Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2001 (07/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 7 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Que, por otra parte, se aprecia que en la solicitud de Autorizacion Expresa de la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, que senala que el expediente se recepciono con cargo a que en 48 horas se subsanara, el pago de la tasa correspondiente al tramite de dicho procedimiento, segun lo dispuesto en el Articulo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 81-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 9 de febrero del 2001, la Direccion Nacional de Turismo le requirio el cumplimiento de 21 requisitos de caracter tecnico legal, contemplados en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Articulo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente presentados por la empresa recurrente en su escrito de subsanacion, de fecha 19 de febrero del 2001; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a tramite contemplado en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del MITINCI, e igualmente, al no haber presentado la totalidad de la documentacion establecida por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, mediante la Resolucion Directoral Nº 204-2001-MITINCI/ VMT/DNT, MORDAZA resuelto que se tenga por no presentada su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002896-2000-MITINCI, significandose que al estar referido el Procedimiento Nº 79 del MORDAZA a la modificacion de la Autorizacion Expresa para la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, el mismo no puede ser aplicado a quienes pretenden obtener la Autorizacion Expresa, como es el caso de la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculado con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 204-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 21467

Visto, el Informe Nº -17-2000-DINOES-PNP.ADM de 31.AGO.2000, solicitando que el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, inicie las acciones legales contra la Asociacion de Seguridad de la Carretera Central (ASCACE), por incumplimiento del Convenio suscrito con la Direccion de Operaciones Especiales PNP. CONSIDERANDO: Que, mediante convenio celebrado el 31.ENE.93, entre la PNP y la Asociacion de Seguridad de la Carretera Central (ASCACE), la Policia Nacional a traves de la Direccion de Operaciones Especiales se responsabilizo a efectuar el Planeamiento, Ejecucion y Control de un servicio especial de vigilancia a las instalaciones que agrupa la indicada asociacion, la que se comprometio al pago de una compensacion economica mensual tanto para el Personal Policial, como para el mantenimiento de vehiculos de la DIROES; Que, mediante Informe Nº -17-2000-DINOESPNP.ADM. de fecha 31.AGO.2000, la Direccion de Operaciones Especiales de la PNP, comunica que la Asociacion de Seguridad de la Carretera Central, ha sido liquidada segun carta de fecha 29.AGO.2000 remitida por su Gerente General, asimismo que no ha cumplido con la MORDAZA Clausula del Convenio suscrito entre las partes el 31.ENE.93, no obstante haberse prestado Servicio Especial de Vigilancia y Seguridad Movil a las instalaciones de las Empresas que conforman la referida Asociacion, por cuyo concepto adeuda la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,650.00) por mantenimiento de vehiculos y SEIS MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 6,000.00) por pago de la correspondiente compensacion economica mensual al Personal PNP que presto servicios, mas los respectivos intereses de ley; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Asociacion de Seguridad de la Carretera Central; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Asesoria Juridica de la Direccion General de la Policia Nacional mediante Dictamen Nº 2590-2000-DGPNP/AJ de 2.OCT.2000; Lo propuesto por el General Director de Operaciones Especiales de la Policia Nacional; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los representantes legales de la Asociacion de Seguridad de la Carretera Central (ASCACE), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir al mencionado Procurador Publico los antecedentes del caso, para las acciones de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KETIN MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 21087

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar acciones correspondientes contra la Asociacion de Seguridad de la Carretera Central por incumplimiento de convenio suscrito con la PNP
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0340-2001-IN/PNP MORDAZA, 22 de marzo del 2001

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