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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 201043 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, la ex CORDELICA actuando en el marco legal antes señalado, hasta el 31 de diciembre de 2000, ha cumplido con atender los requerimientos básicos de los pobladores ubicados en la Tercera Zona del Proyecto Integral Pachacútec, entre otros, el servicio de suminis- tro de alumbrado público, utilizando para ello 13 torres de iluminación pública de su propiedad, cada una de las cuales accionada por grupos electrógenos móviles, las mismas que para su funcionamiento diario requieren de combustibles, mantenimiento, operadores, supervi- sores y guardianes; Que, el CTAR CALLAO, en reemplazo de la ex CORDELICA, a partir del 1 de enero de 2001 ha venido brindando el referido servicio de alumbrado público a la Ciudadela Pachacútec, sin que dicha acción se encuentre dentro de sus funciones y fina- lidades, habida cuenta la naturaleza básica del ser- vicio a favor de un grupo poblacional en condiciones de pobreza y considerando que la supresión del mismo acarrearía problemas de seguridad personal y de sus bienes, para lo cual viene incurriendo en gastos cuyo total estimado hasta el 31 de diciembre del presente año, será de aproximadamente S/. 300 000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el CTAR CALLAO, organismo público descentralizado del Ministerio de la Presidencia, tiene por finalidad promover e impulsar la realización de obras de infraestructura, promover e impulsar el desa- rrollo socioeconómico sostenido y armónico, para ase- gurar la calidad de vida de la población, contando además con la capacidad logística y los recursos econó- micos suficientes, por lo que resulta urgente autorizar el uso de los mismos para los fines a que se refieren los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Acciones de Emergencia Autorizar al Titular del Consejo Transitorio de Ad- ministración Regional del Callao - CTAR CALLAO, a partir del 11 de enero de 2001 hasta el 31 de julio del mismo año, a ejecutar obras de prevención, atención de emergencias y rehabilitación de los cauces de los Ríos Rímac y Chillón en su integridad, fuera de la jurisdic- ción de la Provincia Constitucional del Callao, la que será financiada mediante modificaciones presupuesta- rias en el Nivel Funcional Programático del Pliego CTAR CALLAO, con cargo a los recursos provenientes de Participación en Rentas de Aduanas (Canon Adua- nero), hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 8000 000,00). Artículo 2º.- Alumbrado Público para Ciuda- dela Pachacútec Autorizar al Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao - CTAR Callao, a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo año, a prestar el servicio de alumbrado público a la Ciudade- la Pachacútec, con los equipos de su propiedad, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000,00). Artículo 3º.- Obligación de comunicar adquisiciones y contrataciones Las adquisiciones y contrataciones que realice el CTAR CALLAO al amparo de las autorizaciones estable- cidas en el presente dispositivo deberán ser comunica- das a la Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, dentro del mes siguiente de concluidos, los períodos señalados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de la Presidencia 21545 P C M Establecen procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y auto- riza el desarrollo de actividades em- presariales que con carácter subsidia- rio realiza el Estado DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 60º de la Constitución Política del Perú señala que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad em- presarial, por razón de alto interés público o de mani- fiesta conveniencia nacional; Que, asimismo, resulta conveniente garantizar una utilización adecuada y transparente de los recursos públicos, evitando que éstos sean destinados al desarro- llo de actividades que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado; Que, adicionalmente, resulta conveniente estable- cer mecanismos y procedimientos que permitan la participación de los ciudadanos y de los agentes econó- micos interesados en la fiscalización del cumplimiento de las condiciones a que se encuentra sometido el desarrollo de actividades empresariales que con carác- ter subsidiario realiza el Estado, como del uso de los recursos públicos que se efectúe con ocasión al desarro- llo de dichas actividades; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), este Fondo se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial que con carácter subsidiario realiza el Estado; Que, resulta conveniente establecer los procedi- mientos a través de los cuales FONAFE delimita y autoriza de manera específica el desarrollo de activi- dades empresariales que con carácter subsidiario rea- liza el Estado; Que, siendo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelec- tual (INDECOPI) la entidad encargada de velar por la eliminación de aquellas prácticas que distorsionan la leal y honesta competencia en el mercado en perjuicio de los consumidores, resulta conveniente precisar las atribuciones de la referida entidad en lo referido a la evaluación y fiscalización del desarrollo de actividades empresariales que con carácter subsidiario realiza el Estado; Que, asimismo, resulta conveniente facilitar el acce- so de los ciudadanos a la información financiera correspondiente a las entidades que realizan actividad empresarial y que se encuentran bajo el ámbito del FONAFE;