Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y contando con la opinion favorable de los miembros del Directorio de FONAFE; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- El Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) se encuentra encargado de cautelar que la actividad empresarial del Estado se sujete a los requisitos y condiciones establecidos en el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru para el desarrollo de actividades empresariales de caracter subsidiario y a las autorizaciones expedidas por ley expresa a que se refiere el mencionado articulo. Articulo 2º.- El desarrollo de actividades empresariales de caracter subsidiario por parte del Estado solo podra darse en tanto subsistan las condiciones que justificaron la autorizacion expedida por ley expresa. En los casos en que no existan las condiciones referidas y se trate de empresas en marcha, el Directorio de FONAFE podra, entre otras medidas, disponer la reestructuracion o reorientacion de las actividades de la empresa o, en todo caso, solicitar su inclusion dentro del MORDAZA de privatizacion. Articulo 3º.- Queda prohibido el desarrollo de actividades empresariales por parte del Estado bajo cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera resulta suficiente para satisfacer la demanda existente, en todo el territorio nacional o en la parte de el en donde atienden. Se presume que tal condicion se verifica en aquellos mercados en los que operan al menos dos empresas privadas no vinculadas entre si. La prohibicion dispuesta por el parrafo precedente comprende tambien a aquellas empresas que pertenezcan mayoritaria o totalmente a los Sectores Defensa e Interior. Articulo 4º.- En la delimitacion del alcance de la actividad empresarial que con caracter subsidiario desarrolla el Estado, FONAFE debera tomar en cuenta lo siguiente: a) las condiciones de competencia en el mercado; b) la situacion de la oferta privada en la provision y/ o prestacion de los bienes y/o servicios de que se trate; c) la subsistencia de un alto interes publico o manifiesta conveniencia nacional para el suministro de los bienes y/o servicios; d) la conveniencia de optar por la provision directa frente a otras opciones de intervencion del Estado. FONAFE podra solicitar un informe al INDECOPI y al titular del sector al que se encuentra adscrita la empresa de que se trate. Dichas entidades, dentro del ambito de sus funciones, deberan emitir un informe a un plazo no mayor de sesenta (60) dias a partir de la fecha de MORDAZA de la solicitud. Articulo 5º.- Las empresas del Estado llevaran un registro contable suficientemente desagregado de sus costos y gastos de manera que se permita la fiscalizacion del cumplimiento de las normas de la MORDAZA y honesta competencia, a efectos de evitar el desarrollo de una competencia desleal en perjuicio de otros competidores. La informacion presupuestal y financiera desagregada de las empresas del Estado es de dominio publico y sera proporcionada por la Direccion Ejecutiva del FONAFE a los ciudadanos que la soliciten, de acuerdo a la directiva que apruebe el Directorio de FONAFE en un plazo no mayor a 60 dias. En caso el INDECOPI verifique, a traves de sus instancias funcionales correspondientes, el incumplimiento de las condiciones a que se encuentra sujeto el desarrollo de la actividad empresarial del Estado, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones que correspondan, notificara de tal hecho a FONAFE. Articulo 6º.- Las empresas con participacion mayoritaria del Estado que, a la fecha de vigencia del presente

Decreto Supremo, no se sujeten a las condiciones que justificaron la autorizacion expedida por ley expresa deberan regularizar su situacion MORDAZA del 31 de diciembre de 2001. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA INCHAUSTEGUI MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 21546

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican plazos para la MORDAZA de Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales 2002-2006, Programas Multianuales de Inversion Publica y Planes Estrategicos Institucionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 114-2001-EF/10 MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 0842001-EF/10 se aprobo la Directiva para la Formulacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales y los Planes Estrategicos Institucionales para el periodo 2002-2006, estableciendose entre otros, los plazos para la MORDAZA de los referidos planes estrategicos; Que, por la Resolucion Ministerial Nº 151-2000-EF/15 se aprobo la Directiva para la Evaluacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales 2001-2005, en la cual se determina entre otros, los mecanismos y plazos para el registro de la ejecucion de los indicadores de desempeno programados para el ano fiscal 2001; Que, mediante la Resolucion Directoral Nº 01-2000EF/65.01 se aprobo la Directiva para la Elaboracion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales 20012005, que normo entre otros los plazos para la actualizacion de dichos planes dentro de la fase de reformulacion de los mismos; Que, a fin de garantizar un adecuado MORDAZA de programacion estrategica multianual en el Sector Publico, es necesario precisar y/o modificar los plazos para la MORDAZA de los planes, asi como para la reformulacion y posterior evaluacion del primer ano programado durante el MORDAZA de elaboracion de los planes estrategicos sectoriales multianuales 2001-2005; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, en el Decreto Ley Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobado por la Resolucion Viceministerial Nº 148-99-EF/13.03;

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