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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 201053 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Que, por otra parte, se aprecia que en la solicitud de Autorización Expresa de la Empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. figura un sello de la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales - MITINCI, que señala que el expediente se recepcionó con cargo a que en 48 horas se subsanara, el pago de la tasa correspondiente al trámite de dicho procedimiento, según lo dispuesto en el Artículo 64º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que, sin embargo, mediante Oficio Nº 81-2001-MITINCI/ VMT/DNT/DEJCMT, de fecha 9 de febrero del 2001, la Dirección Nacional de Turismo le requirió el cumplimiento de 21 requisitos de carácter técnico legal, contemplados en el Artículo 14º de la Ley Nº 27153 y en el Artículo 18º de su respectivo Reglamento, los cuales fueron parcialmente pre- sentados por la empresa recurrente en su escrito de subsana- ción, de fecha 19 de febrero del 2001; Que, en consecuencia, al no haber acreditado la Empresa CHOY ESPECTACULOS S.R.Ltda. el pago del derecho a trámite contemplado en el Procedimiento Nº 78 del Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos - TUPA del MITINCI, e igualmente, al no haber presentado la totalidad de la documentación estableci- da por la Ley Nº 27153 y su Reglamento, resulta procedente que la Dirección Nacional de Turismo, me- diante la Resolución Directoral Nº 204-2001-MITINCI/ VMT/DNT, haya resuelto que se tenga por no presenta- da su solicitud y que se archive el Expediente Nº 002896-2000-MITINCI, significándose que al estar re- ferido el Procedimiento Nº 79 del TUPA a la modifica- ción de la Autorización Expresa para la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, el mismo no puede ser aplicado a quienes pretenden obtener la Autoriza- ción Expresa, como es el caso de la empresa recurrente; Que, siendo el Viceministro de Turismo la Autori- dad Administrativa que resuelve en segunda y última instancia todo procedimiento de Autorización vincula- do con la Explotación de Juegos de Máquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispues- to en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa CHOY ESPEC- TACULOS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 204-2001-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declárese agotada la vía administra- tiva en lo que haya sido materia de Apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE MIGUEL GAMARRA Viceministro de Turismo 21467 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar accio- nes correspondientes contra la Aso- ciación de Seguridad de la Carretera Central por incumplimiento de conve- nio suscrito con la PNP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0340-2001-IN/PNP Lima, 22 de marzo del 2001Visto, el Informe Nº -17-2000-DINOES-PNP.ADM de 31.AGO.2000, solicitando que el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, inicie las acciones legales contra la Asociación de Seguridad de la Carretera Central (ASCACE), por incumplimiento del Convenio suscrito con la Dirección de Operaciones Especiales PNP. CONSIDERANDO: Que, mediante convenio celebrado el 31.ENE.93, entre la PNP y la Asociación de Seguridad de la Carre- tera Central (ASCACE), la Policía Nacional a través de la Dirección de Operaciones Especiales se responsabili- zó a efectuar el Planeamiento, Ejecución y Control de un servicio especial de vigilancia a las instalaciones que agrupa la indicada asociación, la que se comprometió al pago de una compensación económica mensual tanto para el Personal Policial, como para el mantenimiento de vehículos de la DIROES; Que, mediante Informe Nº -17-2000-DINOES- PNP.ADM. de fecha 31.AGO.2000, la Dirección de Operaciones Especiales de la PNP, comunica que la Asociación de Seguridad de la Carretera Central, ha sido liquidada según carta de fecha 29.AGO.2000 remitida por su Gerente General, asimismo que no ha cumplido con la Quinta Cláusula del Convenio suscri- to entre las partes el 31.ENE.93, no obstante haberse prestado Servicio Especial de Vigilancia y Seguridad Móvil a las instalaciones de las Empresas que confor- man la referida Asociación, por cuyo concepto adeuda la suma de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7,650.00) por mante- nimiento de vehículos y SEIS MIL Y 00/100 DOLA- RES AMERICANOS ($ 6,000.00) por pago de la co- rrespondiente compensación económica mensual al Personal PNP que prestó servicios, más los respecti- vos intereses de ley; Que, resulta procedente autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministe- rio del Interior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Asociación de Seguridad de la Carretera Central; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Direc- ción General de la Policía Nacional mediante Dictamen Nº 2590-2000-DGPNP/AJ de 2.OCT.2000; Lo propuesto por el General Director de Operacio- nes Especiales de la Policía Nacional; y, Lo opinado por el General de Policía Director Gene- ral de la Policía Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Inte- rior relativos a la Policía Nacional del Perú, para que inicie las acciones judiciales pertinentes contra los representantes legales de la Asociación de Seguridad de la Carretera Central (ASCACE), por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir al mencionado Procurador Público los antecedentes del caso, para las acciones de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 21087