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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 201048 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Lima, propuesto para la permuta se encuentra debida- mente saneado e inscrito en la Ficha Nº 1639038 conti- nuando en la Partida Electrónica Nº 11079166 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao y registrado en el asiento Nº 3922 del Margesí Nacional de Bienes Inmuebles, correspondiente al departamento de Lima; y, de otro lado, precisa que el inmueble de propiedad privada, ubicado en el Fundo Monterrico Grande Este, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, se encuentra también libre de cargas y gravá- menes e inscrito en la Partida Electrónica Nº 11150881 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao; Que, mediante Informes Nºs. 064-2000/SBN-DET y 065-2000/SBN-DET, la Dirección de Expropiacio- nes y Tasaciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, sostiene que el valor del terreno de 7 785,34 m2 es de S/. 4 605 807,14 y la del terreno de 8 019,38 m2 es de S/. 4 744 265,21 determinándose que el valor del terreno de propiedad privada es mayor en S/. 138 458,07; Que, la empresa Diseño y Color S.A. ha cumplido con presentar copia legalizada del Acta de Junta General de Accionistas del 26 de julio de 1999 y la Declaración Notarial de Renuncia del Mayor Pago de fecha 12 de julio de 2000, en virtud de las cuales se acuerda renun- ciar a cualquier compensación económica por la diferen- cia a su favor que pudiera corresponderle, conforme lo dispuesto en el Artículo 81º del Reglamento de Adminis- tración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-78-VC; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 041-85-VC, las permutas de inmue- bles de propiedad fiscal, ubicados en zona urbana y de expansión urbana se aprueban mediante Resolución Ministerial; Estando a lo informado por la Superintendencia de Bienes Nacionales; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Supremo Nº 041-85-VC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la permuta del terreno de propiedad del Estado - Ministerio de Educación de 7 785,34 m2, ubicado en la avenida Universidad Agraria de La Molina, sublote A-2, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Ficha Nº 1639038 continuando en la Partida Electrónica Nº 11079166 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao, con uno de propiedad de la Empresa Diseño y Color S.A. de 8 019,38 m2, ubicado en el Fundo Monterrico Grande Este, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11150881 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima y Callao. Artículo 2º.- Autorizar al Superintendente de Bie- nes Nacionales a suscribir la escritura pública de per- muta indicada en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21539 Declaran improcedente Recurso de Queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2001-EF/10 Lima, 6 de abril del 2001Visto, el Recurso de Queja interpuesto por el señor Juan Carlos Leyva Alfaro, en representación del señor LEONIDAS H. SOLANO MORALES contra la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal por su actuación irregular en la expedición de las Resoluciones Nºs. 1630-98 y 1454-A-99; CONSIDERANDO: Que, con fecha 18 de enero de 2001, el Ministerio de Economía y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por el señor Juan Carlos Leyva Alfaro, en representación del señor LEONIDAS H. SOLA- NO MORALES, contra las Resoluciones Nº 1630-98 y Nº 1454-A-99 emitidas por el Tribunal Fiscal, con fecha 24 de agosto de 1998 y 19 de octubre de 1999, respectivamente; Que, el Tribunal Fiscal a través del Oficio Nº 705- 2001-EF/41.01, remite el Memorándum Nº 0007-2001- SALA DE ADUANAS a través del cual formula su descargo respectivo contra el recurso antes menciona- do, señalando que de acuerdo al Artículo 153º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe la interposición de recurso alguno en la vía administrativa; Que, de acuerdo al Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presen- ta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario; Que, si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido en las Resoluciones en cuestión o pretendido su revocato- ria, tenía expedito su derecho a interponer Deman- da Contencioso Administrativa ante el Poder Judi- cial y no el presente recurso de queja, como lo establece el Artículo 157º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 135-99-EF; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que el Recurso de Queja interpuesto por el señor Juan Carlos Leyva Alfaro, en representación del señor LEONIDAS H. SOLANO MORALES, contra las Resoluciones Nº 1630-98 y Nº 1454-A-99 emitidas por el Tribunal Fiscal resulta IM- PROCEDENTE por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21540 EDUCACIÓN Aceptan renuncia del Director Regio- nal de Educación Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2001-ED Lima, 4 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 073-2001- ED, de fecha 3 de febrero de 2001, se designó como Director Regional de Educación Arequipa, a don Augus- to Alejandro VILLALBA QUIROGA, cargo considerado de confianza;