sujeten a las condiciones que justificaron la autorización expedida por ley expresa deberán regularizar su situación antes del 31 de diciem- bre de 2001. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JUAN INCHAUSTEGUI VARGAS Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 21546 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican plazos para la presentación de Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2002-2006, Programas Multianuales de Inversión Pública y Planes Estratégicos Institucionales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 114-2001-EF/10 Lima, 6 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 084- 2001-EF/10 se aprobó la Directiva para la Formulación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estratégicos Institucionales para el período 2002-2006, estableciéndose entre otros, los plazos para la presentación de los referidos planes estratégicos; Que, por la Resolución Ministerial Nº 151-2000-EF/15 se aprobó la Directiva para la Evaluación de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2001-2005, en la cual se determina entre otros, los mecanismos y plazos para el registro de la ejecución de los indicadores de desempeño programados para el año fiscal 2001; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 01-2000- EF/65.01 se aprobó la Directiva para la Elaboración de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales 2001- 2005, que normó entre otros los plazos para la actuali- zación de dichos planes dentro de la fase de reformula- ción de los mismos; Que, a fin de garantizar un adecuado proceso de programación estratégica multianual en el Sector Pú- blico, es necesario precisar y/o modificar los plazos para la presentación de los planes, así como para la reformu- lación y posterior evaluación del primer año programa- do durante el proceso de elaboración de los planes estratégicos sectoriales multianuales 2001-2005; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27209, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, en el Decre- to Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Regla- mento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Vice- ministerial Nº 148-99-EF/13.03;