Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao; Que, la ex CORDELICA actuando en el MORDAZA legal MORDAZA senalado, hasta el 31 de diciembre de 2000, ha cumplido con atender los requerimientos basicos de los pobladores ubicados en la Tercera MORDAZA del Proyecto Integral Pachacutec, entre otros, el servicio de suministro de alumbrado publico, utilizando para ello 13 MORDAZA de iluminacion publica de su propiedad, cada una de las cuales accionada por grupos electrogenos moviles, las mismas que para su funcionamiento diario requieren de combustibles, mantenimiento, operadores, supervisores y guardianes; Que, el CTAR CALLAO, en reemplazo de la ex CORDELICA, a partir del 1 de enero de 2001 ha venido brindando el referido servicio de alumbrado publico a la Ciudadela Pachacutec, sin que dicha accion se encuentre dentro de sus funciones y finalidades, habida cuenta la naturaleza basica del servicio a favor de un grupo poblacional en condiciones de pobreza y considerando que la supresion del mismo acarrearia problemas de seguridad personal y de sus bienes, para lo cual viene incurriendo en gastos cuyo total estimado hasta el 31 de diciembre del presente ano, sera de aproximadamente S/. 300 000.00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles); Que, el CTAR CALLAO, organismo publico descentralizado del Ministerio de la Presidencia, tiene por finalidad promover e impulsar la realizacion de obras de infraestructura, promover e impulsar el desarrollo socioeconomico sostenido y armonico, para asegurar la calidad de MORDAZA de la poblacion, contando ademas con la capacidad logistica y los recursos economicos suficientes, por lo que resulta urgente autorizar el uso de los mismos para los fines a que se refieren los considerandos anteriores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Acciones de Emergencia Autorizar al Titular del Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR CALLAO, a partir del 11 de enero de 2001 hasta el 31 de MORDAZA del mismo ano, a ejecutar obras de prevencion, atencion de emergencias y rehabilitacion de los cauces de los MORDAZA MORDAZA y Chillon en su integridad, fuera de la jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, la que sera financiada mediante modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programatico del Pliego CTAR CALLAO, con cargo a los recursos provenientes de Participacion en Rentas de Aduanas (Canon Aduanero), hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES (S/. 8000 000,00). Articulo 2º.- Alumbrado Publico para Ciudadela Pachacutec Autorizar al Consejo Transitorio de Administracion Regional del Callao - CTAR Callao, a partir del 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre del mismo ano, a prestar el servicio de alumbrado publico a la Ciudadela Pachacutec, con los equipos de su propiedad, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300 000,00). Articulo 3º.- Obligacion de comunicar adquisiciones y contrataciones Las adquisiciones y contrataciones que realice el CTAR CALLAO al MORDAZA de las autorizaciones establecidas en el presente dispositivo deberan ser comunicadas a la Contraloria General de la Republica y a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, dentro del mes siguiente de concluidos, los periodos senalados en los Articulos 1º y 2º del presente Decreto de Urgencia, respectivamente. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de la Presidencia.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 21545

PCM
Establecen procedimientos mediante los cuales el FONAFE delimita y autoriza el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario realiza el Estado
DECRETO SUPREMO Nº 034-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 60º de la Constitucion Politica del Peru senala que solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, por razon de alto interes publico o de manifiesta conveniencia nacional; Que, asimismo, resulta conveniente garantizar una utilizacion adecuada y transparente de los recursos publicos, evitando que estos MORDAZA destinados al desarrollo de actividades que impliquen un descuido de tareas prioritarias que son inherentes al Estado; Que, adicionalmente, resulta conveniente establecer mecanismos y procedimientos que permitan la participacion de los ciudadanos y de los agentes economicos interesados en la fiscalizacion del cumplimiento de las condiciones a que se encuentra sometido el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario realiza el Estado, como del uso de los recursos publicos que se efectue con ocasion al desarrollo de dichas actividades; Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 1º de la Ley Nº 27170, Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), este Fondo se encarga de normar y dirigir la actividad empresarial que con caracter subsidiario realiza el Estado; Que, resulta conveniente establecer los procedimientos a traves de los cuales FONAFE delimita y autoriza de manera especifica el desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario realiza el Estado; Que, siendo el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) la entidad encargada de velar por la eliminacion de aquellas practicas que distorsionan la MORDAZA y honesta competencia en el MORDAZA en perjuicio de los consumidores, resulta conveniente precisar las atribuciones de la referida entidad en lo referido a la evaluacion y fiscalizacion del desarrollo de actividades empresariales que con caracter subsidiario realiza el Estado; Que, asimismo, resulta conveniente facilitar el acceso de los ciudadanos a la informacion financiera correspondiente a las entidades que realizan actividad empresarial y que se encuentran bajo el ambito del FONAFE;

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