Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (07/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 201049 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de abril de 2001 Que, el mencionado funcionario ha presentado su renuncia al citado cargo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25515, el Decreto Ley Nº 25762, modi- ficado por Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- ACEPTAR a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia presentada por don Augusto Alejandro VILLALBA QUIROGA como Direc- tor Regional de Educación Arequipa, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación 21549 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 133-2001-ED Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 133- 2001-ED, publicada en nuestra edición del día 5 de abril de 2001, en la página 200908. DICE: Resolución Suprema Nº 133-2001-ED DEBE DECIR: Resolución Suprema Nº 135-2001-ED 21555 ENERGÍA Y MINAS Rectifican artículo de Resolución Mi- nisterial sobre autorización para desa- rrollar actividades de generación tér- mica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2001-EM/VME Lima, 26 de marzo de 2001 VISTO: El Expediente Nº 33108100, organizado por la empresa àlicorp S.A., sobre autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para su propio consumo; y la solicitud de rectificación de la Resolución Ministerial Nº 309- 2000-EM/VME presentada el 23 de agosto del 2000 con Registro Nº 1292385; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-2000- EM/VME del 4 de agosto del 2000, notificada el 11 de agosto del 2000, se otorgó a àlicorp S.A. autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Planta Faucett de su propiedad, ubicada en la calle Huáscar Nº 143 de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacita- da instalada de 3,0 MW;Que, mediante documento ingresado con Regis- tro Nº 1292385, presentado el 23 de agosto del 2000, la titular solicita se rectifique la citada Resolución Ministerial en el extremo referido a la denomina- ción de la Central Térmica, la misma que debe ser Central Térmica Planta Molino Callao tal como obra en el Expediente, en lugar de Central Térmica Plan- ta Faucett; Que, conforme al Artículo 96º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-94-JU, el error material de una Resolución podrá ser rectificado de oficio en cualquier momento cuando perjudique intereses del Estado, y a pedido de parte sólo cuando sea formulado dentro del plazo de impugnación de una Resolución; Que, atendiendo a que la solicitud se ajusta a la norma legal citada en el considerando que antecede, procede rectificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 309-2000-EM/VME en el extremo referido a la denominación de la Central Térmica, la misma que debe ser Central Térmica Planta Molino Callao; Estando a lo dispuesto por el Artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en el Artículo 96º de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifícase el Artículo 1º de la Reso- lución Ministerial Nº 309-2000-EM/VME, el cual ten- drá el siguiente tenor: "Artículo 1º.- Otorgar Autorización por tiempo inde- finido a àlicorp S.A. que se identificará con Código Nº 33108100, para desarrollar actividades de generación de energía para su propio consumo en las instalaciones existentes de la Central Térmica Planta Molino Callao de propiedad de la empresa solicitante, que operará en la calle Huáscar Nº 143 de la Provincia Constitucional del Callao, con una capacidad instalada de 3,0 MW". Artículo 2º.- Los demás términos y condiciones de la Resolución Ministerial Nº 309-2000-EM/VME man- tienen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 20964 MITINCI Declaran infundadas apelaciones con- tra resoluciones referidas a solicitu- des de autorización expresa para ex- plotar máquinas tragamonedas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 079-2001-MITINCI/VMT Lima, 30 de marzo del 2001 Vistos, el Recurso de Apelación interpuesto por la Empresa SERVICIOS DIVERSOS LOBATON S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 156-2001-MITINCI/ VMT/DNT, de fecha 12 de febrero del 2001, y el Informe Nº 076-2001-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 156- 2001-MITINCI/VMT/DNT se resuelve que se tenga